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martes, 1 de septiembre de 2009

Jurisprudencia Ecuatoriana - Casación Administrativa

Autor: Dr. Galo Pico Mantilla

En esta publicación se reproduce ordenada y sistemáticamente, precedidos por un título o títulos incorporados por el autor uno o varios párrafos de todas esas providencias expedidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante la resolución unánime de los tres Magistrados que integraron esta Sala.
Introducción Índice Autos y sentencias

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Jurisprudencia Ecuatoriana - Casación Civil

Autor: Dr. Galo Pico Mantilla

En las páginas siguientes se transcribe ordenada y sistemáticamente, el texto de centenares de esos considerandos precedidos por el número y el año del respectivo auto o sentencia, al cual se añade, en nota al pié de página: la fecha del auto o sentencia, el número del recurso después de la palabra VISTOS, la clase del recurso sea de casación o de hecho, el nombre de la Corte Superior de Justicia que dictó la providencia recurrida, el resumen de la decisión adoptada por la Sala de Casación y el número del Registro Oficial que publica la resolución anotada.
Introducción Índice Alfabético Autos y Sentencias 2002 Autos y Sentencias 2003 Autos y Sentencias 2004
Ver Jurisprudencia PDF: Casación Civil

Registro Oficial No. 15

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 31 de Agosto de 2009 - R. O. No. 15

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
12
Dispónese que los planes y proyectos de explotación agrícola con sus respectivas licencias ambientales,
aprobados hasta la presente fecha, y que se hallen dentro de las coordenadas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 2961, publicado en el Registro Oficial No. 646 de 22 de agosto del 2002, continuarán como tales, pero sujetos a las condiciones establecidas en las licencias ambientales, la Ley Forestal y normativas ambientales vigentes.
13 Refórmase el Reglamento Especial de Turismo en Area Naturales Protegidas (RETANP), contenido en el Título II del Libro VII del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del 31 de marzo del 2003.
14 Nómbrase al doctor Francisco Proaño Arandi, Embajador del Servicio Exterior en servicio pasivo,
representante permanente del Ecuador ante la Organización de Estados Americanos
15 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1780 del 12 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 620 del 25 de junio del 2009
16 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1439 de 19 de noviembre del 2008

ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
110-2009
Oficialízase la nómina de cinco beneficia rios del Premio a la Producción Coreográfica en Danza del Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DEL DEPORTE:
225
Déjase sin efecto la designación del Msc. Carlos Lara Tapia, funcionario de esta Cartera de Estado y desígnase al señor Bolívar Pacheco Salazar, para que integre el Directorio de la Federación Deportiva de Tungurahua.
349 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 20 de 8 de febrero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 284 del 28 de febrero del 2008.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
364
Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia
Evangélica Nacional Bilingüe Promesa de Dios, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
425 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión Cristiana Avivamiento, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
449 Deléganse facultades al doctor Ramiro Rivadeneira Silva, Subsecretario de Asesoría Jurídica.
MINISTERIO DE JUSTICIA:
0139
Declárase en comisión de servicios en el exterior A Michelle Artieda López, Subsecretaria de Planificación
0140 Unifícase el Hogar de Tránsito de Varones y el Instituto Profesional de Varones de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, bajo la denominación de Centro de Adolescentes Infractores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico
de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Rosa Luxemburg.
- Notas Reversales correspondientes a la Enmienda al Convenio de Ejecución entre el Gobierno del Ecuador y la Organización Internacional para las Migraciones Modernización del Area de Pasaportes y Ejecución del Proyecto de Personalización del Pasaporte Ecuatoriano.
 
RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.D.274
Refórmase el Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo, dictado mediante Resolución No. C.D. 221 de 13 de octubre del 2008, a la Resolución No. C.D. 241, dictada el 28 de enero del 2009 y a la Resolución No. C.D.
261, dictada el 26 de mayo del 2009
941 Refórmase el Instructivo para la aplicación del Reglamento de afiliación, recaudación y control contributivo.
 
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00841
Autorízase a la Empresa Industria Ecuatoriana de Luminarias y Balastos C. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00842 Autorízase a la Empresa Plantaciones de Balsa S. A., PLANTABAL, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00843 Autorízase a la Empresa AYMESA S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:
118/2009
Modifícase la Regulación Técnica RDAC Parte 135 “Operaciones de Taxis Aéreos y Operadores Comerciales, Sección 135.43 Sistemas de gestión de la seguridad operacional literal c)
 
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
09-163 P-IEPI
Dispónese que el señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto en Modificaciones al Registro 1, ejerza las atribuciones propias del Experto Principal de la Unidad de Modificaciones al Registro
 
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
397-06 Oscar Alberto Sánchez Carrasco en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda.
487-06 Marleny Judith Cobeña Vera en contra de la Academia Nabal Jambelí - ANAJAM Cía. Ltda.
509-06 Rosario Abigail Polanco Alvarez en contra de César Mayorga y otros.
517-06 Rupertis Londres Quimis Ventura en contra del Consorcio de Empresas José José S. A. o José José Cía. Ltda.
538-06 Juan Jorge Proaño Erazo en contra de la Empresa CADBURY del Ecuador S. A
 
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Mocha:
Constitutiva de creación de la Unidad de Producción Municipal (UPM) de la provincia de Tungurahua.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com

Registro Oficial No. 14

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 28 de Agosto de 2009 - R. O. No. 14

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
109-2009
Oficialízase la nómina de cinco beneficiarios del Premio Residencia e Intercambio Cultural del
Sistema Nacional de Premios.
 
