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jueves, 10 de septiembre de 2009
Constitución de Compañías en Comandita por Acciones
Los mismos que la Ley exige para la constitución de las compañías anónimas, con las
modificaciones propias de esta especie que constan en la Sección VII de la Ley de
Compañías, esto es, en los artículos 301 a 304 del indicado cuerpo de leyes.
El nombre
En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría Generalde la Intendencia de Compañías de Quito, o por el funcionario que para el efectofuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, MachalaPortoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compañías y Resolución N°. SC. SG. 2008.008 (R. O. 496 de 29 de diciembre de 2008).
Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de sudominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.
El “principio de inconfundibilidad o peculiaridad” consiste en que el nombre de cadacompañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta alcontrol y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI-, a través de los recursos correspondientes, la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido.
Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías).
El objeto social:
La compañía podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro. Artículo 94 de la Ley de Compañías.
El origen de la Inversión:
Galápagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General, Décima Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el R. O 278, del 18de marzo de 1998, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que notengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente. Acorde a lo que prescribe el artículo 3 de la Resolución No. 04-C-21-I-2008 publicada en el R. O. 327, del 30 de abril de 2008, reformada con Resolución 010—CI-28, publicada en el R. O. 362 del 18 de junio de 2008, toda inversión que se realice en Galápagos por una persona natural que no tenga la calidad de residente permanente; una asociación asociación de cuentas en participación; o una persona jurídica; será obligatoriamente en asocio con un residente permanente calificado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Y de conformidad con lo que establece el Plan Regional para la conservación y desarrollode Galápagos, las asociaciones que se formen para realizar inversiones en esaprovincia, deben respetar el porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra- regional.
Extranjera.- Si en la constitución de la compañía invierten personas naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversión que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional, en los términos de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Suplemento del R.O. 682 de 13 de mayo de 1991. La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigaciónacuícola será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe del Instituto Nacional de Pesca (Art. 36 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones)R. O. 219, del 19 de diciembre de 1997.
No obstante lo dicho, se aclara que la compañía anónima no puede tener por nombre una razón social, con las salvedades correspondientes, perfectamente identificadas.
Forma de constitución
1. Constitución simultánea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías. 2. Constitución sucesiva.- Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores
Accionistas
1. Capacidad: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor (constitución sucesiva) o fundador (constitución simultánea) se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados. Artículo 145 de la Ley de Compañías.
2. Números de accionistas.- La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de Compañías, sustituido por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público.
Capital
1. Capital mínimo.- El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía. Sin embargo, si se tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la explotación de los servicios de transporte aéreo interno o internacional, se requerirá que tal compañía específicamente se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas (Dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América), , según lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Aviación Civil, reformada por la Ley No. 126, publicada en el R. O. 379 de 8 de agosto de 1998. Así también, si se desea constituir una compañía de salud y medicina prepagada, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley que regula el funcionamiento de las Empresas Privadas de Salud y Medicina Prepagada, publicada en el R. O. 12, del 26 de agosto de 1998, deberán ser sociedades anónimas, nacionales o extranjeras. Su objeto social será el financiamiento de los servicios de salud y medicina y tendrá un capital pagado mínimo de ochenta mil (80,0000) UVC`S (doscientos diez mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América.
La sociedad permite establecer un capital autorizado, que no es sino el cupo hasta el cual pueden llegar tanto el capital suscrito como el capital pagado. Ese cupo no podrá exceder del doble del importe del capital suscrito (Art. 160 de la Ley de Compañías). Lo expresado para el aporte y transferías de dominio de bienes tangibles e intangibles, así como aportes consistentes en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal descritos en la constitución de la compañía limitada, es válido para la constitución de la anónima.
2. Acciones.- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella derivan y se establecen en la Ley. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto, artículo 170 de la Ley de Compañías, se pueden negociar libremente, conforme lo determina el artículo 191 de la misma Ley. La compañía podrá emitir certificados provisionales o títulos definitivos, artículo 168 de la susodicha Ley.
Fuente - enlace: http://www.supercias.gov.ec
Istructivo Societario de la Superintendencia de Compañías del Ecuador
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Constitución de Compañías de Economía Mixta
1 Para constituir estas compañías es indispensable que contraten personas jurídicas de derecho público o personas jurídicas semipúblicas con personas jurídicas o naturales de derecho privado (Art. 308 de la Ley de Compañías).
2 En esta especie de compañías no puede faltar el órgano administrativo pluripersonal denominado directorio. Asimismo, en el estatuto, si el Estado o las entidades u organismos del sector público que participen en la compañía, así lo plantearen, se determinarán los requisitos y condiciones especiales que resultaren adecuados respecto a la transferencia de las acciones y a la participación en el aumento del capital suscrito de la compañía (Art. 312 de la Ley de Compañías).
3 En lo demás, para constituir estas compañías, se estará a lo normado en la Sección VIII de la Ley de Compañías, relativa a la sociedad anónima.
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Constitución de Compañías Anónimas
El nombre.- En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría Generalde la Intendencia de Compañías de Quito, o por el funcionario que para el efectofuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, MachalaPortoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compañías y Resolución N°. SC. SG. 2008.008 (R. O. 496 de 29 de diciembre de 2008).
Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de sudominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.
El “principio de inconfundibilidad o peculiaridad” consiste en que el nombre de cadacompañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta alcontrol y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas
marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI-, a través de los recursos correspondientes, la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido.
2 Solicitud de aprobación.- La presentación al Superintendente de Compañías o a
su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías).
El objeto social:
La compañía podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro. Artículo 94 de la Ley de Compañías
El origen de la Inversión:
Galápagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General, Décima Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el R. O 278, del 18de marzo de 1998, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que notengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente. Acorde a lo que prescribe el artículo 3 de la Resolución No. 04-C-21-I-2008 publicada en el R. O. 327, del 30 de abril de 2008, reformada con Resolución 010—CI-28, publicada en el R. O. 362 del 18 de junio de 2008, toda inversión que se realice en Galápagos por una persona natural que no tenga la calidad de residente permanente; una asociación asociación de cuentas en participación; o una persona jurídica; será obligatoriamente en asocio con un residente permanente calificado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Y de conformidad con lo que establece el Plan Regional para la conservación y desarrollode Galápagos, las asociaciones que se formen para realizar inversiones en esaprovincia, deben respetar el porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra- regional.
Extranjera.- Si en la constitución de la compañía invierten personas naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversión que realizan, esto es,
extranjera directa, subregional o nacional, en los términos de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Suplemento del R.O. 682 de 13 de mayo de 1991. La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigaciónacuícola será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe del Instituto Nacional de Pesca (Art. 36 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones)R. O. 219, del 19 de diciembre de 1997.
No obstante lo dicho, se aclara que la compañía anónima no puede tener por nombre una razón social, con las salvedades correspondientes, perfectamente identificadas.
Forma de constitución
1. Constitución simultánea.- Se constituye en un solo acto por convenio entre los que otorguen la escritura y suscriben las acciones, quienes serán los fundadores. Artículos 148 y 149 de la Ley de Compañías.
2. Constitución sucesiva.- Por suscripción pública de acciones, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción serán promotores
Accionistas
1. Capacidad: Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor (constitución sucesiva) o fundador (constitución simultánea) se requiere la capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre hijos no emancipados. Artículo 145 de la Ley de Compañías.
