Autor: Dr. Marco Rodríguez Ruíz
Presidente de la Corte Provincial de Pichincha
Boletín Institucional No. 25 - Corte Nacional de
Justicia
Existen al menos tres elementos, a partir de los cuales, se estructura el principio de la responsabilidad del Estado: a) daño causado a la víctima; b) obligación del afectado de demostrar la relación de causalidad entre la responsabilidad directa y objetiva; y, c) facultad del Estado de argumentar eximentes externos para desvirtuar la relación de causalidad
La responsabilidad estatal en la contemporaneidad
cobra cada vez mayor trascendencia, pues la acepción, los alcances y límites de
tal figura, tienen una relación estrecha con la forma de Estado que se instaura
en una sociedad.
Precisamente, en nuestro país, la entrada en
vigencia de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), y su
modelo de Estado constitucional de derechos y justicia (artículo 1 de la CRE),
supuso para el principio de responsabilidad estatal que se le ubique en una
concepción “reparadora de la violación de los derechos en una dimensión
ampliada, en donde se prioriza el daño causado a la víctima, que no se
encuentra obligada a soportar cargas injustas por parte del Estado, razón por
la cual el afectado no debe probar ni la ilicitud ni la culpabilidad de la
conducta estatal, sino únicamente la relación de causalidad entre la actividad
estatal dañosa y el perjuicio acontecido (responsabilidad directa y objetiva),
pudiendo el Estado únicamente deducir eximentes externos para desvirtuar la
relación de causalidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de tercero o propia
culpa de la víctima)”, así lo sostiene Diego Mogrovejo Jaramillo.
A partir del texto citado, se puede inferir que
existen al menos tres elementos, a partir de los cuales, se estructura el
principio de la responsabilidad del Estado: a) daño causado a la víctima; b)
obligación del afectado de demostrar la relación de causalidad entre la
responsabilidad directa y objetiva; y, c) facultad del Estado de argumentar
eximentes externos para desvirtuar la relación de causalidad.
La opinión de la víctima, como elemento esencial
de la reparación estatal, también es considerada por Ramiro Ávila Santamaría,
cuando dice que “La reparación, al contrario de la indemnización civil, que es
exclusivamente patrimonial, puede ser material e inmaterial. Material es lo que
se pude cuantificar. Lo inmaterial es aquello que no puede ser evaluado
monetariamente como el trauma psicológico, la necesidad de una disculpa, la
restitución en un cargo público. En este aspecto, se debe contar con la opinión
de la víctima”.
Ahora bien, la doctrina resalta varios regímenes
de responsabilidad del Estado, sin embargo, se estima pertinente resaltar los
siguientes: a) responsabilidad directa (el Estado, al ser sujeto de
obligaciones, debe responder de forma directa); b) responsabilidad indirecta
(el Estado debe responder por los daños que causen sus representantes); c) responsabilidad por falla en el servicio (de
carácter subjetivo, se presenta por culpa de la administración cuando no se
presta o se presta deficientemente un servicio que debe suministrar); d)
responsabilidad por acto administrativo (nace como consecuencia de la emisión
de un acto administrativo que causa perjuicios a un tercero); e)
responsabilidad a causa de la administración de justicia (cuando en virtud de
un proceso judicial, el juez comete un error grave, o actúa dolosamente); y, f)
responsabilidad por privación injusta de la libertad (cuando una persona esté
detenida en forma arbitraria y se haya conculcado el orden jurídico).
Bajo los parámetros expuestos, se advierte que los
regímenes de responsabilidad del Estado son amplios y en el caso específico del
Estado ecuatoriano, bajo el esquema garantista de nuestra Norma Suprema, a la
reparación se la debe entender en su acepción más integral, así lo reconoce el
principio garantista de protección de los derechos (86.3 de la CRE). En tal
virtud, Diego Mogrovejo concluye que la “responsabilidad estatal se enfoca a
respetar los derechos y a reparar las violaciones a los mismos (supera el
anterior concepto de indemnización civil de perjuicios), teniendo el Estado el
derecho de repetir inmediatamente en contra de los responsables (aunque se haya
eliminado la referencia expresa a la comprobación judicial de la culpabilidad,
como se establecía anteriormente el término).”
En consecuencia, si se toma en cuenta que el “más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución” (artículo 11.9 de la CRE), en el evento de que el Estado ecuatoriano
violente o degrade la integridad moral o física de una persona; o cause daños
en su patrimonio; o falle en el servicio público; o emita un acto
administrativo lesivo; o, ya en fin, cuando una sentencia condenatoria haya
sido revocada y exista una pena como resultado de tal fallo, debe responder por
los daños y perjuicios que por su acción u omisión cause; de ahí que los
principios de eficiencia y responsabilidad deben primar en todas las
actuaciones de los funcionarios y empleados públicos en el desempeño de
nuestros cargos.