MINISTERIO DE EDUCACION:
0269-09
Delégase a la señora Subsecretaria Regional de Educación del Litoral, para suscriba un contrato de comodato o préstamo de uso de un bien inmueble que otorga la Arquidiócesis de Guayaquil a favor de este Ministerio, para la implementación de una escuela fiscal en el Sector de Lomas de la Florida de la parroquia Tarqui de la ciudad de Guayaquil.
0290-09 Encárgase la función de Ministro de Educación, a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.
 
MINISTERIO DE GOBIERNO:
415
Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés Ministerio
Evangelístico Salem con domicilio en el cantón Durán, provincia de Guayaquil.
419 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 375 de 1 de julio del 2009.
420 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 214 del 21 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 468 del 17 de noviembre del mismo año.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico
de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación Niños de Waita Ticca.
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y el Consejo Noruego para Refugiados NRC.

RESOLUCIONES:
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD:
081
Amplíase el plazo de reevaluación de los productos veterinarios que fueron registrados bajo el Acuerdo
Interministerial Nº 120, publicado en el Registro Oficial Nº 936 del 30 de abril de 1996, una vez cumplidos los cinco años como lo determina la normativa nacional, contados a partir de su registro, reinscripción o actualización, hasta el 5 de febrero del 2010 sin opción a prórroga.

CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00838
Autorízase a la Empresa Jabonería Wilson S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00839 Autorízase a la Empresa Enchapes Decorativos S. A., ENDESA, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00840 Autorízase a la Empresa Sociedad Ecuatoriana de Alimentos y Frigoríficos Manta C. A., SEAFMAN, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.

DIRECCION NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS:
013/09
Refórmase el Reglamento de operaciones para el terminal petrolero de Balao, aplicable al tráfico internacional y de cabotaje


INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDA INTELECTUAL -IEPI-:
09-28 SG-IEPI
Rectifícase la Resolución 26-2009 SG-IEPI del 3 de agosto del 2009, en el sentido que la denominación del nombra-miento del abogado Fernando Javier Calderón Ordóñez es la de Experto Legal en Propiedad Intelectual 1 de la Subdirección Regional del IEPI en Cuenca.
031-2009 DNPI-IEPI Delégase facultades temporalmente al señor Gabriel Alejandro Montenegro Villarreal, Experto Principal en Modificaciones al Registro, encargado.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

095-06 Angel Enrique Calderón en contra del Consejo Provincial de Pastaza.
97-06 José Víctor Franco Vaca en contra de EMPLEDATA S. A.
118-06 Peter Jorge Tello Vélez en contra de la Empresa INDUAUTO S. A.
247-06 Segundo Sotelo Pozo en contra del ingeniero Fabián Torres Pozo.
270-06 Dora Agustina Cruz Ramírez en contra de la Empresa La Portuguesa S. A.
292-06 Wilson Rolando Peñafiel González en contra del Banco Ecuatoriano de la Vivienda.

ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal del Cantón Palanda:
Para la protección de micro cuencas, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad

AVISOS JUDICIALES:
- Muerte presunta del señor Javier Antonio López Mera (1ra. publicación)
- Juicio de expropiación que sigue el Municipio de Guayaquil en contra de los herederos presuntos de la difunta señora Vicenta Emilia Mejía Magallanes (1ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Víctor Isaías Junta Chicaiza (2da. Publicación
- Muerte presunta del señor Galo Nicolás Morán Zambrano (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Abel Gustavo Delgado Proaño (2da. publicación)
- Muerte presunta del señor Nixon Redimi Morillo Bastidas (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Antonio Esteban Tumbaco Santos (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Darwin Leonardo Arismendi Guerrero (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Gender Kennedy Lara Rufeli (3ra. publicación)
- Muerte presunta del señor Carlos Sharup Chumpi (3ra. publicación)
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador http://www.derechoecuador.com

Registro Oficial No. 13

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 27 de Agosto de 2009 - R. O. No. 13
 
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
127
Autorízase hasta el 30 de septiembre del 2009, a las organizaciones, asociaciones, cooperativas, gremios y demás organismos colectivos de productores agrícolas legalmente constituidos, la exportación de hasta 100.000. TM de maíz amarillo duro de grano seco y limpio con 13% de humedad y 1% de impurezas y 100.000 TM de arroz en cáscara y pilado, según las normas INEN 186 y 1234 respectivamente.
131 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 127 de 31 de julio del 2009.
 
MINISTERIO DE CULTURA:
101-2009
Delégase al doctor Florencio Germán Delgado Espinoza, Subsecretario de Patrimonio Cultural, para que suscriba con el Ministerio de Minas y Petróleos y con el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el Convenio de Cooperación, entre dichas instituciones.
107-2009 Oficialízase el nombre de un ganador de la convocatoria “Pasión por la Cultura” del 26 de septiembre del 2007.
MINISTERIO DE EDUCACION:
0258-09 Disuélvese la Red Educativa G - 14 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, creada mediante Acuerdo Ministerial Nº 830 de 29 de diciembre de 1995 y créase la Red Educativa CEM G.
0259-09 Delégase al señor/a Director/a Provincial de Educación Hispana de Chimborazo, para que suscriba la escritura pública y la transferencia definitiva del inmueble que viene ocupando el Colegio Amelia Gallegos Díaz de la ciudad de Riobamba, que realiza el Ministerio de Salud Pública a favor de este Ministerio.
0268-09 Encárgase esta Cartera de Estado a la señora Gloria Vidal Illingworth, Subsecretaria General de Educación.

MINISTERIO DE FINANZAS:
261 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador.