2. Números de accionistas.- La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de Compañías, sustituido por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. La compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezcan a una entidad del sector público.
Capital
1. Capital mínimo.- El capital suscrito mínimo de la compañía deberá ser de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse en al menos un 25% del valor nominal de cada acción. Dicho capital puede integrarse en numerario o en especies (bienes muebles e inmuebles) e intangibles, siempre que, en cualquier caso, correspondan al género de actividad de la compañía. Sin embargo, si se tratare de constituir una compañía cuyo objeto sea la explotación de los servicios de transporte aéreo interno o internacional, se requerirá que tal compañía específicamente se dedique a esa actividad con un capital no inferior a veinte veces el monto señalado por la Ley de Compañías para las sociedades anónimas (Dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América), , según lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley de Aviación Civil, reformada por la Ley No. 126, publicada en el R. O. 379 de 8 de agosto de 1998.
Así también, si se desea constituir una compañía de salud y medicina prepagada, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley que regula el funcionamiento de las Empresas Privadas de Salud y Medicina Prepagada, publicada en el R. O. 12, del 26 de agosto de 1998, deberán ser sociedades anónimas, nacionales o extranjeras. Su objeto social será el financiamiento de los servicios de salud y medicina y tendrá un capital pagado mínimo de ochenta mil (80,0000) UVC`S (doscientos diez mil trescientos doce dólares de los Estados Unidos de América.
La sociedad anónima permite establecer un capital autorizado, que no es sino el cupo hasta el cual pueden llegar tanto el capital suscrito como el capital pagado. Ese cupo no podrá exceder del doble del importe del capital suscrito (Art. 160 de la Ley de Compañías). Lo expresado para el aporte y transferías de dominio de bienes tangibles e intangibles, así como aportes consistentes en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal descritos en la constitución de la compañía limitada, es válido para la constitución de la anónima.
2. Acciones.- La acción confiere a su titular legítimo la calidad de accionista y le atribuye, como mínimo, los derechos fundamentales que de ella derivan y se establecen en la Ley. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas, según lo establezca el estatuto, artículo 170 de la Ley de Compañías, se pueden negociar libremente, conforme lo determina el artículo 191 de la misma Ley. La compañía podrá emitir certificados provisionales o títulos definitivos, artículo 168 de la susodicha Ley.
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Istructivo Societario de la Superintendencia de Compañías del Ecuador
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Constitución de Compañías de Responsabilidad Limitada
El nombre
En esta especie de compañías puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Quito, o por el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de compañías de Cuenca, Ambato, Machala Portoviejo y Loja (Art. 92 de la Ley de Compañías y Resolución N°. SC. SG. 2008.008 (R. O. 496 de 29 de diciembre de 2008).
Las denominaciones sociales se rigen por los principios de “propiedad” y de “inconfundibilidad” o “peculiaridad”. (Art. 16 LC).
El “principio de propiedad” consiste en que el nombre de cada compañía es de su dominio de o propiedad y no puede ser adoptado por ninguna otra.
El “principio de inconfundibilidad o peculiaridad” consiste en que el nombre de cada compañía debe ser claramente distinguido del de cualquier otra sociedad sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
De conformidad con lo prescrito en el Art. 293 de la Ley de Propiedad Intelectual, el titular de un derecho sobre marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales que constatare que la Superintendencia de Compañías hubiere aprobado uno o más nombres de las sociedades bajo su control que incluyan signos idénticos a dichas marcas, nombres comerciales u obtenciones vegetales, podrá solicitar al Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual –IEPI-, a través de los recursos correspondientes, la suspensión del uso de la referida denominación o razón social para eliminar todo riesgo de confusión o utilización indebida del signo protegido.
Solicitud de aprobación
La presentación al Superintendente de Compañías o a su delegado de tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, requiriendo la aprobación del contrato constitutivo (Art. 136 de la Ley de Compañías).
Socios
1. Capacidad: Se requiere capacidad civil para contratar, no podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges. Art. 99 de la ley de Compañías.
2. Números mínimo y máximo de socios.- La compañía se constituirá con dos socios, como mínimo, según el primer inciso del Artículo 92 de la Ley de Compañías, reformado por el Artículo 68 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 26 de enero del 2006, o con un máximo de quince, y si durante su existencia jurídica llegare a exceder este número deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse (Art. 95 de la Ley de Compañías).
Capital
1.- Capital mínimo.- La compañía de responsabilidad limitada se constituye con un capital mínimo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América. El capital deberá suscribirse íntegramente y pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada participación. Las aportaciones pueden consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes) muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y especies a la vez. En cualquier caso las especies deben corresponder a la actividad o actividades que integren el objeto de la compañía. Si la aportación fuere en especie, en la escritura respectiva se hará constar el bien en que consista, su valor, la transferencia de dominio a favor de la compañía y las participaciones que correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas. Estas serán avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos incorporados al contrato.
Los socios responderán solidariamente frente a la compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies aportadas. (Artículos 102 y 104 de la Ley de Compañías). Si como especie inmueble se aportare a la constitución de una compañía un piso, departamento o local sujeto al régimen de propiedad horizontal será necesario que se inserte en la escritura respectiva copia auténtica tanto de la correspondiente declaración municipal de propiedad horizontal cuanto del reglamento de copropiedad del inmueble al que perteneciese el departamento o local sometido a ese régimen. Tal dispone el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal (Codificación 2005-013. R. O. 119 del 6 de octubre de 2005). Asimismo, para que pueda realizarse la transferencia de dominio, vía aporte, de un piso, departamento o local, será requisito indispensable que el respectivo propietario pruebe estar al día en el pago de las expensas o cuotas de administración, conservación y reparación, así como el seguro. Al efecto, el notario autorizante exigirá como documento habilitante la certificación otorgada por el administrador, sin la cual no podrá celebrarse ninguna escritura. Así prescribe la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Propiedad Horizontal, Decreto 1229, publicado en el R. O. 270 de 6 de septiembre de 1999, Reformado, Decreto 1759, publicado en el R. O. 396 de 23 de agosto de 2001. El aporte de intangibles, se fundamenta en los artículos 1y 10 de la Ley de Compañías en concordancias con los artículos 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual y en el Artículo Primero, inciso tercero de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y Artículos 12 y 14 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones.
En esta clase de compañías no es procedente establecer el capital autorizado. Y, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la materia, esta compañía tampoco puede constituirse mediante suscripción pública.
2. Participaciones.- Comprenden los aportes del capital, son iguales, acumulativas e indivisibles. La compañía entregará a cada socio un cerificado de aportación en el que consta, necesariamente, su carácter de no negociable y el número de las participaciones que por su aporte le corresponde.
El objeto social
La compañía de responsabilidad limitada podrá tener como finalidad la realización de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la Ley, excepción , hecha de operaciones de banco, seguros, capitalización de ahorro. Artículo 94 de la Ley de Compañías
Informe previo:
De la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -.- Si la compañía va a dedicarse al transporte terrestre de personas o bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 25 en concordancia con la Disposición General, Décima Novena de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ( Ley s/n, Suplemento del R. O. 398 del 7 de julio de 2008), es indispensable que se obtenga el informe favorable previo de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El documento que lo contenga se incorporará como habilitante de la respectiva escritura pública de constitución de la compañía.
