En el Distrito Metropolitano de Quito, a ____________________ (fecha), a las ________ (hora), ante el señor doctor _____________ Juez de lo Civil de Pichincha e infrascrito Secretario, comparece el señor _______________________ , con Cedula de Ciudadanía No. ________________, con el objeto de reconocer su firma y rubrica constante al pie de la presente Declaración Juramentando que fuere en debida y legal forma, previas las advertencias de la gravedad del juramento, de las penas del perjurio y de la obligación de decir la verdad, dice: "Reconozco como mías propias la firma y rúbrica constante al pie del documento que antecede, por ser las mismas que utilizo tanto en mis actos públicos como privados".
Leída que le fue la presente declaración, el compareciente se afirma y ratifica en lo dicho y para constancia de lo cual, firma con el señor Juez y Secretario que certifica.
f) EI Juez
f) EI Compareciente
f) EI Secretario.
Megalexec
lunes, 7 de septiembre de 2009
domingo, 6 de septiembre de 2009
viernes, 4 de septiembre de 2009
11 Puntos Minimos Legales (PMLs) para hacer un blogger sin mayores problemas
Autor: Ab. Erick Iriarte Ahon
Jefe de Área de Nuevas Tecnologías
Iriarte & Asociados
http://www.iriartelaw.com
El día de hoy se celebra el BlogDay, así que pensando en un aporte para este día, he tratado de recopilar algunos “PMLs” (Puntos Mínimos Legales).
1. El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
2. En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.
3. Tu blog es tuyo, en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. También son tuyos los contenidos, así que si no indicas explícitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.
4. El Blog de otros es de ellos, así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicación sobre el mismo escríbele al autor, pero siempre avísale o referencia de donde obtuviste una información.
5. Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.
6. Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.
7. Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.
8. La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.
9. Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomendamos que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes
10. Trata, en la medida de lo posible, de tener una nota sobre las reglas de tu blog, de modo tal que todo usuario que lea o haga comentarios sepa claramente las reglas de juego del mismo. Esto los protege y te protege en caso de responsabilidad.
11. El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenían resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, están demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.
Ya bueno, si aun con estas reglas básicas te encuentras en aprietos, pa’ que están los abogados
Jefe de Área de Nuevas Tecnologías
Iriarte & Asociados
http://www.iriartelaw.com
El día de hoy se celebra el BlogDay, así que pensando en un aporte para este día, he tratado de recopilar algunos “PMLs” (Puntos Mínimos Legales).
1. El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
2. En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.
3. Tu blog es tuyo, en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. También son tuyos los contenidos, así que si no indicas explícitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.
4. El Blog de otros es de ellos, así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicación sobre el mismo escríbele al autor, pero siempre avísale o referencia de donde obtuviste una información.
5. Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.
6. Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.
7. Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.
8. La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.
9. Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomendamos que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes
10. Trata, en la medida de lo posible, de tener una nota sobre las reglas de tu blog, de modo tal que todo usuario que lea o haga comentarios sepa claramente las reglas de juego del mismo. Esto los protege y te protege en caso de responsabilidad.
11. El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenían resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, están demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.
Ya bueno, si aun con estas reglas básicas te encuentras en aprietos, pa’ que están los abogados
Registro Oficial No. 17
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
5 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
6 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
7 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte.
8 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.
9 Autorízase las vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas.
MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
MCPNC-2009-016 Nómbrase provisionalmente al ingeniero César Rafael Jaramillo Avila, Secretario Técnico de Patrimonio.
MCPNC-2009-017 Encárgase esta Cartera de Estado, al ingeniero César Rafael Jaramillo Avila, Secretario Técnico de Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA:
112-2009 Oficialízase el nombre del ganador del "Premio Agustín Cueva Dávila"; del Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DEL DEPORTE:
204 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 074 del 2 de marzo del 2009, en el cual se designa al ingeniero Jorge Augusto Beltrán Beltrán, Director de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales.
MINISTERIO DE FINANZAS:
001 MF-2009 Delégase a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas, para que represente a la señora Ministra en la sesión extraordinaria del Directorio de la CAE.
002 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.
003 MF-2009 Delégase a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria del Directorio del Banco Nacional de Fomento.
004 MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas.
007 MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), para que en representación de esta Cartera de Estado, participe en la sesión de la Junta de Fideicomiso para la Transmisión Energética.
008 MF-2009 Refórmase el artículo único del Acuerdo Ministerial Nº 260 MF-2009 y delégase al señor Antonio Grijalva, funcionario de la Subsecretaría de Crédito Público, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión de Directorio del Banco del Estado.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
440 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe "Visión de Dios", con domicilio en el cantón Colta, provincia del Chimborazo.
443 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Misionera Evangélica Pentecostés "Dentro de sus Atrios con Alabanzas", con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:-
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Visión International.
RESOLUCIONES:CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00844 Autorízase a la Empresa Proají Cía. Ltda., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00845 Autorízase a la Empresa Ecuatoriana del Té C. A., CETCA, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:
002-DIR-2009-CNTTTSV Derógase y déjase insubsistente y sin efecto jurídico la Resolución Nº 026-DIR-2008 del 9 de abril del 2008
007-DIR-2009-OR-CNTTTSV Acógese en su tota lidad el informe presentado por la Coordinación Jurídica de la CNTTTSV y apruébase por mayoría el Proyecto de Revisión Técnica Vehicular de la Comisión de Tránsito del Guayas.
010-DIR-2009-CNTTTSV Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazo para la regularización de los vehículos de la entidades públicas a nivel nacional que no poseen los documentos correspondientes.
011-DIR-2009-CNTTTSV Apruébase el Plan de actividades y pro forma presupuestaria para el año 2009 de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial por el monto de $ 49´273.322,26 y comunicar de su aprobación al Ministerio de Finanzas.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
084 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y de ocupación inmediata, los inmuebles que bajo el régimen de propiedad horizontal son de propiedad de la Compañía BENALCASA S. A. en liquidación, del edificio denominado Amazonas Plaza, con el número N39-123 de la Av. Amazonas intersección calle Joaquín Arízaga, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LOLABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
818-06 Erika Catherine Riofrío Játiva en contra de ANDINATEL S.A.
821-06 Gioconda Gabriela Egas Paredes en contra de la Fundación General Ecuatoriana
892-06 María Yolanda Ortiz Minda en contra de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.
955-06 Laura América Enríquez Mediavilla en contra de ANDINATEL S. A.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
011-2009 Cantón Rumiñahui: Para la instalación y funcionamiento de parques industriales
ORDENANZAS PROVINCIALES:
- Cantón Jama: Que regula la zonificación y uso de las playas a efectos de proteger el medio ambiente - Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula la gestión en el bosque y vegetación protectores Tinajillas río Gualaceño y su administración, en el área que se encuentra dentro del territorio y jurisdicción del cantón.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
Registro Oficial No. 16
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 01 de Septiembre de 2009 - R.O. No. 16
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 01 de Septiembre de 2009 - R.O. No. 16
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
17 Confiérese el Premio Nacional "Eugenio Espejo" a varias personas
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
1 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
2 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
3 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad
4 Autorízase las vacaciones a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
MINISTERIO DE CULTURA:
111-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficiarios del “Premio a la Producción Teatral” del Sistema Nacional de Premios de esta Cartera de Estado
MINISTERIO DE EDUCACION:
215-09 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la "Fundación para la Integración, Ayuda y Recuperación-FIAR Ecuador" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
361 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica "Santidad Divina", con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
437 Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Puerta del Cielo, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo.
MINISTERIO DE SALUD:
0558 Expídese el Reglamento sustitutivo para el Funcionamiento de los laboratorios de Diagnóstico Clínico.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
0011 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Tricicleros de Carga y Afines "Nueva Provincia 21 de Febrero", con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
CONSULTAS DE AFORO:CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
GGN-GGA-DNA-UCN-OF-044 Relativo a la mercancía "Contenedor Metalo-Plástico de Carga Lateral Ros Roca".
GGN-CGGA-DNA-UCN-OF-045 Relativo a la mercancía “Sistema de extracción de sacarosa de caña por difusor con capacidad nominal de 12000 TCD. Completa con sus partes y accesorios, marca Uni-Systems".