MINISTERIO DE GOBIERNO:
411 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica El Cordero de Dios, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
414 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro
Evangelístico Kairos Tiempos de Dios, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y FOS (Fonds voor Ontwikkelings Samenwerking-Socialistische Solida-riteit) de Bélgica.
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Asociación Entrepueblos.
 
RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD -CONELEC-:
DE-09-036
Otórgase la Licencia Ambiental Nº 00709, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Méndez de 138/13.8 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Santiago, provincia de Morona Santiago.
DE-09-037 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 009/09, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Gualaceo de 138/22 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Gualaceo, provincia del Azuay.
DE-09-038 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 008/09, para la construcción y operación del Proyecto de la S/E Limón de 138/13.8 kv y sus vanos de interconexión a ubicarse en el cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago.
 
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00835
Autorízase a la Empresa Sigmaplast S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00836 Autorízase a la Empresa Textiles La Escala S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00837 Autorízase a la Empresa Roadtracking Ecuador S. A., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO
LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

302-05 María Leticia Gualotuña Quisamalín en contra de la Empresa I ndustria Cartonera Asociada, INCASA S. A
344-05 Jorge Gualberto Flor García en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
367-05 Juan Alberto Zambrano Zambrano en contra de la Compañía REYBANPAC S. A.
392-05 Wilson Agustín Espinoza Olmedo en contra de la Empresa Televisión del Pacífico S. A.
409-05 Holanda Candelaria Alay Cepeda en contra de la Distribuidora Salvatierra (DISA).
415-05 Luis Alfredo Calva Philco en contra de Patricio Enrique Rivera Ugarte.
094-06 Yesenia Maribel Lara Ledesma en contra de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guaranda.
RESOLUCIONES:
DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL
Ratifícanse la aprobación del Estudio Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la licencia ambiental para el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base Celular en varias entidades:
015-2009 Playa Chica.
016-2009 Isla Isabela
017-2009 Carcelén Alto
019-2009 Conocoto Sur
020-2009 La Tola de Pomasqui”
031-2009 Avenida Atahualpa
032-2009 Quiteño Libre
ORDENANZA METROPOLITANA:
0014 Concejo Metropolitano de Quito: Especial Sustitutiva a la Ordenanza Especial Nº 012, sobre el Proyecto
Urbanístico Ciudad Bicentenario, sector Pomasqui
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com

Registro Oficial No. 12

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 26 de Agosto de 2009 - R. O. No. 12

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

2 Ratifícanse los nombramientos y designaciones conferidos a todos los ministros, secretarios, delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diferentes entidades públicas, autoridades militares y de policía y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante decreto ejecutivo.
3 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1575, publicado en el Registro Oficial Nº 534 del 25 de febrero del 2009 y nómbrase a la doctora Tatiana Hidrovo Quiñónez, representante de la Presidencia de la República ante el Consejo de Administración de la Corporación Ciudad Alfaro.
4 Dispónese que la Dirección General de la Marina Mercante y Puertos - DIGMER, tendrá a su cargo las competencias establecidas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial.
5 Desígnase como miembro principal del Consejo Nacional del Mercado de Valores, en representación del sector privado, al doctor Andrés Esteban Mancheno Ponce y como suplente a la economista Mariela Méndez Prado.
6 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 1280 del 26 de agosto del 2008 y nómbrase al doctor Willians Saud Reich, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional Postal.
7 Derógase el numeral 4 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 386 de 15 de mayo del 2000, por el cual se creó la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República.
9 Nómbrase al ingeniero Jorge David Glas Espinel, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
11 Acéptanse las renuncias del doctor Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo y del Secretario Nacional Técnico de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y nómbrase al ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
095-2009
Encárgase esta Cartera de Estado al ingeniero Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
100-09 Elévase a calidad de bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, la delimitación del sitio arqueológico conformado por los cerros Jaboncillo, Bravo, La Negrita, de Hojas y Guayabal, ubicados en los cantones de Montecristi y Portoviejo.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
1153
Encárgase esta Cartera de Estado a la economista Lourdes Rodríguez Jaramillo, Subsecretaría General

MINISTERIO DE EDUCACION:
0251-09
Deléganse atribuciones a las señoras: Subsecretaria General de Educación, subsecretarias regionales de Educación del Litoral y de la Amazonía y Subsecretario Regional de Educación del Austro.
0253-09 Expídese la Normativa complementaria para el Sistema de Ruedas de Cambio.
0254-09 Desígnase a la doctora Leticia Baquerizo, asesora de esta Cartera de Estado, delegada permanente ante el Consejo Nacional de Rehabilitación Social.


MINISTERIO DE GOBIERNO:
400 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión de Iglesias Evangélicas Refugio Divino del Ecuador, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
406 Apruébase la reforma y codificación de los estatutos de la Asociación Cristiana de Jóvenes del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Marco
de Cooperación en Materia de Salud entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba.


MINISTERIO DE TRABAJO:
00270
Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Pamela Aguirre Grijalva, Coordinadora de la Unidad de Género y Juventud.

MINISTERIO DE TURISMO:
20090048
Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0044-2009 del 12 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 630 de 9 de julio del 2009.
 
SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO:
238-2009
Desígnanse los representantes de los sectores público y privado ante la Comisión Nacional Ecuatoriana de la Comisión de Vecindad Ecuatoriano-Peruana.
 