Adicionalmente estas compañías (Operadoras de Transporte Terrestre) deben tener objeto social exclusivo en sus estatutos, de acuerdo al servicio a prestarse, conforme lo dispone el artículo 79 de la cita Ley. Si la compañía va a dedicarse al transporte terrestre dentro del ámbito exclusivo de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, el informe favorable citado en el párrafo precedente le corresponderá emitirlo al Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 336 de 21 de julio del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 71 de 29 de julio del mismo año. El documento que contenga el informe favorable se incorporará como habilitante de la respectiva escritura pública de constitución de la compañía.
Cumplimiento de otros requisitos en razón del objeto social:
Compañías dedicadas a Actividades Complementarias, de Vigilancia – seguridad, alimentación, mensajería o limpieza, diversas de las labores propias y habituales del proceso productivo de la usuaria.- Estas compañías tendrán un objeto único y exclusivo y deben acreditar un capital social mínimo de diez mil dólares de los EstadosUnidos de América. Mandato Constituyente No. 8, publicado en el R. O. 330, de 6 de mayo de 2008. Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8 que Suprime la tercerización de servicios complementarios, la intermediación laboral y lacontratación por horas. Publicado en el Suplemento del R. O. 352 del 5 de junio de 2008. Instructivo para la constitución de compañías dedicadas a actividades complementarias y para la modificación del estatuto social de las constituidas con anterioridad al mandato Constituyente 8, Resolución No. 08.Q. 004 de julio 10 de 2008, publicada en el R. O. 394, del 1 de agosto de 2008, reformada con Resolución No. 08. Q. 05 de julio 23 de 2008, publicada en el R. O.401, del 12 de agosto de 2008.
Respecto a las compañías dedicadas a la actividad de Vigilancia - Seguridad- Estaclase de compañías deberá adoptar, exclusivamente, el régimen jurídico de la compañía de responsabilidad limitada, en atención a lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003; de igual manera, el objeto social deberá ser exclusivo, en orden a lo previsto en el Art. 8 del mismo cuerpo legal, y estás no podrán realizar al mismo tiempo, otra actividad complementaria .
Compañías, Agencias Navieras.- Estas compañías que acorde a su objeto social sededicarán al servicio de agenciamiento del comercio marítimo, tienen un capital social suscrito y pagado sea igual o superior a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.
Compañías “holding”.- Las compañías de esta clase, llamadas también “tenedoras de acciones o de participaciones”, deben tener como actividad principal de su objeto lacompra de acciones o de participaciones sociales de otras compañías, con lafinalidad de vincularlas y ejercer su control a través de nexos de propiedad accionaría,gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados, para conformar así un grupo empresarial (Art. 429 de la Ley de Compañías).
Compañías de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero.- En la constitución decompañías que se van a dedicar a prestar servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: Transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza,cajeros automáticos, servicios contables y de computación, fomento a las exportaciones e inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera; y, otras, deberán previamente ser calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos y luego someter el trámite de aprobación a la Superintendencia de Compañías, en orden a lodispuesto en el tercer inciso del artículo primero de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, sin perjuicio de cumplir con otros requisitos que la Ley exija en atención a la actividad específica que estas compañías realicen.
El origen de la Inversión:
Galápagos.- De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición General, Décima Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, publicada en el R. O 278, del 18 de marzo de 1998, las personas naturales no residentes y las personas jurídicas que notengan su domicilio en Galápagos podrán realizar inversiones en la provincia siempre y cuando se asocien con un residente permanente.
Acorde a lo que prescribe el artículo 3 de la Resolución No. 04-C-21-I-2008 publicadaen el R. O. 327, del 30 de abril de 2008, reformada con Resolución 010—CI-28, publicada en el R. O. 362 del 18 de junio de 2008, toda inversión que se realice en Galápagos por una persona natural que no tenga la calidad de residentepermanente; una asociación asociación de cuentas en participación; o una personajurídica; será obligatoriamente en asocio con un residente permanente calificado por el Comité de Calificación y Control de Residencia del Consejo del INGALA. Y deconformidad con lo que establece el Plan Regional para la conservación y desarrollo de Galápagos, las asociaciones que se formen para realizar inversiones en esa provincia, deben respetar el porcentaje de inversión de 51% para el residente permanente y 49% para la inversionista extra- regional.
Extranjera.- Si en la constitución de la compañía invierten personas naturales o jurídicas extranjeras es indispensable que declaren el tipo de inversión que realizan, esto es, extranjera directa, subregional o nacional, en los términos de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en el Suplemento del R.O. 682 de 13 de mayo de 1991.
La inversión extranjera directa en laboratorios de larvas y centros de investigación acuícola será autorizada por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, previo informe del Instituto Nacional de Pesca (Art. 36 de la Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones)R. O. 219, del 19 de diciembre de 1997.
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Aranceles Notariales
Considerando:
Que los aranceles notariales publicados en el Registro Oficial Nº 254 de 13 de agosto de 1999, no están acordes con la realidad socioeconómica del país;
Que desde que se produjo la dolarización en la economía nacional, los aranceles que han venido percibiendo los Notarios Públicos, no han sido regulados por el Consejo Nacional de la Judicatura;
Que es atribución y deber de este Organismo, fijar y actualizar los derechos que deben cobrar los Notarios por el servicio que prestan a la ciudadanía;
En uso de la atribución contenida en la letra g) del artículo 11 de su Ley Orgánica;
Resuelve:
Expedir los siguientes Aranceles.
Art. 1.- Escrituras de transferencia de dominio.- Para el pago de los derechos notariales en el otorgamiento de escrituras públicas que contengan actos y contratos de transferencia de dominio, tales como: compraventas, donaciones, particiones y adjudicaciones, la cuantía para efecto de los aranceles, se ubicarán en las siguientes categorías:
1ª. De uno a mil dólares, veinte dólares;
2ª. De mil un dólares a cinco mil dólares, treinta y cinco dólares;
3ª. De cinco mil un dólares a diez mil dólares, cincuenta dólares;
4ª. De diez mil un dólares a treinta mil dólares, setenta y cinco dólares;
5ª. De treinta mil un dólares a sesenta mil dólares, cien dólares; y,
6ª. De sesenta mil un dólares en adelante, el dos por mil de la cuantía, con un límite de mil dólares.
Art. 2.- Promesas de compra venta y arrendamiento de inmuebles.- En el otorgamiento de escrituras públicas de promesa de compraventa y contratos de arrendamiento de inmuebles, los notarios percibirán los mismos valores establecidos en el artículo anterior.
En los contratos de arrendamiento, la cuantía se establecerá de conformidad con el artículo 59 de la Codificación de la Ley de Inquilinato.
Art. 3.- Constitución de hipotecas.- En el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipotecas con determinación de cuantía, los notarios percibirán el cincuenta por ciento de los valores establecidos en el artículo 1 de este arancel.
Para el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de hipoteca abierta, la cuantía se determinará en base del avalúo comercial constante en el catastro municipal, y el arancel se cobrará de acuerdo a la regla prevista en el inciso anterior.
Art. 4.- Escrituras de vivienda con finalidad social.- En las escrituras públicas del IESS con sus afiliados y jubilados; del Banco Ecuatoriano de la Vivienda con sus asociados; de las Municipalidades con personas naturales en adjudicaciones y donaciones de tierras; y, de las Asociaciones Mutualistas o Cooperativas de Ahorro y Crédito de Vivienda, con sus afiliados, los aranceles se reducirán al cincuenta por ciento del señalado en la categoría cuarta del Art. 1 de esta Resolución.