RESOLUCIONES:SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
RSU-JURRDRI09-00025 Desígnanse facultades a los funcionarios del Area de Ciclo Básico: Blanca Marilud Torres Gaona; Jhuliana Minchala Suéscun; y, Erik Bladimir Salinas Aponte, del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional del Sur.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
SBS-INJ-2009-454 Doctor en contabilidad y auditoría Galo Jorge Narváez Leiva.
SBS-INJ-2009-468 Ingeniero comercial en mención en contabilidad y auditoría Orlando Javier Chimbo Ponce.
SBS-INJ-2009-469 Doctor en contabilidad y auditoría Fernando Antonio Donoso Naranjo.
SBS-INJ-2009-478 Compañía PROINTEGRA Cía. Ltda.
SBS-INJ-2009-479 Arquitecta Jakeline Estela Jaramillo Barcia
SBS-2009-485 Autorízase el establecimiento de la sucursal en la República del Ecuador a la empresa de seguros extranjera denominada "Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior COFACE S. A.".
FUNCION JUDICIALCONSEJO DE LA JUDICATURA:
43-09 Díctanse las normas para reglar los procedimientos de los concursos de merecimientos y oposición para llenar las vacantes de notarios públicos, a nivel nacional, durante el período de transición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
579-06 Rocafuerte Ecuador Ledesma Paladines en contra del Banco Nacional de Fomento.
712-06 Germania Elizabeth Martínez Guevara en contra de la Empresa Celular on Line S. A.
767-06 Ernesto Peña Olvera en contra de Inmobiliaria Villamil Cía. Ltda.
778-06 Maida Lorena García Zambrano en contra de la Empresa PACIFICTEL S. A.
810-06 Manuel Inocencio Flores Lucas en contra de Jorge Orley Zambrano Cedeño y otro.
813-06 Fortunato Carmelo Mero Alonzo en contra de la Municipalidad del Cantón Manta.
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Pallatanga: Que establece la tasa para el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
FE DE ERRATAS-
A la publicación de la reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación de la I. Municipalidad del Cantón Milagro, efectuada en el (Registro Oficial No. 422 del 10 de septiembre del 2008) R. O. (SP) sept. 10 No. 422 de 2008.
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martes, 1 de septiembre de 2009
Jurisprudencia Ecuatoriana - Casación Administrativa
En esta publicación se reproduce ordenada y sistemáticamente, precedidos por un título o títulos incorporados por el autor uno o varios párrafos de todas esas providencias expedidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante la resolución unánime de los tres Magistrados que integraron esta Sala.
Introducción Índice Autos y sentencias
Ver Jurisprudencia PDF: bajar libro
Jurisprudencia Ecuatoriana - Casación Civil
En las páginas siguientes se transcribe ordenada y sistemáticamente, el texto de centenares de esos considerandos precedidos por el número y el año del respectivo auto o sentencia, al cual se añade, en nota al pié de página: la fecha del auto o sentencia, el número del recurso después de la palabra VISTOS, la clase del recurso sea de casación o de hecho, el nombre de la Corte Superior de Justicia que dictó la providencia recurrida, el resumen de la decisión adoptada por la Sala de Casación y el número del Registro Oficial que publica la resolución anotada.
Introducción Índice Alfabético Autos y Sentencias 2002 Autos y Sentencias 2003 Autos y Sentencias 2004
Ver Jurisprudencia PDF: Casación Civil
Registro Oficial No. 15
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 31 de Agosto de 2009 - R. O. No. 15
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 31 de Agosto de 2009 - R. O. No. 15
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
12 Dispónese que los planes y proyectos de explotación agrícola con sus respectivas licencias ambientales,
aprobados hasta la presente fecha, y que se hallen dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto del 2002, continuarán como tales, pero sujetos a las condiciones establecidas en las licencias ambientales, la Ley Forestal y normativas ambientales vigentes.
13 Refórmase el Reglamento Especial de Turismo en Area Naturales Protegidas (RETANP), contenido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003.
14 Nómbrase al doctor Francisco Proaño Arandi, Embajador del Servicio Exterior en servicio pasivo,
representante permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos
15 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1780 del 12 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 620 del 25 de junio del 2009
16 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1439 de 19 de noviembre del 2008
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
110-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficia rios del Premio a la Producción Coreográfica en Danza del Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DEL DEPORTE:
225 Déjase sin efecto la designación del Msc. Carlos Lara Tapia, funcionario de esta Cartera de Estado y desígnase al señor Bolívar Pacheco Salazar, para que integre el Directorio de la Federación Deportiva de Tungurahua.
349 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 20 de 8 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero del 2008.
225 Déjase sin efecto la designación del Msc. Carlos Lara Tapia, funcionario de esta Cartera de Estado y desígnase al señor Bolívar Pacheco Salazar, para que integre el Directorio de la Federación Deportiva de Tungurahua.
349 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 20 de 8 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero del 2008.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
364 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia
Evangélica Nacional Bilingüe Promesa de Dios, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
425 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión Cristiana Avivamiento, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
449 Deléganse facultades al doctor Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica.
364 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia
Evangélica Nacional Bilingüe Promesa de Dios, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
425 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión Cristiana Avivamiento, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
449 Deléganse facultades al doctor Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica.
MINISTERIO DE JUSTICIA:
0139 Declárase en comisión de servicios en el exterior A Michelle Artieda López, Subsecretaria de Planificación
0140 Unifícase el Hogar de Tránsito de Varones y el Instituto Profesional de Varones de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de Centro de Adolescentes Infractores.
0139 Declárase en comisión de servicios en el exterior A Michelle Artieda López, Subsecretaria de Planificación
0140 Unifícase el Hogar de Tránsito de Varones y el Instituto Profesional de Varones de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de Centro de Adolescentes Infractores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Rosa Luxemburg.
- Notas Reversales correspondientes a la Enmienda al Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones Modernización del Area de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano.
RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.D.274 Refórmase el Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo, dictado mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, a la Resolución No. C.D. 241, dictada el 28 de enero del 2009 y a la Resolución No. C.D. 261, dictada el 26 de mayo del 2009
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Rosa Luxemburg.
- Notas Reversales correspondientes a la Enmienda al Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones Modernización del Area de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano.
RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.D.274 Refórmase el Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo, dictado mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, a la Resolución No. C.D. 241, dictada el 28 de enero del 2009 y a la Resolución No. C.D. 261, dictada el 26 de mayo del 2009
941 Refórmase el Instructivo para la aplicación del Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00841 Autorízase a la Empresa Industria Ecuatoriana de Luminarias y Balastos C. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00842 Autorízase a la Empresa Plantaciones de Balsa S. A., PLANTABAL, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00843 Autorízase a la Empresa AYMESA S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
118/2009 Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 135 “Operaciones de Taxis Aéreos y Operadores Comerciales, Sección 135.43 Sistemas de gestión de la seguridad operacional literal c)
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
09-163 P-IEPI Dispónese que el señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto en Modificaciones al Registro 1, ejerza las atribuciones propias del Experto Principal de la Unidad de Modificaciones al Registro
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00841 Autorízase a la Empresa Industria Ecuatoriana de Luminarias y Balastos C. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00842 Autorízase a la Empresa Plantaciones de Balsa S. A., PLANTABAL, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00843 Autorízase a la Empresa AYMESA S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
118/2009 Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 135 “Operaciones de Taxis Aéreos y Operadores Comerciales, Sección 135.43 Sistemas de gestión de la seguridad operacional literal c)
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
09-163 P-IEPI Dispónese que el señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto en Modificaciones al Registro 1, ejerza las atribuciones propias del Experto Principal de la Unidad de Modificaciones al Registro
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
397-06 Oscar Alberto Sánchez Carrasco en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda.
487-06 Marleny Judith Cobeña Vera en contra de la Academia Nabal Jambelí - ANAJAM Cía. Ltda.
509-06 Rosario Abigail Polanco Alvarez en contra de César Mayorga y otros.
517-06 Rupertis Londres Quimis Ventura en contra del Consorcio de Empresas José José S. A. o José José Cía. Ltda.
538-06 Juan Jorge Proaño Erazo en contra de la Empresa CADBURY del Ecuador S. A
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Mocha: Constitutiva de creación de la Unidad de Producción Municipal (UPM) de la provincia de Tungurahua.
509-06 Rosario Abigail Polanco Alvarez en contra de César Mayorga y otros.