REGULACION:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
197-2009
Establécense las tasas máximas pasivas para los depósitos e inversiones del sector público.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
543
Deléganse atribuciones y funciones al ingeniero Salomón Diógenes Morán Muñoz, Coordinador de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
544 Deléganse atribuciones y funciones a la doctora Patricia Zurita García, Coordinadora de Auditoría de Hidrocarburos.
545 Deléganse funciones al ingeniero Diego Andrés Rueda Albuja, Coordinador del Proceso de Aprobación, Control y Fiscalización de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
546 Deléganse funciones a la ingeniera Geovanna Patricia Cazco Silva, Coordinadora de Control y Fiscalización de Refinación e Industrialización.
559 Deléganse funciones al doctor Luis Ernesto Vergara Dueñas, Coordinador de Trámites de Infracciones Hidrocarburíferas.


FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:


434-04 Heriberto Falcón Mejía en contra del Consejo Provincial de Esmeraldas.
052-05 Félix Nicolás Mora Herrera en contra de Nelson Edgar Mera Rodríguez.
078-05 Cosme Aquiles Quiñónez Chichande en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas APE-.
171-05 Manuel Cabrera Farfán en contra del Consejo Provincial de El Oro.
191-05 Carlos Andrés Espinoza Zambrano en contra de la Compañía INSURPAC.
219-05 Horacio Cayetano Basurto en contra de la Empresa El Café C. A;
273-05 José Félix Agurto Román en contra de PREDESUR.


ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Sevilla de Oro: Que crea y regula el Comité de Desarrollo
- Gobierno Local Putumayense: Para la Aplicación del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales.


FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 1881, emitido por la Presidencia de la República, efectuada en el Registro Oficial No. 9 del 21 de agosto del año en curso.
Fuente Enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com

lunes, 31 de agosto de 2009

Desde las libertades de pensamiento, expresión e información, a la formulación del derecho a la comunicación

Autor: Marco Navas Alvear


El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico..

Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas como la información la comunicación y el conocimiento son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar acerca de la denominada sociedad de la información. Interés alrededor del cual han convergido los Estados, organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tendrá lugar en dos etapas entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez, respectivamente. Este interés en la comunicación y la información referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar la manera en cómo a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión, y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación y lo es también la trascendencia social de los productos mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas, desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular determinada situación o campo de acción social establece las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar y forjar. En el campo de la comunicación, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico. Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión y opinión. Posteriormente la libertad de información -en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades actuales en la materia. Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun no está establecido en ningún convenio de Derechos Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución ecuatoriana.(1)

Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación

Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue "el único medio de comunicación humana", se requería simplemente para su expresión del derecho a una libre opinión, el mismo que en este sentido como anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2) Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad de criticar un orden político y religioso absolutista y excluyente.El origen de las libertades de comunicación radica entonces en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio de la razón y, en términos más elaborados, de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al ser humano. Gran atención le dieron los filósofos modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant. Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3) Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría en la abstracción del individuo, como concepto único aplicable a todos los seres humanos. Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad de expresión del pensamiento. Nueva formulación que complementa la necesidad de potenciar la opinión con un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión podía tener lugar.
Así resulta que una de las aplicaciones de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa" o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo de formas de censura y leyes restrictivas.Con el avance técnico de los medios gráficos que permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad de buscar, recibir e impartir información. Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad de pensamiento," dentro de una suerte de gradación en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión y expresión) como productos históricos de la modernidad Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles, es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano) puede desplegar con la anuencia del orden público y que le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse frente al individuo que ejerce sus libertades.

Paso intermedio: de la libertad de información, al derecho a la información

La garantía de una información libre que permita alimentar la opinión, surge en principio como derivación de las libertades de pensamiento, opinión y expresión para después adquirir mayores alcances. Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información", pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular del que la expide, sino que también adquirirá relevancia paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de ella en forma completa y plural. "Porque solamente así puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia sobre la importancia de un espacio público y la correlativa percepción del rol gravitante de los medios respecto de los procesos de opinión en ese espacio, demandarían una enunciación más clara sobre la necesidad de un derecho de doble vía: a recibir y dar información. Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad de establecer determinadas cualidades para esa información como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas de los públicos y también respecto de los estados que considerarían estratégico el uso de los medios para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución de sus propios fines.Con la aparición de los nuevos medios de emisión (radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio de interés público, expresado incluso en algunos casos en políticas nacionales de comunicación que suponían el control público y la definición formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin trabas de los medios de comunicación en base a la libertad de empresa había sido reemplazada, según afirma Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes", que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto del bien público.(8)En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones ya no partía solamente de la libre determinación de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-, sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de cada ciudadano de recibir información de calidad acerca de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión de la información como medio principal para alcanzar fines de integración social y participación política, no exento sin embargo de problemas de aplicación que en ocasiones derivaban en restricciones y censuras. Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía. En consecuencia, si hablamos de derecho a la información debemos necesariamente partir de una valorización de la información no solo desde el punto de vista del crecimiento económico sino como recurso estratégico para un deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.

Las relaciones entre estos derechos

Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema de la comunicación se describe básicamente en términos de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos, educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana, vemos claramente presente la doble valorización sobre la comunicación: por un lado en la libertad de opinión y expresión construida como un derecho civil, y el derecho a la información como derecho social. No está clara sin embargo la posición de la comunicación a partir del así llamado "derecho a la comunicación", más aún cuando esta norma fundamental surge en un tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien se ha impuesto la idea de una apreciación social de la comunicación a base del interés público, restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué aspectos concretos podrían desprenderse de allí respecto de cosas como la actividad informativa de los medios de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances de una intervención deseable del estado para promover un derecho a la comunicación que no afecte las libertades de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos para asegurar una democratización y acceso equitativo al espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación como un proceso interactivo, pero también como proceso social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores de socialidad dentro de un espacio público. De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto que incorpora a la tradicional protección de los sujetos comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...), la garantía de un espacio público de la comunicación en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la información pública, por ejemplo son administrados o gestionados de forma transparente, democrática y sin discriminación.Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades civiles y el derecho social a la información han existido algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra la libertad de expresión.
Este es un asunto difícil de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas de conciliar la posibilidad de una libre expresión con la necesidad de una información de calidad, sin que se afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación, como concepto integrador de todas las libertades y derechos en este campo, facilitaría una reflexión en términos de generar una sinergia entre estos derechos.