En la transferencia de dominio con hipoteca, se cobrará solamente el valor que corresponde a la transferencia.
En la protocolización de adjudicaciones del INDA, se cobrará veinte dólares.
Art. 5.- Los derechos establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4, incluyen la entrega de dos copias certificadas.
Art. 6.- Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada.- Los derechos notariales en el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada o por Cesión de Participaciones, se fijarán de acuerdo a la cuantía determinada por el capital constitutivo, según las categorías que siguen:
1ª. Hasta cuatrocientos dólares;
2ª. De cuatrocientos un dólares a dos mil dólares;
3ª. De dos mil un dólares a cinco mil dólares;
4ª. De cinco mil un dólares a diez mil dólares;
5ª. De diez mil un dólares a veinte y cinco mil dólares;
6ª. De veinte y cinco mil un dólares a cincuenta mil dólares; y,
7ª. Más de cincuenta mil dólares.
De acuerdo a estas categorías, el arancel notarial será el siguiente:
Primera: cincuenta dólares;
Segunda: por los primeros cuatrocientos dólares: cincuenta dólares, por el exceso hasta dos mil dólares, el dos punto cinco por ciento;
Tercera: por los primeros dos mil dólares: noventa dólares, por el exceso hasta cinco mil dólares el uno por ciento.
Cuarta: Por los primeros cinco mil dólares: ciento veinte dólares, por el exceso hasta diez mil dólares el uno por ciento.
Quinta: Por los primeros diez mil dólares: ciento setenta dólares, por el exceso hasta veinticinco mil dólares el cero punto cinco por ciento.
Sexta: Por los primeros veinticinco mil dólares: doscientos cuarenta y cinco dólares, por el exceso hasta cincuenta mil dólares el cero punto dos por ciento.
Séptima: por los primeros cincuenta mil dólares: doscientos noventa y cinco dólares, por el exceso el cero punto uno por ciento.
Este régimen se aplicará también a la constitución de empresas unipersonales de responsabilidad limitada, creadas mediante Ley 2005-27 publicada en Registro Oficial No. 196 de 26 de enero del 2006.
La constitución y protocolización de las sociedades civiles, comerciales, de hecho y consorcios, tendrán el mismo tratamiento arancelario de las sociedades de responsabilidad limitada. Estos valores incluyen la entrega de tres copias certificadas.
Art. 7.- Constitución de Sociedades Anónimas.- Los derechos notariales por el otorgamiento de escrituras públicas de constitución de Sociedades Anónimas, se fijarán por el capital constitutivo, según las categorías que siguen:
1ª. Ochocientos dólares.
2ª. De ochocientos un dólares a dos mil dólares;
3ª. De dos mil un dólares a cinco mil dólares;
4ª. De cinco mil un dólares a diez mil dólares;
5ª. De diez mil un dólares a veinticinco mil dólares;
6ª. De veinticinco mil un dólares a cincuenta mil dólares; y,
7ª. De más de cincuenta mil dólares.
Conforme a estas categorías, el arancel notarial será el siguiente:
Primera: sesenta dólares;
Segunda: Por los primeros ochocientos dólares, sesenta dólares y por el exceso hasta dos
mil dólares, el dos punto cinco por ciento;
Tercera: Por los primeros dos mil dólares, noventa dólares y por el exceso hasta cinco mil
dólares, el uno por ciento;
Cuarta: Por los primeros cinco mil dólares, ciento veinte dólares y por el exceso hasta diez
mil dólares, el uno por ciento;
Quinta: Por los primeros diez mil dólares, ciento setenta dólares y por el exceso hasta veinte
y cinco mil dólares, el cero punto cinco por ciento;
Sexta: Por los primeros veinte y cinco mil dólares, doscientos cuarenta y cinco dólares y por
el exceso hasta cincuenta mil dólares, el cero punto dos por ciento; y,
Séptima: Por los primeros cincuenta mil dólares, doscientos noventa y cinco dólares, y por el
exceso el cero punto uno por ciento.
Estos valores incluyen la entrega de tres copias certificadas.
Art. 8.- Aumento de capital y reforma de estatutos.- Los aranceles para los aumentos de capital y reforma de estatutos, se regirán por las cuantías y derechos establecidos en el artículo 7 de esta Resolución.
Art. 9.- Actos y contratos de cuantía indeterminada en el sector privado.-
a.- Poderes especiales y generales, contratos de mandato y procuraciones judiciales, treinta dólares, incluyendo dos copias certificadas. Por las copias certificadas adicionales un dólar por cada foja. Los poderes que se confieran para el cobro de sueldos, pensiones de jubilación, invalidez, montepío, bono de solidaridad o similares, generarán el valor de diez dólares.
b.- Por el otorgamiento de poderes relacionados con sociedades comerciales y financieras, cincuenta dólares, incluyendo dos copias certificadas. Si el poder fuere para la designación de Factor, Gerente o Procurador Judicial, veinte dólares, incluyendo dos copias certificadas.
c.- Por la protocolización o delegación de poderes de sociedades comerciales provenientes del exterior, treinta dólares, incluyendo la entrega de dos copias certificadas.
d.- Por la domiciliación de compañías extranjeras, sesenta dólares, incluyendo tres copias certificadas.
e.- Por la autorización de salida del país de uno o varios menores quince dólares, incluyendo
dos copias certificadas.
f.- En las escrituras de declaratoria de propiedad horizontal, se pagará el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada; y, además, diez dólares por cada plano que se protocolice. Este valor incluye la entrega de dos copias certificadas, por las adicionales, se pagará un dólar por cada foja.
g.- En las escrituras de fideicomiso mercantil sin cuantía, el cinco por ciento (5%) de la remuneración básica unificada, por cada foja de matriz y un dólar por cada foja de copia certificada.
En las escrituras de cesión de derechos fiduciarios, el valor equivalente al tres por ciento de la remuneración básica unificada por cada foja de matriz y un dólar por cada foja de copia certificada.
h.- La declaración juramentada para desempeño de cargo público o cesación del mismo y las de reconocimiento de hijos, quince dólares, incluida la entrega de dos copias certificadas.
La declaración juramentada del representante legal de personas jurídicas causará un costo de veinte dólares, incluida la entrega de dos copias certificadas, las copias adicionales generarán el cobro de un dólar por cada foja. Las declaraciones juramentadas de los representantes legales para destrucción de activos, que se otorguen de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) numeral 8 del Art. 21 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, causarán un costo de treinta dólares, incluyendo la entrega de una copia certificada, las copias adicionales un dólar por foja.
i.- Por diligencias notariales referentes a extinción del patrimonio familiar, disolución de la sociedad conyugal, insinuación para donaciones facultadas por la Ley Reformatoria a la Ley Notarial expedida en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 de 8 de Noviembre de 1.996, el valor equivalente al cuarenta por ciento de una remuneración básica unificada, valor que incluye la entrega de dos copias certificadas.
j.- Divorcio por mutuo consentimiento, el valor equivalente a una remuneración básica
unificada.
Por la liquidación de la sociedad conyugal o sociedad de bienes en unión de hecho, percibirá el arancel fijado para las transferencias de dominio, sobre la cuantía de la totalidad de los bienes a liquidarse.