517-06 Rupertis Londres Quimis Ventura en contra del Consorcio de Empresas José José S. A. o José José Cía. Ltda.
538-06 Juan Jorge Proaño Erazo en contra de la Empresa CADBURY del Ecuador S. A
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Mocha: Constitutiva de creación de la Unidad de Producción Municipal (UPM) de la provincia de Tungurahua.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
Registro Oficial No. 14
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 28 de Agosto de 2009 - R. O. No. 14
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 28 de Agosto de 2009 - R. O. No. 14
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
109-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficiarios del Premio Residencia e Intercambio Cultural del
Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DE EDUCACION:
0269-09 Delégase a la señora Subsecretaria Regional de Educación del Litoral, para suscriba un contrato de comodato o préstamo de uso de un bien inmueble que otorga la Arquidiócesis de Guayaquil a favor de este Ministerio, para la implementación de una escuela fiscal en el Sector de Lomas de la Florida de la parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil.
0290-09 Encárgase la función de Ministro de Educación, a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
415 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés Ministerio
Evangelístico Salem con domicilio en el cantón Durán, provincia de Guayaquil.
419 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 375 de 1 de julio del 2009.
420 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 214 del 21 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 468 del 17 de noviembre del mismo año.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Niños de Waita Ticca.
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Consejo Noruego para Refugiados NRC.
RESOLUCIONES:
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD:
081 Amplíase el plazo de reevaluación de los productos veterinarios que fueron registrados bajo el Acuerdo
Interministerial Nº 120, publicado en el Registro Oficial Nº 936 del 30 de abril de 1996, una vez cumplidos los cinco años como lo determina la normativa nacional, contados a partir de su registro, reinscripción o actualización, hasta el 5 de febrero del 2010 sin opción a prórroga.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00838 Autorízase a la Empresa Jabonería Wilson S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00839 Autorízase a la Empresa Enchapes Decorativos S. A., ENDESA, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00840 Autorízase a la Empresa Sociedad Ecuatoriana de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A., SEAFMAN, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS:
013/09 Refórmase el Reglamento de operaciones para el terminal petrolero de Balao, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDA INTELECTUAL -IEPI-:
09-28 SG-IEPI Rectifícase la Resolución 26-2009 SG-IEPI del 3 de agosto del 2009, en el sentido que la denominación del nombra-miento del abogado Fernando Javier Calderón Ordóñez es la de Experto Legal en Propiedad Intelectual 1 de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca.
031-2009 DNPI-IEPI Delégase facultades temporalmente al señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto Principal en Modificaciones al Registro, encargado.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
095-06 Angel Enrique Calderón en contra del Consejo Provincial de Pastaza.
97-06 José Víctor Franco Vaca en contra de EMPLEDATA S. A.
118-06 Peter Jorge Tello Vélez en contra de la Empresa INDUAUTO S. A.
247-06 Segundo Sotelo Pozo en contra del ingeniero Fabián Torres Pozo.
270-06 Dora Agustina Cruz Ramírez en contra de la Empresa La Portuguesa S. A.
292-06 Wilson Rolando Peñafiel González en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal del Cantón Palanda: Para la protección de micro cuencas, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad
AVISOS JUDICIALES:
- Muerte presunta del señor Javier Antonio López Mera (1ra. publicación)
- Juicio de expropiación que sigue el Municipio de Guayaquil en contra de los herederos presuntos de la difunta señora Vicenta Emilia Mejía Magallanes (1ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Víctor Isaías Junta Chicaiza (2da. Publicación
- Muerte presunta del señor Galo Nicolás Morán Zambrano (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Abel Gustavo Delgado Proaño (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Nixon Redimi Morillo Bastidas (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Antonio Esteban Tumbaco Santos (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Darwin Leonardo Arismendi Guerrero (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Gender Kennedy Lara Rufeli (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Carlos Sharup Chumpi (3ra. publicación)
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador http://www.derechoecuador.com
Registro Oficial No. 13
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 27 de Agosto de 2009 - R. O. No. 13
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 27 de Agosto de 2009 - R. O. No. 13
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
127 Autorízase hasta el 30 de septiembre del 2009, a las organizaciones, asociaciones, cooperativas, gremios y demás organismos colectivos de productores agrícolas legalmente constituidos, la exportación de hasta 100.000. TM de maíz amarillo duro de grano seco y limpio con 13% de humedad y 1% de impurezas y 100.000 TM de arroz en cáscara y pilado, según las normas INEN 186 y 1234 respectivamente.
131 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 127 de 31 de julio del 2009.
MINISTERIO DE CULTURA:
101-2009 Delégase al doctor Florencio Germán Delgado Espinoza, Subsecretario de Patrimonio Cultural, para que suscriba con el Ministerio de Minas y Petróleos y con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Convenio de Cooperación, entre dichas instituciones.
107-2009 Oficialízase el nombre de un ganador de la convocatoria “Pasión por la Cultura” del 26 de septiembre del 2007.
MINISTERIO DE EDUCACION:
0258-09 Disuélvese la Red Educativa G - 14 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 830 de 29 de diciembre de 1995 y créase la Red Educativa CEM G.
0259-09 Delégase al señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Chimborazo, para que suscriba la escritura pública y la transferencia definitiva del inmueble que viene ocupando el Colegio Amelia Gallegos Díaz de la ciudad de Riobamba, que realiza el Ministerio de Salud Pública a favor de este Ministerio.
0268-09 Encárgase esta Cartera de Estado a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.
0258-09 Disuélvese la Red Educativa G - 14 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 830 de 29 de diciembre de 1995 y créase la Red Educativa CEM G.
0259-09 Delégase al señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Chimborazo, para que suscriba la escritura pública y la transferencia definitiva del inmueble que viene ocupando el Colegio Amelia Gallegos Díaz de la ciudad de Riobamba, que realiza el Ministerio de Salud Pública a favor de este Ministerio.
0268-09 Encárgase esta Cartera de Estado a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.
MINISTERIO DE FINANZAS:
261 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador.
261 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
411 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica El Cordero de Dios, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
414 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro
Evangelístico Kairos Tiempos de Dios, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y FOS (Fonds voor Ontwikkelings Samenwerking-Socialistische Solida-riteit) de Bélgica.
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación Entrepueblos.
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD -CONELEC-:
DE-09-036 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 00709, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Méndez de 138/13.8 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Santiago, provincia de Morona Santiago.
DE-09-037 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 009/09, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Gualaceo de 138/22 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay.
DE-09-038 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 008/09, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Limón de 138/13.8 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00835 Autorízase a la Empresa Sigmaplast S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00836 Autorízase a la Empresa Textiles La Escala S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00837 Autorízase a la Empresa Roadtracking Ecuador S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
DE-09-038 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 008/09, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Limón de 138/13.8 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago.
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00835 Autorízase a la Empresa Sigmaplast S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00836 Autorízase a la Empresa Textiles La Escala S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00837 Autorízase a la Empresa Roadtracking Ecuador S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO
LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO
LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
302-05 María Leticia Gualotuña Quisamalín en contra de la Empresa I ndustria Cartonera Asociada, INCASA S. A
344-05 Jorge Gualberto Flor García en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
367-05 Juan Alberto Zambrano Zambrano en contra de la Compañía REYBANPAC S. A.
392-05 Wilson Agustín Espinoza Olmedo en contra de la Empresa Televisión del Pacífico S. A.
409-05 Holanda Candelaria Alay Cepeda en contra de la Distribuidora Salvatierra (DISA).
415-05 Luis Alfredo Calva Philco en contra de Patricio Enrique Rivera Ugarte.
094-06 Yesenia Maribel Lara Ledesma en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda.
RESOLUCIONES:
DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL
Ratifícanse la aprobación del Estudio Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental para el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base Celular en varias entidades:
015-2009 Playa Chica.
DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL
Ratifícanse la aprobación del Estudio Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental para el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base Celular en varias entidades:
015-2009 Playa Chica.
