Adapta sus disposiciones a las normas constitucionales vigentes y darrespuesta a la urgente necesidad que tiene el órgano contralorpara hacer efectiva su función. Se norman aspectos como elmanejo de los fondos para la seguridad interna y externa; elnombramiento del personal de la auditorías internas de lasentidades del sector público, por parte de la Contraloría;el control concurrente de la entidad; plazos para la caducidad delrecurso de revisión; e incluye el control a los organismosdeportivos que manejan recursos públicos.
Registro Oficial N° 1, Suplemento / 11 de Agosto de 2009 )
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Megalexec
martes, 25 de agosto de 2009
Ley Orgánica de la Función Legislativa
Regulael funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura,desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.Están sujetos a esta normativa las y los asambleístasque integran esta Función, el personal asesor, a contrato ylos funcionarios a nombramiento. Además, propicia mecanismosde corresponsabilidad y diálogo permanente con el Ejecutivo ylas otras funciones del Estado.
Registro Oficial N° 642, Suplemento / 27 de julio de 2009
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Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional
Armonizala normativa vigente con las disposiciones de la Constituciónde la República, a fin de que el Ministerio de Educaciónrecupere la rectoría sobre el sistema educativo nacional yestablezca políticas públicas que permitan mejorar lacalidad de la educación en el país, sin ningúntipo de injerencia partidista.
Registro Oficial N° 639, Suplemento / 22 de julio de 2009
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Registro Oficial N° 639, Suplemento / 22 de julio de 2009
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Ley de Empresas Públicas
Determina los procedimientos para la constitución de empresas públicas que deban gestionar los sectores estratégicos, con alcance nacional e internacional. Además, regula la autonomía económica, financiera, administrativa y de gestión, con lo cual se busca generar rentabilidad económica y social en beneficio del país.
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Ley de Seguridad Pùblica y del Estado
Regula la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia; garantiza el orden público, la convivencia la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivo, asegurando la defensa nacional, con la prevención de los riesgos y amenazas de todo orden, mediante un sistema de Seguridad Pública y del Estado.
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Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado
Regula la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza. Asegura la eficacia y supremacía constitucional.
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Ley Orgánica de Garantìas Jurisdiccionales y Control Constitucional
Elimina la autonomía del Banco Central del Ecuador y establece una nueva conformación de su Directorio, sus atribuciones; ajusta el sistema de remuneraciones de los funcionarios a las escalas de la Senres y transfiere las actividades culturales y sociales a los respectivos ministerios.
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jueves, 20 de agosto de 2009
miércoles, 12 de agosto de 2009
Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y Código Penal
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
Considerando:
Que, el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo;
Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 195 de la Constitución, le corresponde a la Fiscalía ejercer la acción penal pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención;
Que, para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en materia penal, es indispensable introducir modificaciones sustanciales en la organización, desarrollo y conclusión de los procesos, transparentando y agilizando la actuación de los operadores de la justicia;
Que, la implementación de la oralidad en todas las etapas e instancias del proceso, requiere la adopción de un sistema de audiencias para el conocimiento y disposición, tanto respecto a la iniciación como la sustanciación de las causas, cuanto para la expedición de decisiones de mérito y los pronunciamientos directamente relacionados con la defensa y tutela de derechos fundamentales;
Que, asimismo, es necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten al sistema penal ofrecer una respuesta pronta, ágil y oportuna a la solución de los conflictos, así como la organización de procedimientos especiales y alternativos al proceso penal ordinario; y,
En uso de sus atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
EL PLENO DE LA COMISION LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION
Considerando:
Que, el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo;
Que, el artículo 169 de la Constitución declara que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 195 de la Constitución, le corresponde a la Fiscalía ejercer la acción penal pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención;
Que, para que los mandatos constitucionales tengan una efectiva aplicación y realización en materia penal, es indispensable introducir modificaciones sustanciales en la organización, desarrollo y conclusión de los procesos, transparentando y agilizando la actuación de los operadores de la justicia;
Que, la implementación de la oralidad en todas las etapas e instancias del proceso, requiere la adopción de un sistema de audiencias para el conocimiento y disposición, tanto respecto a la iniciación como la sustanciación de las causas, cuanto para la expedición de decisiones de mérito y los pronunciamientos directamente relacionados con la defensa y tutela de derechos fundamentales;
Que, asimismo, es necesario introducir reformas de trascendencia que posibiliten al sistema penal ofrecer una respuesta pronta, ágil y oportuna a la solución de los conflictos, así como la organización de procedimientos especiales y alternativos al proceso penal ordinario; y,
En uso de sus atribuciones expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y AL CÓDIGO PENAL
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