Las capitulaciones matrimoniales generarán un costo equivalente al cuarenta por ciento de una remuneración básica unificada, incluyendo dos copias certificadas, las adicionales un dólar por foja.
k.- El acta de posesión efectiva el cuarenta por ciento de una remuneración básica unificada. En los casos de que esta diligencia notarial se requiera para retiro de montepíos y beneficios de la Seguridad Social o cuentas de ahorros, será de veinte dólares. Estos valores incluyen la entrega de dos copias certificadas.
l.- Por diligencias referentes a levantamiento de protestos, inventarios de bienes, negativa de recepción de tributos o documentos y requerimientos de cumplimiento de contratos, el valor equivalente a una remuneración básica unificada. Por las copias certificadas adicionales un dólar por foja.
m.- La protocolización de traducción de documentos, tendrá un costo equivalente al cuatro por ciento de una remuneración básica unificada por cada foja de la diligencia y un dólar por cada foja de copia certificada.
n.- Por el otorgamiento de testamentos, los siguientes valores: Abierto, una remuneración básica unificada; Cerrado, el valor equivalente a una y media remuneraciones básicas unificadas; y, Apertura de testamento cerrado, una remuneración básica unificada.
ñ.- Por el registro de firmas de funcionarios y representantes legales de personas jurídicas, el diez por ciento de una remuneración básica unificada. Por reconocimiento y autenticación de firmas, diez dólares. Por reconocimiento de firmas y rúbricas en contratos de compraventa de vehículos, diez dólares. En los contratos de compra venta con reserva de dominio, prenda, leassing y arrendamiento
mercantil, diez dólares por cada uno.
o.- Por las diligencias de sorteos u otra constatación notarial, percibirán el cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada por la primera hora y el veinte y cinco por ciento de dicha remuneración, por cada hora o fracción de hora adicional, sin perjuicio de los derechos de protocolización del acta respectiva, que tendrá un costo del cinco por ciento de una remuneración básica unificada por cada foja y un dólar por cada foja de copia certificada.
p.- Por cada razón marginal, percibirán el cinco por ciento de una remuneración básica
unificada.
q.- Por la autorización y actos de amojonamiento y deslinde de inmuebles, incluida su protocolización, una remuneración básica unificada.
r.- Por cada foja de copia (anverso y reverso) de documentos presentados a legalización o certificación, un dólar por cada una.
s.- La certificación de una página web, generará el costo del cinco por ciento de una remuneración básica unificada, por impresión de cada foja y el diez por ciento de dicha remuneración, por archivar el soporte electrónico que contenga la información.
t.- Por conferir extractos, avisos o carteles el cinco por ciento de una remuneración básica unificada.
u.- La diligencia de emancipación del menor, con dos copias certificadas, genera el costo de una remuneración básica unificada.
v.- Por el trámite para designar un curador de un incapaz, incluidas dos copias certificadas, una remuneración básica unificada.
w.- Por solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, el veinte y cinco por ciento de una remuneración básica unificada.
x.- Por el trámite de extinción de usufructo, el veinte y cinco por ciento de la remuneración básica unificada, incluyendo la entrega de dos copias certificadas.
y.- Las escrituras de cancelación de hipotecas, generarán el costo del veinticinco por ciento de la remuneración básica unificada, incluido el oficio de cancelación y dos copias certificadas.
z.- La información sumaria causará un costo de diez dólares.
Art. 10.- En la protocolización de documentos cobrarán el cinco por ciento de una remuneración básica unificada por cada foja que se protocolice y un dólar por cada foja de copia certificada.
Art. 11.- El valor por conferir copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos será de dos dólares por cada foja.
Art. 12.- En los actos y contratos que se celebren entre las entidades del sector público y/o personas de derecho privado, regirá la siguiente tabla:
1ª Hasta cuarenta mil dólares, el tres punto cinco por mil;
2ª De más de cuarenta mil dólares hasta doscientos mil dólares: Por los primeros cuarenta mil dólares, el tres punto cinco por mil, por el exceso hasta doscientos mil dólares, el tres por mil.
3ª De más de doscientos mil dólares hasta cuatrocientos mil dólares: Por los primeros doscientos mil dólares, el tres punto uno por mil, por el exceso hasta cuatrocientos mil dólares, el dos por mil.
4ª De más de cuatrocientos mil dólares hasta ochocientos mil dólares: Por los primeros cuatrocientos mil dólares, el dos punto cincuenta y cinco por mil, por el exceso hasta los ochocientos mil dólares, el uno por mil.
5ª Más de ochocientos mil dólares: Por los primeros ochocientos mil dólares el uno punto setecientos setenta y cinco por mil, por el exceso en adelante el cero punto cinco por mil.
Estos valores incluyen la entrega de ocho copias certificadas por los contratos de la primera y segunda categoría; las copias adicionales generarán el pago del cero cinco por ciento de la remuneración básica unificada, por cada foja de copia certificada.
En los contratos de la tercera y cuarta categoría los valores establecidos en esta tablaincluirán cuatro copias certificadas, generando un costo adicional del uno por ciento de la remuneración básica unificada por cada foja de copia certificada.
En los contratos de la quinta categoría los valores establecidos en esta tabla incluirán cuatro
copias certificadas, las copias adicionales generarán un costo del dos por ciento de la
remuneración básica unificada por cada foja de copia certificada.
En las escrituras de concesión de minas, frecuencias de radio o televisión y otros de cuantía indeterminada, percibirá el cinco por ciento de una remuneración básica unificada por cada foja de la matriz y el uno por ciento de dicha remuneración por cada foja de copia certificada.
Art. 13.- Cuando el Notario celebre escrituras fuera de su despacho pero dentro de su jurisdicción cantonal, podrá cobrar, por movilización, hasta el veinte por ciento de una remuneración básica unificada.
Art. 14.- Cuando una misma escritura contuviere dos o más contratos, el arancel será el que corresponda al de mayor cuantía.
Art. 15.- Para el cobro de las copias certificadas la foja estará constituida por el anverso y reverso.
Art. 16.- El cobro que exceda los aranceles notariales, será sancionado de la siguiente manera:
Primera vez: multa de cinco remuneraciones básicas unificadas;
Segunda vez: suspensión en sus funciones;
Tercera vez: destitución del cargo.
Art. 17.- Los notarios exhibirán permanentemente, en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos notariales, los aranceles expedidos mediante esta Resolución. Además, el Consejo Nacional de la Judicatura, los exhibirá en los lugares públicos que considere conveniente.
En estos aranceles están incluidos los valores que los notarios pagan a sus amanuenses. Los notarios incorporarán en el protocolo junto con la escritura matriz una copia de la factura emitida, así como también las anexarán en todas las diligencias practicadas.
Art. 18.- Los notarios al emitir obligatoriamente las facturas por la prestación de sus servicios, desglosarán pormenorizadamente los valores que correspondan a cada rubro facturado, incluyendo el de gastos generales e impuesto al valor agregado IVA.
Art. 19.- En los casos en que los aranceles notariales se refieran a la remuneración básica unificada, ésta será la vigente al momento de la celebración del acto, contrato o diligencia notarial.
Art. 20.- Se fija en un mil dólares el límite máximo para el cobro de aranceles notariales por actos o contratos.- Los costos por gastos generales no podrán exceder de cuatro mil dólares. Por consiguiente, ningún cobro podrá exceder de cinco mil dólares, por cada acto o contrato.