016-2009 Isla Isabela
017-2009 Carcelén Alto
019-2009 Conocoto Sur
020-2009 La Tola de Pomasqui”
031-2009 Avenida Atahualpa
032-2009 Quiteño Libre
019-2009 Conocoto Sur
020-2009 La Tola de Pomasqui”
031-2009 Avenida Atahualpa
032-2009 Quiteño Libre
ORDENANZA METROPOLITANA:
0014 Concejo Metropolitano de Quito: Especial Sustitutiva a la Ordenanza Especial Nº 012, sobre el Proyecto
Urbanístico Ciudad Bicentenario, sector Pomasqui
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
0014 Concejo Metropolitano de Quito: Especial Sustitutiva a la Ordenanza Especial Nº 012, sobre el Proyecto
Urbanístico Ciudad Bicentenario, sector Pomasqui
Registro Oficial No. 12
REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 - R. O. No. 12
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 - R. O. No. 12
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
2 Ratifícanse los nombramientos y designaciones conferidos a todos los ministros, secretarios, delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diferentes entidades públicas, autoridades militares y de policía y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante decreto ejecutivo.
3 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1575, publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 25 de febrero del 2009 y nómbrase a la doctora Tatiana Hidrovo Quiñónez, representante de la Presidencia de la República ante el Consejo de Administración de la Corporación Ciudad Alfaro.
4 Dispónese que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER, tendrá a su cargo las competencias establecidas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial.
5 Desígnase como miembro principal del Consejo Nacional del Mercado de Valores, en representación del sector privado, al doctor Andrés Esteban Mancheno Ponce y como suplente a la economista Mariela Méndez Prado.
6 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1280 del 26 de agosto del 2008 y nómbrase al doctor Willians Saud Reich, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.
7 Derógase el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 386 de 15 de mayo del 2000, por el cual se creó la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República.
9 Nómbrase al ingeniero Jorge David Glas Espinel, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
11 Acéptanse las renuncias del doctor Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo y del Secretario Nacional Técnico de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y nómbrase al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
095-2009 Encárgase esta Cartera de Estado al ingeniero Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
100-09 Elévase a calidad de bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, la delimitación del sitio arqueológico conformado por los cerros Jaboncillo, Bravo, La Negrita, de Hojas y Guayabal, ubicados en los cantones de Montecristi y Portoviejo.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
1153 Encárgase esta Cartera de Estado a la economista Lourdes Rodríguez Jaramillo, Subsecretaría General
MINISTERIO DE EDUCACION:
0251-09 Deléganse atribuciones a las señoras: Subsecretaria General de Educación, subsecretarias regionales de Educación del Litoral y de la Amazonía y Subsecretario Regional de Educación del Austro.
0253-09 Expídese la Normativa complementaria para el Sistema de Ruedas de Cambio.
0254-09 Desígnase a la doctora Leticia Baquerizo, asesora de esta Cartera de Estado, delegada permanente ante el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
400 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión de Iglesias Evangélicas Refugio Divino del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
406 Apruébase la reforma y codificación de los estatutos de la Asociación Cristiana de Jóvenes del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Marco de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba.
MINISTERIO DE TRABAJO:
00270 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Pamela Aguirre Grijalva, Coordinadora de la Unidad de Género y Juventud.
MINISTERIO DE TURISMO:
20090048 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0044-2009 del 12 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 9 de julio del 2009.
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO:
238-2009 Desígnanse los representantes de los sectores público y privado ante la Comisión Nacional Ecuatoriana de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana.
REGULACION:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
197-2009 Establécense las tasas máximas pasivas para los depósitos e inversiones del sector público.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
543 Deléganse atribuciones y funciones al ingeniero Salomón Diógenes Morán Muñoz, Coordinador de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
544 Deléganse atribuciones y funciones a la doctora Patricia Zurita García, Coordinadora de Auditoría de Hidrocarburos.
545 Deléganse funciones al ingeniero Diego Andrés Rueda Albuja, Coordinador del Proceso de Aprobación, Control y Fiscalización de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
546 Deléganse funciones a la ingeniera Geovanna Patricia Cazco Silva, Coordinadora de Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización.
559 Deléganse funciones al doctor Luis Ernesto Vergara Dueñas, Coordinador de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
434-04 Heriberto Falcón Mejía en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.
052-05 Félix Nicolás Mora Herrera en contra de Nelson Edgar Mera Rodríguez.
078-05 Cosme Aquiles Quiñónez Chichande en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas APE-.
171-05 Manuel Cabrera Farfán en contra del Consejo Provincial de El Oro.
191-05 Carlos Andrés Espinoza Zambrano en contra de la Compañía INSURPAC.
219-05 Horacio Cayetano Basurto en contra de la Empresa El Café C. A;
273-05 José Félix Agurto Román en contra de PREDESUR.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Sevilla de Oro: Que crea y regula el Comité de Desarrollo
- Gobierno Local Putumayense: Para la Aplicación del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales.
FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 1881, emitido por la Presidencia de la República, efectuada en el Registro Oficial No. 9 del 21 de agosto del año en curso.
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
lunes, 31 de agosto de 2009
Desde las libertades de pensamiento, expresión e información, a la formulación del derecho a la comunicación
Autor: Marco Navas Alvear
Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas como la información la comunicación y el conocimiento son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar acerca de la denominada sociedad de la información. Interés alrededor del cual han convergido los Estados, organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tendrá lugar en dos etapas entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez, respectivamente. Este interés en la comunicación y la información referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar la manera en cómo a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión, y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación y lo es también la trascendencia social de los productos mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas, desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular determinada situación o campo de acción social establece las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar y forjar. En el campo de la comunicación, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico. Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión y opinión. Posteriormente la libertad de información -en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades actuales en la materia. Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun no está establecido en ningún convenio de Derechos Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución ecuatoriana.(1)
Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación
Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue "el único medio de comunicación humana", se requería simplemente para su expresión del derecho a una libre opinión, el mismo que en este sentido como anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2) Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad de criticar un orden político y religioso absolutista y excluyente.El origen de las libertades de comunicación radica entonces en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio de la razón y, en términos más elaborados, de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al ser humano. Gran atención le dieron los filósofos modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant. Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3) Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría en la abstracción del individuo, como concepto único aplicable a todos los seres humanos. Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad de expresión del pensamiento. Nueva formulación que complementa la necesidad de potenciar la opinión con un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión podía tener lugar.
Así resulta que una de las aplicaciones de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa" o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo de formas de censura y leyes restrictivas.Con el avance técnico de los medios gráficos que permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad de buscar, recibir e impartir información. Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad de pensamiento," dentro de una suerte de gradación en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión y expresión) como productos históricos de la modernidad Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles, es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano) puede desplegar con la anuencia del orden público y que le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse frente al individuo que ejerce sus libertades.
Paso intermedio: de la libertad de información, al derecho a la información
La garantía de una información libre que permita alimentar la opinión, surge en principio como derivación de las libertades de pensamiento, opinión y expresión para después adquirir mayores alcances. Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información", pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular del que la expide, sino que también adquirirá relevancia paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de ella en forma completa y plural. "Porque solamente así puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia sobre la importancia de un espacio público y la correlativa percepción del rol gravitante de los medios respecto de los procesos de opinión en ese espacio, demandarían una enunciación más clara sobre la necesidad de un derecho de doble vía: a recibir y dar información. Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad de establecer determinadas cualidades para esa información como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas de los públicos y también respecto de los estados que considerarían estratégico el uso de los medios para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución de sus propios fines.Con la aparición de los nuevos medios de emisión (radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio de interés público, expresado incluso en algunos casos en políticas nacionales de comunicación que suponían el control público y la definición formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin trabas de los medios de comunicación en base a la libertad de empresa había sido reemplazada, según afirma Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes", que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto del bien público.(8)En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones ya no partía solamente de la libre determinación de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-, sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de cada ciudadano de recibir información de calidad acerca de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión de la información como medio principal para alcanzar fines de integración social y participación política, no exento sin embargo de problemas de aplicación que en ocasiones derivaban en restricciones y censuras. Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía. En consecuencia, si hablamos de derecho a la información debemos necesariamente partir de una valorización de la información no solo desde el punto de vista del crecimiento económico sino como recurso estratégico para un deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.