El próximo paso, derecho a la comunicación: ¿A dónde vamos?

El derecho a la comunicación no constituye una formulación cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar en una garantía integral y más amplia de todos los derechos específicos relacionados con los distintos aspectos y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos. A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos de la Declaración Universal, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.... factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo...".(10)A nivel regional también la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana. La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas.
Este organismo ha enfatizado también que esta "libertad" es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan nuevos aspectos como el acceso a la información pública, entre otros.(12)Así pues, partiendo de que una noción de derecho a la comunicación debería ser integradora de todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia, consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación sin borrar sus aspectos particulares.

Tres elementos básicos son importantes para esa relectura:

- la noción de la comunicación como proceso interactivo de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en todos los aspectos de la comunicación, haciéndola y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento de que el contexto global de los medios de comunicación es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad, haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global para habilitar un efectivo derecho a la comunicación (right to comunicate). Este derecho común a toda la humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que se lo reconozca en un instrumento internacional. De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es precisamente el derecho a la comunicación dentro del marco referencial más amplio de los derechos humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier declaración o plan de acción que se derive de este evento tenga como centro a las personas y sus derechos.Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades de utilizar los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.

NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los principales instrumentos que consagran las libertades de expresión e información.2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información, México, Siglo XXI, 1988. P. 142.3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer, Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá, 1994, especialmente las pp. 261-280.4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455, representó un enorme acontecimiento cultural mediante la difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos -informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales, la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales, más el importante impulso tecnológico de la Revolución Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995, pp 13-15.5. Novoa, Op. cit. p. 143.6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.7. Este tema es abordado respecto de América Latina en extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones, Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado y los medios sobre cómo interpretar la noción del bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese contexto, este autor indica: "La situación se complicó más con la creciente consolidación de la industria de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios, quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu, Bs. Aires, 1998. P. 34. 9. Op. cit. p. 29.10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1946.11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta "no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.12. Véase Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp. 189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
Grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación. Para la elaboración de este artículo se ha tomado como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación, una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec

¿Y si no reaccionamos los otros?

Por: Luis Hernández P.
Columnista invitado - Diario El Comercio


El Presidente de la Asamblea explica que ‘’los CDRC tienen como uno de los objetivos la politización de la ciudadanía en el buen sentido de la palabra’’. También se dijo sorprendido por la reacción de ciertos sectores ante el anuncio del líder de la revolución ciudadana sobre la creación de los CDRC. ¿Por qué, entonces, las condenas de miembros de Acuerdo País a la reacción de la gente? ¿Acaso esta reacción -justificada, por cierto- no se enmarca en esa politización de la que habla Fernando Cordero “en el buen sentido de la palabra”?
¿Se quiere imponer un proyecto? Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo.
Reaccionando dentro de los canales que nos permite la democracia, estamos diciendo no a los extremos. En mi experiencia legislativa no pocas veces escuché posiciones radicales que, de haberse implementado, habrían provocado una convulsión social en el Ecuador. El espectro de opiniones fue amplio y extremo, entre otras, desde la eliminación de la empresa privada hasta la supresión de las FF.AA. Ante esas situaciones, los llamados a la mesura venían de diferentes sectores, incluso de ciertos grupos que integran País y hasta de Carondelet.Fruto de su experiencia como Alcalde y su consecuente manejo de personal, tan necesario en las funciones ejecutivas, Cordero dice que no pocas veces invoca lo dicho por Napoleón: ‘’Ponme las botas despacio porque estoy de apuro’’, para dirigirse a los ‘’apurados’’ de la revolución. ¿Por qué el apuro? ¿Quiénes son los apurados? ¿Los extremistas de izquierda? ¿Aquellos a quienes el Presidente tilda de infantiles? ¿No es un infantilismo el anuncio de los CDRC ? En su apuro y radicalismo el Régimen se acostumbró a los hechos consumados. Con un decreto creó la Secretaria de Inteligencia, cuando en el ‘Congresillo’ estábamos en pleno debate de la Ley que la creaba. Con un decreto estableció el Ministerio de Telecomunicaciones cuando aún no se discute la Ley de Comunicación. Parecería que la revolución se hace por las buenas o por las malas: por las buenas por la ley y por las malas por decreto. ¿La revolución ciudadana desea, acaso, atrincherarse? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué la motiva? ¿Se quiere imponer un proyecto ‘por las malas’? Espero que los CDRC solo sean para hacer la buena política, como ambiciona Cordero, respetando los procesos y procedimientos democráticos.Napoleón, que aconsejaba no apresurarse, en el momento más crucial no practicó lo que pregonaba e invadió Rusia sin la debida preparación. El ‘general invierno’ destruyó a la ‘Grande Armee’. El Emperador no consideró todos los factores. Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo. Significa incluir y aceptar las reacciones de los ciudadanos que, sin ser verde limón, desean seguir luchando de forma democrática por el cambio.