Art. 21.- No podrá tener más de una oficina en su circunscripción territorial, cuya dirección
obligatoriamente será registrada y actualizada en la correspondiente Delegación Distrital del ConsejoNacional de la Judicatura.
Art. 22.- Para la legalización de las minutas los Notarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Federación Nacional de Abogados. Su incumplimiento constituye falta grave, sancionada con destitución. Esta Resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,deroga la publicada en el Registro Oficial No. 254 de 13 de agosto de 1999 y todas las quese le opongan.
Dado y firmado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura, a los trece días del mes de septiembre de dos mil siete.
Fdo. Dr. Jaime Velasco Dávila, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura; Dr. Herman Jaramillo Ordóñez, Vocal Principal; Dr. Jorge Vaca Peralta, Vocal Principal; Dr. Ulpiano Salazar Ochoa, Vocal Principal; Dra. Rosa Cotacachi Narváez, Vocal Principal; Dr. Benjamín Cevallos Solórzano, Vocal Principal; Dr. Bolívar Andrade Ormaza, Vocal Principal; Dr. Gustavo Donoso Mena, Director Ejecutivo (E).
En mi calidad de Director Ejecutivo, encargado, certifico que el texto que antecede fue conocido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.- Quito, 18 de septiembre del 2007.
f.) Dr. Gustavo Donoso Mena, Director Ejecutivo, encargado.
Publicado en el Registro Oficial No. 178, de 26 de Septiembre de 2007
miércoles, 9 de septiembre de 2009
Registro Oficial No. 19
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 04 de Septiembre de 2009 - R.O. No. 19
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA:
114-2009 Oficialízase el nombre del ganador del #Premio Manuel Rendón Seminario" del Sistema Nacional de Premios de esta Cartera de Estado.
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:
90-A Extiéndese el nombramiento a favor del ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, Subsecretario de Estado del Proceso Agregado de Valor, Subsecretaría de Gestión de Proyectos. MINISTERIO DE GOBIERNO:
446 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Fundación Radio María, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
0597 Establécese el Sistema de Calificación.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
0376 Desígnase a la doctora Rosa Crow Castro, delegada permanente ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
0578 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 00000335 del 5 de junio del 2009
RESOLUCIONES:
MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL:
MCPNC 008 Nómbrase de manera provisional al Ps. Ind. Novillo Abarca Andrés Esteban, para desempeñar el Servidor Público 7 en la Dirección Administrativa Financiera (Recursos Humanos).
MCPNC 009 Nómbrase de manera provisional a varios funcionarios para desempeñar varios cargos y atribuciones.
MCPNC 2009-010 Dispónese que a partir del 1 de julio del 2009, dar inicio a la etapa de cierre de la gestión efectuada la Unidad de Gestión de Emergencia en el período comprendido desde su creación.
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.D.273 Expídese el Reglamento Interno de Reclutamiento y Selección de Personal del IESS a la LOSCCA.
CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL TRANSITORIO:
01-41-2009 CPCCS Expídese el Reglamento para la conformación, organización y funcionamiento de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades.
01-46-2009 CPCCS Expídese el Reglamento para normar el proceso de designación, escrutinio público e impugnación ciudadana de la Procuradora o Procurador General del Estado y de las Superintendentas o Superintendentes de Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
67-07 Luis Jaramillo Tamayo en contra de la Empresa Cementos Guapán S. A.
102-07 Francisco Benjamín Gómez en contra del Municipio de Saquisilí.
162-07 Jhon Fredy Alcívar Macías en contra de la Empresa Eléctrica Regional de Manabí S. A., EMELMANABI
177-07 José Ignacio Barahona Veloz en contra de la Empresa PLASTICSACKS Cía. Ltda.
352-07 Rubén Cueva Carrera en contra de Cemento Chimborazo C. A.
355-07 Doctor Sixto Eduardo Mayorga Mora y otra en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda.
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal de Tena: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos ubicados en la jurisdicción.
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Registro Oficial No. 18
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 03 de septiembre de 2009 - R.O. No. 18
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS: SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
10 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas.
11 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.
MINISTERIO DE CULTURA:
113-2009 Oficialízase la nómina de seis beneficiarios del "Premio César Dávila Andrade"; del Sistema Nacional de Premios.
119-2009 Encárgase este Ministerio, al ingeniero Francisco Javier Salazar Larrea, Viceministro de Cultura.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
421 Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto del Instituto Bíblico Misionero Ecuatoriano, con domicilio el Distrito Metropolitano de Quito , provincia de Pichincha
444 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Misionera "Reino Celestial", con domicilio en la ciudad de Guamote, provincia del Chimborazo.
445 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Centro de Entrenamiento Misionero, con domicilio en la ciudad de Durán, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
09 287 Prorrógase la validez de los registros de exportadores de chatarras de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos y de cueros y pieles; así como los registros de importadores de sal y de textiles y calzado, por noventa días contados a partir de la fecha en la cual debían caducar
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
000177 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
501 Modifícase el Anexo II de la Resolución 487 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 621 del 26 de junio del 2009.
503 Modifícase la Resolución 487 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2009.
JUNTA BANCARIA:
JB-2009-1421 Refórmase el artículo 5 “Transferencia de activos a la Agencia de Garantía de Depósitos”, Capítulo XI "Normas para la enajenación de activos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancos y Seguros, que se hallaren sometidas a procesos liquidatorios", del Título XVIII "De la disolución proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero", del Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero"; de la Codificación Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
JB-2009-1422 Refórmase el artículo 3 del Capítulo XII "Instructivo de pago de acreencias en función de las disponibilidades de las instituciones financieras en liquidación", del Título XVIII "De la disolución del proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del sistema financiero", del Libro I" Normas generales", para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
086 Autorízase y apruébase la compra como cuerpo cierto, con sus usos y servidumbres que les correspondan, los inmuebles que bajo el régimen de propiedad horizontal son de propiedad de PETROCOMERCIAL S. A., a saber: el piso 14 del Edificio Banco La Previsora, ubicado en Malecón entre 9 de Octubre y P. Ycaza de la ciudad y cantón Guayaquil, provincia del Guayas
CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICION
SENTENCIA:
019-09-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la doctora Merly Solórzano Ferrín en su calidad de Directora Provincial del Guayas del IESS, en contra de la resolución (auto con fuerza de sentencia) dictada 16 de diciembre del 2008 por el Juez Sexto de lo Civil de Guayaquil, doctor Franklin Ruilova Arce, dentro del hábeas data Nº 790-05-2006
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
1002-06 Plácido Raúl Estrada Hernández en contra de la Compañía Refrescos S. A.
1062-06 Carlos Jacinto Vergara Carrillo en contra de la Dirección General de Aviación Civil, DAC.
1076-06 César Marco Tulio Gallo Sánchez en contra de IESS y otro.
1077-06 Dalton Duval Castro Saldaña en contra de la Empresa Grandgame S. A.
1084-06 Fernando Napoleón Galarza Beltrán en contra del Banco del Pichincha, Sucursal Ambato.
1182-06 Angel P. Vanegas Aguilar en contra del Banco de Machala.
1257-06 Ana María Salazar Herrera en contra del Banco Central del Ecuador.
038-07 María Cecilia Proaño Villamarín en contra del Laboratorio Fotográfico Profesional "Ronald B.".