Las relaciones entre estos derechos
Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema de la comunicación se describe básicamente en términos de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos, educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana, vemos claramente presente la doble valorización sobre la comunicación: por un lado en la libertad de opinión y expresión construida como un derecho civil, y el derecho a la información como derecho social. No está clara sin embargo la posición de la comunicación a partir del así llamado "derecho a la comunicación", más aún cuando esta norma fundamental surge en un tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien se ha impuesto la idea de una apreciación social de la comunicación a base del interés público, restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué aspectos concretos podrían desprenderse de allí respecto de cosas como la actividad informativa de los medios de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances de una intervención deseable del estado para promover un derecho a la comunicación que no afecte las libertades de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos para asegurar una democratización y acceso equitativo al espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación como un proceso interactivo, pero también como proceso social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores de socialidad dentro de un espacio público. De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto que incorpora a la tradicional protección de los sujetos comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...), la garantía de un espacio público de la comunicación en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la información pública, por ejemplo son administrados o gestionados de forma transparente, democrática y sin discriminación.Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades civiles y el derecho social a la información han existido algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra la libertad de expresión.
Este es un asunto difícil de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas de conciliar la posibilidad de una libre expresión con la necesidad de una información de calidad, sin que se afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación, como concepto integrador de todas las libertades y derechos en este campo, facilitaría una reflexión en términos de generar una sinergia entre estos derechos.
El próximo paso, derecho a la comunicación: ¿A dónde vamos?
El derecho a la comunicación no constituye una formulación cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar en una garantía integral y más amplia de todos los derechos específicos relacionados con los distintos aspectos y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos. A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos de la Declaración Universal, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.... factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo...".(10)A nivel regional también la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana. La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas.
Este organismo ha enfatizado también que esta "libertad" es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan nuevos aspectos como el acceso a la información pública, entre otros.(12)Así pues, partiendo de que una noción de derecho a la comunicación debería ser integradora de todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia, consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación sin borrar sus aspectos particulares.
Tres elementos básicos son importantes para esa relectura:
- la noción de la comunicación como proceso interactivo de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en todos los aspectos de la comunicación, haciéndola y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento de que el contexto global de los medios de comunicación es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad, haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global para habilitar un efectivo derecho a la comunicación (right to comunicate). Este derecho común a toda la humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que se lo reconozca en un instrumento internacional. De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es precisamente el derecho a la comunicación dentro del marco referencial más amplio de los derechos humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier declaración o plan de acción que se derive de este evento tenga como centro a las personas y sus derechos.Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades de utilizar los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.
NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los principales instrumentos que consagran las libertades de expresión e información.2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información, México, Siglo XXI, 1988. P. 142.3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer, Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá, 1994, especialmente las pp. 261-280.4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455, representó un enorme acontecimiento cultural mediante la difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos -informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales, la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales, más el importante impulso tecnológico de la Revolución Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995, pp 13-15.5. Novoa, Op. cit. p. 143.6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.7. Este tema es abordado respecto de América Latina en extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones, Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado y los medios sobre cómo interpretar la noción del bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese contexto, este autor indica: "La situación se complicó más con la creciente consolidación de la industria de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios, quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu, Bs. Aires, 1998. P. 34. 9. Op. cit. p. 29.10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1946.11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta "no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.12. Véase Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp. 189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
Grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación. Para la elaboración de este artículo se ha tomado como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación, una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec
El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico..
Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas como la información la comunicación y el conocimiento son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar acerca de la denominada sociedad de la información. Interés alrededor del cual han convergido los Estados, organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tendrá lugar en dos etapas entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez, respectivamente. Este interés en la comunicación y la información referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar la manera en cómo a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión, y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación y lo es también la trascendencia social de los productos mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas, desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular determinada situación o campo de acción social establece las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar y forjar. En el campo de la comunicación, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico. Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión y opinión. Posteriormente la libertad de información -en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades actuales en la materia. Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun no está establecido en ningún convenio de Derechos Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución ecuatoriana.(1)
Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación
Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue "el único medio de comunicación humana", se requería simplemente para su expresión del derecho a una libre opinión, el mismo que en este sentido como anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2) Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad de criticar un orden político y religioso absolutista y excluyente.El origen de las libertades de comunicación radica entonces en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio de la razón y, en términos más elaborados, de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al ser humano. Gran atención le dieron los filósofos modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant. Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3) Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría en la abstracción del individuo, como concepto único aplicable a todos los seres humanos. Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad de expresión del pensamiento. Nueva formulación que complementa la necesidad de potenciar la opinión con un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión podía tener lugar.
Así resulta que una de las aplicaciones de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa" o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo de formas de censura y leyes restrictivas.Con el avance técnico de los medios gráficos que permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad de buscar, recibir e impartir información. Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad de pensamiento," dentro de una suerte de gradación en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión y expresión) como productos históricos de la modernidad Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles, es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano) puede desplegar con la anuencia del orden público y que le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse frente al individuo que ejerce sus libertades.
Paso intermedio: de la libertad de información, al derecho a la información
La garantía de una información libre que permita alimentar la opinión, surge en principio como derivación de las libertades de pensamiento, opinión y expresión para después adquirir mayores alcances. Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información", pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular del que la expide, sino que también adquirirá relevancia paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de ella en forma completa y plural. "Porque solamente así puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia sobre la importancia de un espacio público y la correlativa percepción del rol gravitante de los medios respecto de los procesos de opinión en ese espacio, demandarían una enunciación más clara sobre la necesidad de un derecho de doble vía: a recibir y dar información. Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad de establecer determinadas cualidades para esa información como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas de los públicos y también respecto de los estados que considerarían estratégico el uso de los medios para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución de sus propios fines.Con la aparición de los nuevos medios de emisión (radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio de interés público, expresado incluso en algunos casos en políticas nacionales de comunicación que suponían el control público y la definición formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin trabas de los medios de comunicación en base a la libertad de empresa había sido reemplazada, según afirma Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes", que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto del bien público.(8)En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones ya no partía solamente de la libre determinación de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-, sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de cada ciudadano de recibir información de calidad acerca de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión de la información como medio principal para alcanzar fines de integración social y participación política, no exento sin embargo de problemas de aplicación que en ocasiones derivaban en restricciones y censuras. Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía. En consecuencia, si hablamos de derecho a la información debemos necesariamente partir de una valorización de la información no solo desde el punto de vista del crecimiento económico sino como recurso estratégico para un deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.
Las relaciones entre estos derechos
Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema de la comunicación se describe básicamente en términos de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos, educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana, vemos claramente presente la doble valorización sobre la comunicación: por un lado en la libertad de opinión y expresión construida como un derecho civil, y el derecho a la información como derecho social. No está clara sin embargo la posición de la comunicación a partir del así llamado "derecho a la comunicación", más aún cuando esta norma fundamental surge en un tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien se ha impuesto la idea de una apreciación social de la comunicación a base del interés público, restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué aspectos concretos podrían desprenderse de allí respecto de cosas como la actividad informativa de los medios de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances de una intervención deseable del estado para promover un derecho a la comunicación que no afecte las libertades de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos para asegurar una democratización y acceso equitativo al espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación como un proceso interactivo, pero también como proceso social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores de socialidad dentro de un espacio público. De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto que incorpora a la tradicional protección de los sujetos comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...), la garantía de un espacio público de la comunicación en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la información pública, por ejemplo son administrados o gestionados de forma transparente, democrática y sin discriminación.Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades civiles y el derecho social a la información han existido algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra la libertad de expresión.
Este es un asunto difícil de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas de conciliar la posibilidad de una libre expresión con la necesidad de una información de calidad, sin que se afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación, como concepto integrador de todas las libertades y derechos en este campo, facilitaría una reflexión en términos de generar una sinergia entre estos derechos.
El próximo paso, derecho a la comunicación: ¿A dónde vamos?
El derecho a la comunicación no constituye una formulación cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar en una garantía integral y más amplia de todos los derechos específicos relacionados con los distintos aspectos y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos. A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos de la Declaración Universal, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.... factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo...".(10)A nivel regional también la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana. La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas.
Este organismo ha enfatizado también que esta "libertad" es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan nuevos aspectos como el acceso a la información pública, entre otros.(12)Así pues, partiendo de que una noción de derecho a la comunicación debería ser integradora de todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia, consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación sin borrar sus aspectos particulares.