Código Orgánico de la Función Judicial

El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 544, de 09 de marzo de 2009.

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El Telégrafo - 31 de agosto de 2009


Diario El Telégrafo
Edición impresa:

domingo, 30 de agosto de 2009

El Telégrafo - 30 de agosto de 2009



Diario El telégrafo
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Ley Reformatoria al Codigo de Procedimiento Penal, a las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público

CAPITULO I - REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 1.- Reformar el artículo 21 en el numeral 3, que debe decir: "3. Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un proceso penal por cada una de las infracciones, y serán competentes los jueces del lugar que prevengan en el conocimiento de las causas.
El Tribunal Penal que dicte la primera sentencia condenatoria, será competente para la unificación de la condena, para cuyo efecto deberá anunciar la competencia para la unificación, mediante oficio de los demás tribunales penales".

Art. 2.- Reformar el artículo 25, agregando después del segundo inciso, los siguientes: "Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una, de las infracciones. Igualmente se dispondrá que la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público, realice las investigaciones por separado aunque relacionando los hechos y personas en orden a determinar la peligrosidad de los presuntos infractores".

Art. 3.- El numeral 4 del artículo 29, dirá: "4.- Los presidentes de las cortes superiores tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero".

Art. 4.- En el artículo 34, suprímense los literales a), c) y e).

Art. 5.- El numeral 1 del artículo 57 dirá: "1. Al tratarse de delitos de acción pública, la acusación particular puede presentarse desde el momento en que el Juez notifica al ofendido con la resolución del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal".

Art. 6.- Al final del artículo 92, agrégase el siguiente inciso: "Si han desaparecido los vestigios que debió dejar la infracción, o ésta se hubiese cometido de tal modo que no los dejare, el Fiscal concurrirá al lugar de la infracción en unión de los peritos de la Policía Judicial y se dejará constancia en el acta de tal hecho.".

Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 101, sustitúyese: "artículo 91, por: "artículo 92".

Art. 8.- En el artículo 152, a continuación de la frase: "cuando la infracción o culpabilidad...", agrégase "... del encausado...

Art. 9.- El título del artículo 155, dirá: "Intercepción y grabaciones.

Art. 10.- Reformar el artículo 160, cuya redacción debe decir: "Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro, la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con prisión".

Art. 11.- Eliminase en el inciso primero del artículo 167, la frase: "o Tribunal".

Art. 12.- Eliminase en el inciso primero del artículo 168, la frase: "o Tribunal".

Art. 13.- Agrégase al artículo 169, como último inciso el siguiente: "Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código del Procedimiento Penal y se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunal competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos".

Art. 14.- Reformar el artículo 170, de la siguiente manera: En el numeral 2, elimínese la frase: "o absuelto". En el numeral 4, en lugar de: "artículo 168", póngase: "artículo 169".
El inciso final dirá: "Vencido los plazos previstos en el numeral 4, no se puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme.".

Art. 15.- El inciso primero del artículo 172, dirá: "El imputado o el Fiscal, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el Juez, ante el superior de quien dicte la medida".

Art. 16.- Créase a continuación del artículo 173, un nuevo capítulo que tendrá como título "LA DETENCION EN FIRME" y los siguientes artículos: "Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes:
1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y,
2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión.
Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento ajuicio se le cambiará por la detención en firme.
Art. 173-B.- Apelación.- Si se interpusiese recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, la orden de detención en firme no será suspendida.".

Art. 17.- En el artículo 174, a continuación de la frase: "prisión preventiva", agregar: "o de la detención en firme".

Art. 18.- El numeral 1 del artículo 176, dirá: "1. Un valor que vaya de uno a dos mil salarios mínimos del trabajador en general, calculado cada salario en la suma de cuatro dólares, según la gravedad del delito y la situación económica del procesado;".

Art. 19.- El inciso final del artículo 215, dirá: "Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.".

Art. 20.- El artículo 221, dirá: "Art. 221.- Vinculación con la instrucción.- En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona, el fiscal dictará resolución haciéndole extensiva la instrucción. En tal caso, la instrucción tendrá un plazo adicional de treinta días de duración, a partir de la notificación con esa resolución al nuevo imputado o al defensor público o de oficio designado por el Juez.".

Art. 21.- A continuación del artículo 222, agregar un artículo que dirá: "Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del imputado. Si para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.
Si el Juez considera que los resultados de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso.
Para el caso de los delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia, que será confirmada o revocada por el inmediato superior.".

Art. 22.- El inciso primero del artículo 223, dirá: "Art. 223.- Duración.- La Etapa de la Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el Juez".

Art. 23.- El inciso primero del artículo 224, dirá: "Art. 224.- Conclusión.- Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen dentro del plazo de seis días.".

Art. 24.- En el inciso segundo del artículo 224, sustitúyese la palabra: "término", por: "plazo".

Art. 25.- En el inciso segundo del artículo 230, sustitúyese la frase: "hasta veinticuatro horas", por: "hasta setenta y dos horas"

Art. 26.- En el artículo 231, a continuación del inciso segundo, agregar uno que diga: "Tratándose de delitos sancionados con pena de reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte del Juez será obligatoria".

Art. 27.- A continuación del inciso primero del artículo 232, añádese uno que diga: "Si el Juez considera que los resultados de la Instrucción Fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior".

Art. 28.- Reformar el artículo 232, en su numeral 4, cuya redacción debe decir: "4.- La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado; y,".