ORDENANZAS MUNICIPALES:
03-2009 Cantón Loja: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad
- Cantón Sucúa : Sustitutiva sobre discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas.
FE DE ERRATAS:
A la publicación del Decreto Ejecutivo No. 652 de primero de octubre del 2007, que contiene el Reglamento de contratación para obras, bienes y servicios específicos de PETROECUADOR, efectuada en el Registro Oficial No. 194 de 19 de los mismos mes y año.
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Registro Oficial No. 20
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 07 de Septiembre de 2009 - R.O. No. 20
FUNCION EJECUTIVA
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
12 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a los ingenieros Mario Albuja, Subsecretario de Informática y José García.
13 Autorízase la licencia con cargo a vacaciones al licenciado Galo Mora Witt, Secretario Particular de la Presidencia de la República.
MINISTERIO DE CULTURA:
115-2009 Oficialízase el nombre del ganador del "Premio Pablo Palacio" del Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE:
92 Extiéndese el nombramiento a favor del doctor Esteban Andrés Chávez Peñaherrera, Subsecretario de Estado del Proceso Habilitante de Apoyo, Subsecretaría de Desarrollo Organizacional.
97 Apruébase el Estatuto de la Fundación Ecologista "Pro Energías Renovables - PROER", con domicilio en el cantón Durán, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
450 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Misión "Cristianos de la Iglesia de Dios", con domicilio en el cantón Alfredo Baquerizo Moreno, provincia del Guayas.
479 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bautista de Gracia, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
- Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Médicos del Mundo España
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
0581 Ordénase que todas las empresas de salud y medicina prepagada existentes en el país, que financian la prestación de servicios de salud, garanticen a sus afiliados, el financiamiento para el servicio de salud y atención médica en particular de la pandemia del virus AH1N1.
0582 Encárgase las funciones del Despacho Ministerial al doctor Ricardo Cañizares, Subsecretario Regional de Salud Costa Insular.
CONSULTA DE AFORO:
CORPORCION ADUANERA ECUATORIANA:
GGN-CGGA-DNA-JCN-OF-48 Relativo a la mercancía "Atomizadores de líquidos".
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
234 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo reinyector Sacha RW2, que se ubicará en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental a PETROPRODUCCION, para la ejecución de dicho proyecto.
MINISTERIO DE COORDINACION DE PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL:
MCPNC-2009-012 Dispónese que los contratos que se requieran para la superación de la emergencia del patrimonio cultural, a partir de la presente fecha y hasta el cierre de las actividades de la Unidad de Gestión de Emergencia.
COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:
003-DIR-2009-CNTTTSV Suspéndese las resoluciones adoptadas por la CNTTTSV que hayan sido emitidas sin el debido sustento y justificación jurídico y/o técnico durante el período 2008-2009.
004-DIR-2009-CNTTTSV Dispónese al organismo de control competente la eliminación de las frecuencias de radio a cualquier organización que no ostente la debida autorización por parte de la CNTTTSV y solicitar al CONATEL y a la CNT que realicen los operativos en concordancia con el órgano de control que es la Superintendencia de Telecomunicaciones.
005-DIR-2009-CNTTTSV Autorízase a los directores provinciales de la CNTTTSV, para que en sus respectivas provincias suscriban los títulos de conductor otorgados por las diferentes escuelas de conducción a nivel nacional.
008-DIR-2009-CNTTTSV Autorízase la fusión por absorción de las cooperativas de transporte terrestre Patria y Gran Colombiana de Turismo.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-4-20-8-2009 Expídese el Reglamento de Elecciones de la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador "FENAJE" para el período 2009-2011.
CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIONEXTRACTO:
Casos Nos. 0014-09-IN Y 0010-08-TC-(ACUMUMULADOS) Acción pública de inconstitucionalidad de acto normativo presentada por Jaime Vernaza Trujillo y Ernesto Vernaza Trujillo, tendiente a que en sentencia se declare la inconstitucionalidad del Art. 153 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 242, Suplemento, de 29 de diciembre del 2007.- Legitimado Activo:
Caso No. 0014-09-IN: Jaime Vernaza Trujillo y Ernesto Vernaza Trujillo.
Caso No. 0010-08-TC: Juan Carlos Mejía Mediavilla (procurador común de más de mil ciudadanos).
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO PENAL:
Recursos de casación en los juicios penales seguidos a las siguientes personas:
207-2005 Freddy Leonardo Briones Vélez, autor responsable del delito tipificado y sancionado en el Art. 450 numeral 7 del Código Penal.
468-2006 Jacob Fernando Montaño Rubio, por considerarlo responsable en el grado de coautor del delito de tipificado y penado por el Art. 450 circunstancia de numeral 7mo. del Código Penal.
313-2006 José Rafael Cantuña Chiluisa, autor y responsable del delito que tipifica y sanciona el Art. 560 del Código Penal.
398-2006 Díctase sentencia absolutoria a favor de Mario Alfonso Brichetto Michelassi dentro del juicio seguido Estuardo Ramón Balseca Caluña.
608-2006 César Humberto Tapia Román, autor responsable del delito de violación tipificado y reprimido en los numeral 1 y 513 del Código Penal.
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Pangua: Que regula el funcionamiento y ocupación de los mercados y ferias libres.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario la Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
lunes, 7 de septiembre de 2009
Reconocimiento de firma y rúbrica
Leída que le fue la presente declaración, el compareciente se afirma y ratifica en lo dicho y para constancia de lo cual, firma con el señor Juez y Secretario que certifica.
f) EI Juez
f) EI Compareciente
f) EI Secretario.
domingo, 6 de septiembre de 2009
viernes, 4 de septiembre de 2009
11 Puntos Minimos Legales (PMLs) para hacer un blogger sin mayores problemas
Jefe de Área de Nuevas Tecnologías
Iriarte & Asociados
http://www.iriartelaw.com
El día de hoy se celebra el BlogDay, así que pensando en un aporte para este día, he tratado de recopilar algunos “PMLs” (Puntos Mínimos Legales).
1. El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
2. En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.
3. Tu blog es tuyo, en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. También son tuyos los contenidos, así que si no indicas explícitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.
4. El Blog de otros es de ellos, así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicación sobre el mismo escríbele al autor, pero siempre avísale o referencia de donde obtuviste una información.
5. Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.
6. Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.
7. Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.
8. La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.
9. Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomendamos que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes
10. Trata, en la medida de lo posible, de tener una nota sobre las reglas de tu blog, de modo tal que todo usuario que lea o haga comentarios sepa claramente las reglas de juego del mismo. Esto los protege y te protege en caso de responsabilidad.
11. El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenían resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, están demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.
Ya bueno, si aun con estas reglas básicas te encuentras en aprietos, pa’ que están los abogados
Registro Oficial No. 17
FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
5 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
6 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
7 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Sandra Vela Dávila, Ministra del Deporte.
8 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad.
9 Autorízase las vacaciones al economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas.
MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO:
MCPNC-2009-016 Nómbrase provisionalmente al ingeniero César Rafael Jaramillo Avila, Secretario Técnico de Patrimonio.
MCPNC-2009-017 Encárgase esta Cartera de Estado, al ingeniero César Rafael Jaramillo Avila, Secretario Técnico de Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA:
112-2009 Oficialízase el nombre del ganador del "Premio Agustín Cueva Dávila"; del Sistema Nacional de Premios.