Tres elementos básicos son importantes para esa relectura:
- la noción de la comunicación como proceso interactivo de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en todos los aspectos de la comunicación, haciéndola y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento de que el contexto global de los medios de comunicación es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad, haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global para habilitar un efectivo derecho a la comunicación (right to comunicate). Este derecho común a toda la humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que se lo reconozca en un instrumento internacional. De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es precisamente el derecho a la comunicación dentro del marco referencial más amplio de los derechos humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier declaración o plan de acción que se derive de este evento tenga como centro a las personas y sus derechos.Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades de utilizar los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.
NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los principales instrumentos que consagran las libertades de expresión e información.2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información, México, Siglo XXI, 1988. P. 142.3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer, Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá, 1994, especialmente las pp. 261-280.4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455, representó un enorme acontecimiento cultural mediante la difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos -informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales, la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales, más el importante impulso tecnológico de la Revolución Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995, pp 13-15.5. Novoa, Op. cit. p. 143.6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.7. Este tema es abordado respecto de América Latina en extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones, Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado y los medios sobre cómo interpretar la noción del bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese contexto, este autor indica: "La situación se complicó más con la creciente consolidación de la industria de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios, quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu, Bs. Aires, 1998. P. 34. 9. Op. cit. p. 29.10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1946.11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta "no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.12. Véase Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp. 189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
Grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación. Para la elaboración de este artículo se ha tomado como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación, una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec
¿Y si no reaccionamos los otros?
Por: Luis Hernández P.
Columnista invitado - Diario El Comercio
El Presidente de la Asamblea explica que ‘’los CDRC tienen como uno de los objetivos la politización de la ciudadanía en el buen sentido de la palabra’’. También se dijo sorprendido por la reacción de ciertos sectores ante el anuncio del líder de la revolución ciudadana sobre la creación de los CDRC. ¿Por qué, entonces, las condenas de miembros de Acuerdo País a la reacción de la gente? ¿Acaso esta reacción -justificada, por cierto- no se enmarca en esa politización de la que habla Fernando Cordero “en el buen sentido de la palabra”?
¿Se quiere imponer un proyecto? Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo.
Reaccionando dentro de los canales que nos permite la democracia, estamos diciendo no a los extremos. En mi experiencia legislativa no pocas veces escuché posiciones radicales que, de haberse implementado, habrían provocado una convulsión social en el Ecuador. El espectro de opiniones fue amplio y extremo, entre otras, desde la eliminación de la empresa privada hasta la supresión de las FF.AA. Ante esas situaciones, los llamados a la mesura venían de diferentes sectores, incluso de ciertos grupos que integran País y hasta de Carondelet.Fruto de su experiencia como Alcalde y su consecuente manejo de personal, tan necesario en las funciones ejecutivas, Cordero dice que no pocas veces invoca lo dicho por Napoleón: ‘’Ponme las botas despacio porque estoy de apuro’’, para dirigirse a los ‘’apurados’’ de la revolución. ¿Por qué el apuro? ¿Quiénes son los apurados? ¿Los extremistas de izquierda? ¿Aquellos a quienes el Presidente tilda de infantiles? ¿No es un infantilismo el anuncio de los CDRC ? En su apuro y radicalismo el Régimen se acostumbró a los hechos consumados. Con un decreto creó la Secretaria de Inteligencia, cuando en el ‘Congresillo’ estábamos en pleno debate de la Ley que la creaba. Con un decreto estableció el Ministerio de Telecomunicaciones cuando aún no se discute la Ley de Comunicación. Parecería que la revolución se hace por las buenas o por las malas: por las buenas por la ley y por las malas por decreto. ¿La revolución ciudadana desea, acaso, atrincherarse? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué la motiva? ¿Se quiere imponer un proyecto ‘por las malas’? Espero que los CDRC solo sean para hacer la buena política, como ambiciona Cordero, respetando los procesos y procedimientos democráticos.Napoleón, que aconsejaba no apresurarse, en el momento más crucial no practicó lo que pregonaba e invadió Rusia sin la debida preparación. El ‘general invierno’ destruyó a la ‘Grande Armee’. El Emperador no consideró todos los factores. Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo. Significa incluir y aceptar las reacciones de los ciudadanos que, sin ser verde limón, desean seguir luchando de forma democrática por el cambio.
Columnista invitado - Diario El Comercio
El Presidente de la Asamblea explica que ‘’los CDRC tienen como uno de los objetivos la politización de la ciudadanía en el buen sentido de la palabra’’. También se dijo sorprendido por la reacción de ciertos sectores ante el anuncio del líder de la revolución ciudadana sobre la creación de los CDRC. ¿Por qué, entonces, las condenas de miembros de Acuerdo País a la reacción de la gente? ¿Acaso esta reacción -justificada, por cierto- no se enmarca en esa politización de la que habla Fernando Cordero “en el buen sentido de la palabra”?
¿Se quiere imponer un proyecto? Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo.
Reaccionando dentro de los canales que nos permite la democracia, estamos diciendo no a los extremos. En mi experiencia legislativa no pocas veces escuché posiciones radicales que, de haberse implementado, habrían provocado una convulsión social en el Ecuador. El espectro de opiniones fue amplio y extremo, entre otras, desde la eliminación de la empresa privada hasta la supresión de las FF.AA. Ante esas situaciones, los llamados a la mesura venían de diferentes sectores, incluso de ciertos grupos que integran País y hasta de Carondelet.Fruto de su experiencia como Alcalde y su consecuente manejo de personal, tan necesario en las funciones ejecutivas, Cordero dice que no pocas veces invoca lo dicho por Napoleón: ‘’Ponme las botas despacio porque estoy de apuro’’, para dirigirse a los ‘’apurados’’ de la revolución. ¿Por qué el apuro? ¿Quiénes son los apurados? ¿Los extremistas de izquierda? ¿Aquellos a quienes el Presidente tilda de infantiles? ¿No es un infantilismo el anuncio de los CDRC ? En su apuro y radicalismo el Régimen se acostumbró a los hechos consumados. Con un decreto creó la Secretaria de Inteligencia, cuando en el ‘Congresillo’ estábamos en pleno debate de la Ley que la creaba. Con un decreto estableció el Ministerio de Telecomunicaciones cuando aún no se discute la Ley de Comunicación. Parecería que la revolución se hace por las buenas o por las malas: por las buenas por la ley y por las malas por decreto. ¿La revolución ciudadana desea, acaso, atrincherarse? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué la motiva? ¿Se quiere imponer un proyecto ‘por las malas’? Espero que los CDRC solo sean para hacer la buena política, como ambiciona Cordero, respetando los procesos y procedimientos democráticos.Napoleón, que aconsejaba no apresurarse, en el momento más crucial no practicó lo que pregonaba e invadió Rusia sin la debida preparación. El ‘general invierno’ destruyó a la ‘Grande Armee’. El Emperador no consideró todos los factores. Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo. Significa incluir y aceptar las reacciones de los ciudadanos que, sin ser verde limón, desean seguir luchando de forma democrática por el cambio.
Código Orgánico de la Función Judicial
El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 544, de 09 de marzo de 2009.
Ver norma legal en PDF: ley-funcion-judicial.pdf
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 544, de 09 de marzo de 2009.
Ver norma legal en PDF: ley-funcion-judicial.pdf
domingo, 30 de agosto de 2009
Ley Reformatoria al Codigo de Procedimiento Penal, a las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público
CAPITULO I - REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 1.- Reformar el artículo 21 en el numeral 3, que debe decir: "3. Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un proceso penal por cada una de las infracciones, y serán competentes los jueces del lugar que prevengan en el conocimiento de las causas.
El Tribunal Penal que dicte la primera sentencia condenatoria, será competente para la unificación de la condena, para cuyo efecto deberá anunciar la competencia para la unificación, mediante oficio de los demás tribunales penales".
Art. 2.- Reformar el artículo 25, agregando después del segundo inciso, los siguientes: "Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una, de las infracciones. Igualmente se dispondrá que la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público, realice las investigaciones por separado aunque relacionando los hechos y personas en orden a determinar la peligrosidad de los presuntos infractores".
Art. 3.- El numeral 4 del artículo 29, dirá: "4.- Los presidentes de las cortes superiores tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero".
Art. 4.- En el artículo 34, suprímense los literales a), c) y e).
Art. 5.- El numeral 1 del artículo 57 dirá: "1. Al tratarse de delitos de acción pública, la acusación particular puede presentarse desde el momento en que el Juez notifica al ofendido con la resolución del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal".