Art. 29.- Al inicio del Capítulo V (La Sentencia), del Título III del Libro IV, agrégaseel siguiente artículo : "Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser
motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere acreditado su inocencia, dictará sentencia absolutoria. Si el Tribunal al momento de sentenciar, observare que existe alguna causa de nulidad la declarará a costa de quien la hubiese provocado ordenando que se reponga el proceso desde la actuación en que se produjo la nulidad inclusive".

Art. 30.- El artículo 341, dirá: "Art. 341.- Aceptación del Recurso.- Si la Corte Superior aceptare el recurso de nulidad, y ésta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa de instrucción fiscal, la Corte remitirá el proceso a un Fiscal Penal diferente, para que sustancie dicha etapa, desde el momento procesal en que se produjo la causa que dio lugar a la nulidad. Si la nulidad se hubiere producido en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal penal, para que proceda a sustanciar dicha etapa, así mismo a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.".

Art. 31.- El numeral 4 del artículo 343, dirá: "4. De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamente por el Juez o Tribunal, conforme al procedimiento previsto en este Código.".

Art. 32.- En el inciso segundo del artículo 373, sustitúyese la palabra: "término", por:" plazo".

Art. 33.- A continuación del artículo 373, donde dice: "Art. 376.- Sentencia.-", dirá: "Art. 374.- Sentencia.-"; y, donde dice: "Art. 377.- Desistimiento o abandono", dirá: "Art. 375.- Desistimiento o abandono."

Art. 34.- A la Disposición Transitoria Primera, agrégase un inciso que diga: "En la etapa del plenario, la medida cautelar de orden personal que se dicta para asegurar la comparecencia del acusado al proceso se denominará, detención en firme, siendo su naturaleza diferente a las que se dicte en el sumario."

CAPITULO II - REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Art. 35.- En el artículo 17, después del literal f), añádese un literal; de manera que el actual literal g) pase a ser literal h); el mismo que dirá: "g) Investigar cada caso de caducidad de la prisión preventiva, y de encontrarse que exista responsabilidad del Juez o Tribunal correspondiente, se impondrá una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si reincidieren dentro del mismo año serán removidos definitivamente de sus cargos, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales que el Consejo Nacional de la Judicaturaadopte en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias el acusador particular perjudicado.".

Art. 36.- A continuación del artículo 18, inclúyese los siguientes: "Art. 18-A.- En casos de caducidad el Consejo Nacional de la Judicatura realizará la investigación y resolverá lo pertinente en un termino perentorio de quince días a partir de la recepción del expediente. Copia de dicha resolución será enviada a la Corte Superior de Justicia. En caso de que no lo hiciere, el expediente será remitido para su análisis y resolución definitiva al Pleno de la Corte Superior de Justicia, ente que resolverá acorde a lo establecido en el literal g) del artículo anterior dentro de un término perentorio de diez días.
Art. 18-B.. El Consejo Nacional de la Judicatura rendirá un informe semestral de sus actuaciones sobre este tema específico a la Corte Suprema de Justicia, órgano que cotejará el número de caducidades emitidas y su proporcionalidad con las remociones previstas en esta Ley. En caso de comprobarse una actuación impropia por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia amonestará a dicho órgano, recomendando los correctivos que el caso exija.".

CAPITULO III - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO REFORMA A LA LEY ORGANICA DELMINISTERIO PUBLICO

Art. 37.- Al artículo 20, añádese un inciso que diga:
"Los Agentes Fiscales que dilataren el conocimiento de las causas y la emisión de su dictamen, provocando como consecuencia la caducidad de la prisión preventiva, serán sancionados con la remoción ipso jure definitiva de su cargo, sin perjuicio de la imposición de una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y las demás acciones civiles y penales que adopte el Ministro Fiscal General en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias del acusador particular perjudicado.".

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Certifico que la presente ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.
Palacio Nacional, en Quito, a tres de enero de dos mil tres.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

viernes, 28 de agosto de 2009

Registro Oficial No. 4

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 14 de Agosto de 2009 - R. O. No. 04


FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
1849
Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas.

ACUERDOS:
792 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política.
795 Autorízase el permiso con cargo a vacaciones a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
796 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al abogado Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
797 Autorízase la comisión de servicios al exterior, desde el 19 al 23 de julio del 2009, al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas.
798 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política.
799 Legalízase la comisión de servicios al exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

MINISTERIO DE GOBIERNO:
386
Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés Ministerio de Nuestro Señor Jesucristo de Ecuador para todas las Naciones.
390 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto del Centro Cristiano Bilingüe “Triunfadores en Cristo” con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
00132
Confírmase a varios funcionarios de esta Cartera de Estado, como miembros de la Comisión para Determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
0122
Amplíase la emergencia sanitaria nacional con la finalidad de enfrentar la pandemia de la nueva influenzaAH1N1.
00518 Declárase disuelta a la Fundación Prevención 2000, con domicilio en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC09-00007
A las instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
171
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Tumbabiro y Urcuquí y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD:
072
Autorízase la ampliación de uso, por el término de un año y seis mese para el control de plagas en ciertos cultivos específicos de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales que tengan registro AGROCALIDAD para otros cultivos

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES - CONAMU:
1343-OM-2009
Inadmítese la solicitud realizada por la señora Nodanda Mendoza y otra por no contar con elementos suficientes que posibiliten la mediación por parte del CONAMU y devuélvase a las socias de la Asociación de Madres de los Tribunales de Menores y Usuarias de la Fundación Judicial de la provincia del Guayas
1344-OM-2009 Procédese al registro de la disolución de la Fundación Centro de Apoyo y Gestión para la Mujer, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC09-00478
Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del SRI