MINISTERIO DEL DEPORTE:
204 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 074 del 2 de marzo del 2009, en el cual se designa al ingeniero Jorge Augusto Beltrán Beltrán, Director de la Unidad Técnica de Gestión de Obras Especiales.
MINISTERIO DE FINANZAS:
001 MF-2009 Delégase a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas, para que represente a la señora Ministra en la sesión extraordinaria del Directorio de la CAE.
002 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.
003 MF-2009 Delégase a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas, para que represente a la señora Ministra en la sesión ordinaria del Directorio del Banco Nacional de Fomento.
004 MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas.
007 MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), para que en representación de esta Cartera de Estado, participe en la sesión de la Junta de Fideicomiso para la Transmisión Energética.
008 MF-2009 Refórmase el artículo único del Acuerdo Ministerial Nº 260 MF-2009 y delégase al señor Antonio Grijalva, funcionario de la Subsecretaría de Crédito Público, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión de Directorio del Banco del Estado.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
440 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Nacional Bilingüe "Visión de Dios", con domicilio en el cantón Colta, provincia del Chimborazo.
443 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Misionera Evangélica Pentecostés "Dentro de sus Atrios con Alabanzas", con domicilio en el cantón Duran, provincia del Guayas.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:-
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Visión International.
RESOLUCIONES:CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00844 Autorízase a la Empresa Proají Cía. Ltda., para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
00845 Autorízase a la Empresa Ecuatoriana del Té C. A., CETCA, para acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL:
002-DIR-2009-CNTTTSV Derógase y déjase insubsistente y sin efecto jurídico la Resolución Nº 026-DIR-2008 del 9 de abril del 2008
007-DIR-2009-OR-CNTTTSV Acógese en su tota lidad el informe presentado por la Coordinación Jurídica de la CNTTTSV y apruébase por mayoría el Proyecto de Revisión Técnica Vehicular de la Comisión de Tránsito del Guayas.
010-DIR-2009-CNTTTSV Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2009 el plazo para la regularización de los vehículos de la entidades públicas a nivel nacional que no poseen los documentos correspondientes.
011-DIR-2009-CNTTTSV Apruébase el Plan de actividades y pro forma presupuestaria para el año 2009 de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial por el monto de $ 49´273.322,26 y comunicar de su aprobación al Ministerio de Finanzas.
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
084 Declárase de utilidad pública, con fines de expropiación urgente y de ocupación inmediata, los inmuebles que bajo el régimen de propiedad horizontal son de propiedad de la Compañía BENALCASA S. A. en liquidación, del edificio denominado Amazonas Plaza, con el número N39-123 de la Av. Amazonas intersección calle Joaquín Arízaga, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LOLABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
818-06 Erika Catherine Riofrío Játiva en contra de ANDINATEL S.A.
821-06 Gioconda Gabriela Egas Paredes en contra de la Fundación General Ecuatoriana
892-06 María Yolanda Ortiz Minda en contra de la Empresa Metropolitana de Aseo, EMASEO.
955-06 Laura América Enríquez Mediavilla en contra de ANDINATEL S. A.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
011-2009 Cantón Rumiñahui: Para la instalación y funcionamiento de parques industriales
ORDENANZAS PROVINCIALES:
- Cantón Jama: Que regula la zonificación y uso de las playas a efectos de proteger el medio ambiente - Gobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula la gestión en el bosque y vegetación protectores Tinajillas río Gualaceño y su administración, en el área que se encuentra dentro del territorio y jurisdicción del cantón.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
Registro Oficial No. 16
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 01 de Septiembre de 2009 - R.O. No. 16
FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
17 Confiérese el Premio Nacional "Eugenio Espejo" a varias personas
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
1 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
2 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
3 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad
4 Autorízase las vacaciones a la doctora Caroline Chang Campos, Ministra de Salud Pública.
MINISTERIO DE CULTURA:
111-2009 Oficialízase la nómina de cinco beneficiarios del “Premio a la Producción Teatral” del Sistema Nacional de Premios de esta Cartera de Estado
MINISTERIO DE EDUCACION:
215-09 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la "Fundación para la Integración, Ayuda y Recuperación-FIAR Ecuador" con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
MINISTERIO DE GOBIERNO:
361 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica "Santidad Divina", con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
437 Apruébanse las reformas y codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Puerta del Cielo, con domicilio en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo.
MINISTERIO DE SALUD:
0558 Expídese el Reglamento sustitutivo para el Funcionamiento de los laboratorios de Diagnóstico Clínico.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS:
0011 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Tricicleros de Carga y Afines "Nueva Provincia 21 de Febrero", con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
CONSULTAS DE AFORO:CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
GGN-GGA-DNA-UCN-OF-044 Relativo a la mercancía "Contenedor Metalo-Plástico de Carga Lateral Ros Roca".
GGN-CGGA-DNA-UCN-OF-045 Relativo a la mercancía “Sistema de extracción de sacarosa de caña por difusor con capacidad nominal de 12000 TCD. Completa con sus partes y accesorios, marca Uni-Systems".
RESOLUCIONES:SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
RSU-JURRDRI09-00025 Desígnanse facultades a los funcionarios del Area de Ciclo Básico: Blanca Marilud Torres Gaona; Jhuliana Minchala Suéscun; y, Erik Bladimir Salinas Aponte, del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional del Sur.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
SBS-INJ-2009-454 Doctor en contabilidad y auditoría Galo Jorge Narváez Leiva.
SBS-INJ-2009-468 Ingeniero comercial en mención en contabilidad y auditoría Orlando Javier Chimbo Ponce.
SBS-INJ-2009-469 Doctor en contabilidad y auditoría Fernando Antonio Donoso Naranjo.
SBS-INJ-2009-478 Compañía PROINTEGRA Cía. Ltda.
SBS-INJ-2009-479 Arquitecta Jakeline Estela Jaramillo Barcia
SBS-2009-485 Autorízase el establecimiento de la sucursal en la República del Ecuador a la empresa de seguros extranjera denominada "Compañía Francesa de Seguros para el Comercio Exterior COFACE S. A.".
FUNCION JUDICIALCONSEJO DE LA JUDICATURA:
43-09 Díctanse las normas para reglar los procedimientos de los concursos de merecimientos y oposición para llenar las vacantes de notarios públicos, a nivel nacional, durante el período de transición.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
579-06 Rocafuerte Ecuador Ledesma Paladines en contra del Banco Nacional de Fomento.
712-06 Germania Elizabeth Martínez Guevara en contra de la Empresa Celular on Line S. A.
767-06 Ernesto Peña Olvera en contra de Inmobiliaria Villamil Cía. Ltda.
778-06 Maida Lorena García Zambrano en contra de la Empresa PACIFICTEL S. A.
810-06 Manuel Inocencio Flores Lucas en contra de Jorge Orley Zambrano Cedeño y otro.
813-06 Fortunato Carmelo Mero Alonzo en contra de la Municipalidad del Cantón Manta.
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Pallatanga: Que establece la tasa para el otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos
FE DE ERRATAS-
A la publicación de la reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación de la I. Municipalidad del Cantón Milagro, efectuada en el (Registro Oficial No. 422 del 10 de septiembre del 2008) R. O. (SP) sept. 10 No. 422 de 2008.
Fuente - enlace: Revista Judicial de Diario La Hora - Derecho Ecuador - http://www.derechoecuador.com