Art. 6.- Al final del artículo 92, agrégase el siguiente inciso: "Si han desaparecido los vestigios que debió dejar la infracción, o ésta se hubiese cometido de tal modo que no los dejare, el Fiscal concurrirá al lugar de la infracción en unión de los peritos de la Policía Judicial y se dejará constancia en el acta de tal hecho.".
Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 101, sustitúyese: "artículo 91, por: "artículo 92".
Art. 8.- En el artículo 152, a continuación de la frase: "cuando la infracción o culpabilidad...", agrégase "... del encausado...
Art. 9.- El título del artículo 155, dirá: "Intercepción y grabaciones.
Art. 10.- Reformar el artículo 160, cuya redacción debe decir: "Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro, la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con prisión".
Art. 11.- Eliminase en el inciso primero del artículo 167, la frase: "o Tribunal".
Art. 12.- Eliminase en el inciso primero del artículo 168, la frase: "o Tribunal".
Art. 13.- Agrégase al artículo 169, como último inciso el siguiente: "Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código del Procedimiento Penal y se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunal competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos".
Art. 14.- Reformar el artículo 170, de la siguiente manera: En el numeral 2, elimínese la frase: "o absuelto". En el numeral 4, en lugar de: "artículo 168", póngase: "artículo 169".
El inciso final dirá: "Vencido los plazos previstos en el numeral 4, no se puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme.".
Art. 15.- El inciso primero del artículo 172, dirá: "El imputado o el Fiscal, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el Juez, ante el superior de quien dicte la medida".
Art. 16.- Créase a continuación del artículo 173, un nuevo capítulo que tendrá como título "LA DETENCION EN FIRME" y los siguientes artículos: "Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes:
1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y,
2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión.
Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento ajuicio se le cambiará por la detención en firme.
Art. 173-B.- Apelación.- Si se interpusiese recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, la orden de detención en firme no será suspendida.".
Art. 17.- En el artículo 174, a continuación de la frase: "prisión preventiva", agregar: "o de la detención en firme".
Art. 18.- El numeral 1 del artículo 176, dirá: "1. Un valor que vaya de uno a dos mil salarios mínimos del trabajador en general, calculado cada salario en la suma de cuatro dólares, según la gravedad del delito y la situación económica del procesado;".
Art. 19.- El inciso final del artículo 215, dirá: "Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.".
Art. 20.- El artículo 221, dirá: "Art. 221.- Vinculación con la instrucción.- En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona, el fiscal dictará resolución haciéndole extensiva la instrucción. En tal caso, la instrucción tendrá un plazo adicional de treinta días de duración, a partir de la notificación con esa resolución al nuevo imputado o al defensor público o de oficio designado por el Juez.".
Art. 21.- A continuación del artículo 222, agregar un artículo que dirá: "Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del imputado. Si para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.
Si el Juez considera que los resultados de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso.
Para el caso de los delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia, que será confirmada o revocada por el inmediato superior.".
Art. 22.- El inciso primero del artículo 223, dirá: "Art. 223.- Duración.- La Etapa de la Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el Juez".
Art. 23.- El inciso primero del artículo 224, dirá: "Art. 224.- Conclusión.- Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen dentro del plazo de seis días.".
Art. 24.- En el inciso segundo del artículo 224, sustitúyese la palabra: "término", por: "plazo".
Art. 25.- En el inciso segundo del artículo 230, sustitúyese la frase: "hasta veinticuatro horas", por: "hasta setenta y dos horas"
Art. 26.- En el artículo 231, a continuación del inciso segundo, agregar uno que diga: "Tratándose de delitos sancionados con pena de reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte del Juez será obligatoria".
Art. 27.- A continuación del inciso primero del artículo 232, añádese uno que diga: "Si el Juez considera que los resultados de la Instrucción Fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior".
Art. 28.- Reformar el artículo 232, en su numeral 4, cuya redacción debe decir: "4.- La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado; y,".
Art. 29.- Al inicio del Capítulo V (La Sentencia), del Título III del Libro IV, agrégaseel siguiente artículo : "Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser
motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere acreditado su inocencia, dictará sentencia absolutoria. Si el Tribunal al momento de sentenciar, observare que existe alguna causa de nulidad la declarará a costa de quien la hubiese provocado ordenando que se reponga el proceso desde la actuación en que se produjo la nulidad inclusive".
Art. 30.- El artículo 341, dirá: "Art. 341.- Aceptación del Recurso.- Si la Corte Superior aceptare el recurso de nulidad, y ésta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa de instrucción fiscal, la Corte remitirá el proceso a un Fiscal Penal diferente, para que sustancie dicha etapa, desde el momento procesal en que se produjo la causa que dio lugar a la nulidad. Si la nulidad se hubiere producido en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal penal, para que proceda a sustanciar dicha etapa, así mismo a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.".
Art. 31.- El numeral 4 del artículo 343, dirá: "4. De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamente por el Juez o Tribunal, conforme al procedimiento previsto en este Código.".
Art. 32.- En el inciso segundo del artículo 373, sustitúyese la palabra: "término", por:" plazo".
Art. 33.- A continuación del artículo 373, donde dice: "Art. 376.- Sentencia.-", dirá: "Art. 374.- Sentencia.-"; y, donde dice: "Art. 377.- Desistimiento o abandono", dirá: "Art. 375.- Desistimiento o abandono."
Art. 34.- A la Disposición Transitoria Primera, agrégase un inciso que diga: "En la etapa del plenario, la medida cautelar de orden personal que se dicta para asegurar la comparecencia del acusado al proceso se denominará, detención en firme, siendo su naturaleza diferente a las que se dicte en el sumario."
CAPITULO II - REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Art. 35.- En el artículo 17, después del literal f), añádese un literal; de manera que el actual literal g) pase a ser literal h); el mismo que dirá: "g) Investigar cada caso de caducidad de la prisión preventiva, y de encontrarse que exista responsabilidad del Juez o Tribunal correspondiente, se impondrá una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si reincidieren dentro del mismo año serán removidos definitivamente de sus cargos, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales que el Consejo Nacional de la Judicaturaadopte en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias el acusador particular perjudicado.".
Art. 36.- A continuación del artículo 18, inclúyese los siguientes: "Art. 18-A.- En casos de caducidad el Consejo Nacional de la Judicatura realizará la investigación y resolverá lo pertinente en un termino perentorio de quince días a partir de la recepción del expediente. Copia de dicha resolución será enviada a la Corte Superior de Justicia. En caso de que no lo hiciere, el expediente será remitido para su análisis y resolución definitiva al Pleno de la Corte Superior de Justicia, ente que resolverá acorde a lo establecido en el literal g) del artículo anterior dentro de un término perentorio de diez días.
Art. 18-B.. El Consejo Nacional de la Judicatura rendirá un informe semestral de sus actuaciones sobre este tema específico a la Corte Suprema de Justicia, órgano que cotejará el número de caducidades emitidas y su proporcionalidad con las remociones previstas en esta Ley. En caso de comprobarse una actuación impropia por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia amonestará a dicho órgano, recomendando los correctivos que el caso exija.".
CAPITULO III - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO REFORMA A LA LEY ORGANICA DELMINISTERIO PUBLICO
Art. 37.- Al artículo 20, añádese un inciso que diga: "Los Agentes Fiscales que dilataren el conocimiento de las causas y la emisión de su dictamen, provocando como consecuencia la caducidad de la prisión preventiva, serán sancionados con la remoción ipso jure definitiva de su cargo, sin perjuicio de la imposición de una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y las demás acciones civiles y penales que adopte el Ministro Fiscal General en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias del acusador particular perjudicado.".
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Certifico que la presente ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.
Palacio Nacional, en Quito, a tres de enero de dos mil tres.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Art. 1.- Reformar el artículo 21 en el numeral 3, que debe decir: "3. Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un proceso penal por cada una de las infracciones, y serán competentes los jueces del lugar que prevengan en el conocimiento de las causas.
El Tribunal Penal que dicte la primera sentencia condenatoria, será competente para la unificación de la condena, para cuyo efecto deberá anunciar la competencia para la unificación, mediante oficio de los demás tribunales penales".