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
373-2007 Sandra María Ramírez Hurel de Dáger en contra de John Henry Alvia Muñoz y otra
378-2007 Global Sociedad Financiera S. A. en contra de Efraín Neira Moreno
379-2007 Wackenhut Trans-Portadora de Valores S. A. en contra del Banco de Guayaquil

ORDENANZA METROPOLITANA:
0015 Concejo Metropolitano de Quito:
Que contempla la venta de edificabilidad en el sector de influencia del actual Aeropuerto Mariscal Sucre

ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo:
Para la gestión ambiental pública, aprobación y control ambiental de la construcción y funcionamiento de plantaciones florícolas

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Exterior

Busca recuperar para el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de nombrar a sus colaboradores, a fin de que se cumpla el mandato constitucional de definir y ejecutar la política exterior del país. El Presidente de la República objetó parcialmente la norma y el Pleno aceptó las observaciones.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 517, de 29 de enero de 2009
Ver norma legal en PDF: leyorganicaservivioexterior.pdf

Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establecía sanciones para los conductores de transporte público que permitan el ingreso de personas a realizar actividades de comercio, prestación de servicios o solicitar contribuciones.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 503, de 09 de enero 2009
Ver norma legal PDF:
leyderogatorialiteraltransito.pdf

Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 23

De iniciativa de la Comisión de Reforma del Estado, amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que los titulares de las entidades, organismos y empresas el Estado presenten la información que requieran los asambleístas. La solicitud deberá explicar los motivos de su petición. La no entrega de la misma dará lugar al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 508, de 16 de enero de 2009
Ver documento en PDF: leyreformatoriamandato23.pdf

Ley de cración de la Red de Justicia Financiera

La Ley de creación de la Red de Seguridad Financiera tiene como objetivo fortalecer la supervisión del sistema financiero, establecer un fondo de liquidez, mecanismos de resolución bancaria y garantía de depósitos para que funcionen en forma articulada y protejan de manera adecuada y oportuna los depósitos del público en las instituciones financieras que operan con autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de modo que nunca más los ecuatorianos tengan que sufrir un feriado bancario.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 498, de 31 de diciembre de 2008
Ver documento en PDF:
ley_creacion_red_seguridad_finaciera.pdf

Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributario

La Ley reformatoria de las leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria del Ecuador busca, entre otros aspectos, estimular la reinversión de las utilidades de las sociedades e instituciones financieras dentro del país y evitar la salida de divisas, así como mitigar los efectos de la crisis financiera internacional.

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 497, de 30 de diciembre de 2008
Descargar norma legal: click aquí

Registro Oficial No. 6

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 18 de Agosto de 2009 - R. O. No. 06


FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

1
Asume a partir de la presente fecha por mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, la Presidencia de la República del Ecuador, el Econ. Rafael Correa Delgado, para guiar la revolución ciudadana, bajo la tutela histórica de Simón Bolívar y Eloy Alfaro.
 
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

804
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al arquitecto Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.
805 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Minas y Petróleos.
806 Autorízase la licencia al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad
807 Autorízase las vacaciones anuales al ingeniero Mario Albuja, Subsecretario de Informática.


MINISTERIO DE EDUCACION:
0059-09 Deléganse a la Subsecretaría General y subsecretarías regionales de educación, y Dirección Nacional Intercultural Bilingüe, para que mediante acciones de personal, dispongan el reintegro al ejercicio de la docencia a los profesionales que se encuentran con funciones prorrogadas desempeñando cargos directivos en los establecimientos del nivel medio, institutos superiores pedagógicos, técnicos y tecnológicos y redes educativas de sus respectivas jurisdicciones.
0172-09 Dispónese la implementación del Plan de Contingencia de Prevención de la Influenza, AH1N1 en el sistema educativo nacional.


MINISTERIO DE GOBIERNO:
378 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Corporación Cristiana Familias Saludables, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
393 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Ecuatoriana "Centro de Avivamiento Monte de Sión" IGLECAMOS, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

204 Adjudícase a la Empresa Viarun Cía. Ltda., la prestación del “Servicio de Guardianía privada para las
instalaciones de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Edificio Clavijo.
207 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Area Pañayacu, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., para la ejecución de dicho proyecto.

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:
057-2009 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 037 diseño, fabricación y montaje de estructuras de acero.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC09-00562 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGER-2008-1106 de 12 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial 410 de 25 de agosto del 2008
NAC-DGERCGC09-00567 Dispónese que tanto los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), -excepto el Banco Central del Ecuador- así como los agentes de percepción del mismo impuesto, pre-senten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes, en el formato del anexo de ISD, disponible en la página web del SRI
http://www.sri.gov.ec/

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
392-2007 Loida del Carmen Sánchez Vélez en contra de Felipe Víctor Obando León
393-2007 Floresmilo Vega Sánchez y otra en contra de Miriam Hipatia Ramírez Quispe
394-2007 Carlos Alfredo Barrionuevo Rivera y otra en contra de José Arturo Rengifo Arias y otra.

395-2007 Celia Janeth Ochoa Ochoa en contra de Joselito Asicto Cabrera Armijos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Ibarra: De creación y funciona-miento de la Empresa Municipal Cuerpo de Bomberos de Ibarra para la prevención, protección, socorro, extinción de incendios y emergencias EMCBI.
Gobierno Municipal del Cantón Bolívar - Provincia del Carchi: Que reforma a la Ordenanza que regula la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores públicos amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Acuerdo Nº 000241, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 639 del 22 de julio del año en curso
Fuente - enlace: Revista Judicial Diario La Hora - Derecho Ecuador - www.derechoecuador.com