Art. 2.- Reformar el artículo 25, agregando después del segundo inciso, los siguientes: "Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una, de las infracciones. Igualmente se dispondrá que la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público, realice las investigaciones por separado aunque relacionando los hechos y personas en orden a determinar la peligrosidad de los presuntos infractores".
Art. 3.- El numeral 4 del artículo 29, dirá: "4.- Los presidentes de las cortes superiores tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero".
Art. 4.- En el artículo 34, suprímense los literales a), c) y e).
Art. 5.- El numeral 1 del artículo 57 dirá: "1. Al tratarse de delitos de acción pública, la acusación particular puede presentarse desde el momento en que el Juez notifica al ofendido con la resolución del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal".
Art. 6.- Al final del artículo 92, agrégase el siguiente inciso: "Si han desaparecido los vestigios que debió dejar la infracción, o ésta se hubiese cometido de tal modo que no los dejare, el Fiscal concurrirá al lugar de la infracción en unión de los peritos de la Policía Judicial y se dejará constancia en el acta de tal hecho.".
Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 101, sustitúyese: "artículo 91, por: "artículo 92".
Art. 8.- En el artículo 152, a continuación de la frase: "cuando la infracción o culpabilidad...", agrégase "... del encausado...
Art. 9.- El título del artículo 155, dirá: "Intercepción y grabaciones.
Art. 10.- Reformar el artículo 160, cuya redacción debe decir: "Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro, la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con prisión".
Art. 11.- Eliminase en el inciso primero del artículo 167, la frase: "o Tribunal".
Art. 12.- Eliminase en el inciso primero del artículo 168, la frase: "o Tribunal".
Art. 13.- Agrégase al artículo 169, como último inciso el siguiente: "Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código del Procedimiento Penal y se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunal competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos".
Art. 14.- Reformar el artículo 170, de la siguiente manera: En el numeral 2, elimínese la frase: "o absuelto". En el numeral 4, en lugar de: "artículo 168", póngase: "artículo 169".
El inciso final dirá: "Vencido los plazos previstos en el numeral 4, no se puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme.".
Art. 15.- El inciso primero del artículo 172, dirá: "El imputado o el Fiscal, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el Juez, ante el superior de quien dicte la medida".
Art. 16.- Créase a continuación del artículo 173, un nuevo capítulo que tendrá como título "LA DETENCION EN FIRME" y los siguientes artículos: "Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes:
1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y,
2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión.
Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento ajuicio se le cambiará por la detención en firme.
Art. 173-B.- Apelación.- Si se interpusiese recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, la orden de detención en firme no será suspendida.".
Art. 17.- En el artículo 174, a continuación de la frase: "prisión preventiva", agregar: "o de la detención en firme".
Art. 18.- El numeral 1 del artículo 176, dirá: "1. Un valor que vaya de uno a dos mil salarios mínimos del trabajador en general, calculado cada salario en la suma de cuatro dólares, según la gravedad del delito y la situación económica del procesado;".
Art. 19.- El inciso final del artículo 215, dirá: "Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.".
Art. 20.- El artículo 221, dirá: "Art. 221.- Vinculación con la instrucción.- En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona, el fiscal dictará resolución haciéndole extensiva la instrucción. En tal caso, la instrucción tendrá un plazo adicional de treinta días de duración, a partir de la notificación con esa resolución al nuevo imputado o al defensor público o de oficio designado por el Juez.".
Art. 21.- A continuación del artículo 222, agregar un artículo que dirá: "Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del imputado. Si para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.
Si el Juez considera que los resultados de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso.
Para el caso de los delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia, que será confirmada o revocada por el inmediato superior.".
Art. 22.- El inciso primero del artículo 223, dirá: "Art. 223.- Duración.- La Etapa de la Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el Juez".
Art. 23.- El inciso primero del artículo 224, dirá: "Art. 224.- Conclusión.- Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen dentro del plazo de seis días.".
Art. 24.- En el inciso segundo del artículo 224, sustitúyese la palabra: "término", por: "plazo".
Art. 25.- En el inciso segundo del artículo 230, sustitúyese la frase: "hasta veinticuatro horas", por: "hasta setenta y dos horas"
Art. 26.- En el artículo 231, a continuación del inciso segundo, agregar uno que diga: "Tratándose de delitos sancionados con pena de reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte del Juez será obligatoria".
Art. 27.- A continuación del inciso primero del artículo 232, añádese uno que diga: "Si el Juez considera que los resultados de la Instrucción Fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior".
Art. 28.- Reformar el artículo 232, en su numeral 4, cuya redacción debe decir: "4.- La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado; y,".
Art. 29.- Al inicio del Capítulo V (La Sentencia), del Título III del Libro IV, agrégaseel siguiente artículo : "Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser
motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere acreditado su inocencia, dictará sentencia absolutoria. Si el Tribunal al momento de sentenciar, observare que existe alguna causa de nulidad la declarará a costa de quien la hubiese provocado ordenando que se reponga el proceso desde la actuación en que se produjo la nulidad inclusive".
Art. 30.- El artículo 341, dirá: "Art. 341.- Aceptación del Recurso.- Si la Corte Superior aceptare el recurso de nulidad, y ésta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa de instrucción fiscal, la Corte remitirá el proceso a un Fiscal Penal diferente, para que sustancie dicha etapa, desde el momento procesal en que se produjo la causa que dio lugar a la nulidad. Si la nulidad se hubiere producido en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal penal, para que proceda a sustanciar dicha etapa, así mismo a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.".
Art. 31.- El numeral 4 del artículo 343, dirá: "4. De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamente por el Juez o Tribunal, conforme al procedimiento previsto en este Código.".
Art. 32.- En el inciso segundo del artículo 373, sustitúyese la palabra: "término", por:" plazo".
Art. 33.- A continuación del artículo 373, donde dice: "Art. 376.- Sentencia.-", dirá: "Art. 374.- Sentencia.-"; y, donde dice: "Art. 377.- Desistimiento o abandono", dirá: "Art. 375.- Desistimiento o abandono."
Art. 34.- A la Disposición Transitoria Primera, agrégase un inciso que diga: "En la etapa del plenario, la medida cautelar de orden personal que se dicta para asegurar la comparecencia del acusado al proceso se denominará, detención en firme, siendo su naturaleza diferente a las que se dicte en el sumario."
CAPITULO II - REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Art. 35.- En el artículo 17, después del literal f), añádese un literal; de manera que el actual literal g) pase a ser literal h); el mismo que dirá: "g) Investigar cada caso de caducidad de la prisión preventiva, y de encontrarse que exista responsabilidad del Juez o Tribunal correspondiente, se impondrá una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si reincidieren dentro del mismo año serán removidos definitivamente de sus cargos, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales que el Consejo Nacional de la Judicaturaadopte en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias el acusador particular perjudicado.".
Art. 36.- A continuación del artículo 18, inclúyese los siguientes: "Art. 18-A.- En casos de caducidad el Consejo Nacional de la Judicatura realizará la investigación y resolverá lo pertinente en un termino perentorio de quince días a partir de la recepción del expediente. Copia de dicha resolución será enviada a la Corte Superior de Justicia. En caso de que no lo hiciere, el expediente será remitido para su análisis y resolución definitiva al Pleno de la Corte Superior de Justicia, ente que resolverá acorde a lo establecido en el literal g) del artículo anterior dentro de un término perentorio de diez días.
Art. 18-B.. El Consejo Nacional de la Judicatura rendirá un informe semestral de sus actuaciones sobre este tema específico a la Corte Suprema de Justicia, órgano que cotejará el número de caducidades emitidas y su proporcionalidad con las remociones previstas en esta Ley. En caso de comprobarse una actuación impropia por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia amonestará a dicho órgano, recomendando los correctivos que el caso exija.".
CAPITULO III - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO REFORMA A LA LEY ORGANICA DELMINISTERIO PUBLICO
Art. 37.- Al artículo 20, añádese un inciso que diga: "Los Agentes Fiscales que dilataren el conocimiento de las causas y la emisión de su dictamen, provocando como consecuencia la caducidad de la prisión preventiva, serán sancionados con la remoción ipso jure definitiva de su cargo, sin perjuicio de la imposición de una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y las demás acciones civiles y penales que adopte el Ministro Fiscal General en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias del acusador particular perjudicado.".
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Certifico que la presente ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.
Palacio Nacional, en Quito, a tres de enero de dos mil tres.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
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