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domingo, 11 de octubre de 2009

Glosario de Términos Bursátiles

A
• A LA PAR: Un título se emite o negocia a la par cuando el precio efectivo es igual al valor nominal.
• ACCIÓN: Valor que representa la propiedad de su tenedor sobre una de las partes iguales en las que se divide el capital social de una sociedad anónima y de las sociedades en comandita por acciones. Confieren a su propietario la calidad de accionista, y de acuerdo con la legislación ecuatoriana deben ser nominativas y registradas en un libro de acciones y accionistas que debe ser llevado por el emisor. Las acciones pueden ser de dos tipos: ordinarias y preferidas.
• ACCIONES ORDINARIAS: Acciones que otorgan iguales derechos a sus tenedores. Confieren todos los derechos fundamentales que en la ley se reconoce a los accionistas.
• ACCIONES PREFERIDAS:. No otorgan derecho a voto pero pueden conferir derechos especiales en cuanto al pago de dividendos y en la liquidación de la compañía.
• ACCIONES LIBERADAS: Son acciones emitidas por una sociedad y que son liberadas de pago, representan una capitalización de utilidades retenidas. Se reparten a los accionistas en forma proporcional al número de acciones que pertenece a cada uno de ellos.
• ACCIONES PAGADAS: Es aquella parte de las acciones que efectivamente han sido suscritas y pagadas.
• ACCIONISTA: Persona natural o jurídica, a cuyo nombre está emitida una acción de determinada empresa y que se encuentra registrada en el libro de acciones y accionistas de la compañía.
• ACEPTACIÓN BANCARIA: Letras de cambio o pagarés girados por los clientes de un banco o Institución Financiera y aceptados por éste.
• ACTIVOS: Conjunto de bienes y derechos de una empresa susceptibles de ser valorados económicamente, representando en unidades monetarias, lo que la empresa posee, o bien el empleo que se ha dado al conjunto de recursos financieros que figuran en el pasivo del balance. Lo conforman tanto las inversiones como los bienes y las cantidades adecuadas.
• ACTIVOS FIJOS: Activos permanentes que son necesarios para llevar a cabo las operaciones habituales de una empresa: la maquinaria, el equipo, los edificios y el terreno.
• ACTIVO SUBYACENTE: Es un activo que, en los mercados de productos derivativos, está sujeto a un contrato normalizado y es el objeto de intercambio. Es decir, es aquel activo sobre el que se efectúa la negociación de un activo derivado.
• ADR(American Depositary Receipts): Certificados negociables emitidos por un banco de los Estados Unidos de América, que representan propiedad al tenedor de dichos certificados, sobre acciones emitidas por sociedades inscritas en otros países.
• AGENTE DE BOLSA: Figura que desapareció con la Ley de Mercado de Valores de 1998. Persona física representante de un puesto de bolsa, titular de una credencial otorgada por la respectiva bolsa de valores, que ante los clientes y ante la bolsa realiza actividades bursátiles a nombre del puesto. Actúa como intermediario en el mercado de valores con el fin de efectuar la compra-venta de valores cotizados en bolsa y asesora a los clientes del puesto en materia de intermediación de valores, especialmente sobre la rentabilidad, liquidez y riesgo de los mismos.
• AGENTE PAGADOR: El agente pagador, es una figura jurídica utilizada en la emisión de obligaciones, con el propósito de realizar los pagos de intereses y capital, en las fechas y condiciones estipuladas en la escritura de emisión. Pueden actuar como agente pagador, la misma emisora, o una Institución del Sistema Financiero que se encuentre bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
• AGENTE DE MANEJO: Es una sociedad Administradora de Fondos y Fideicomisos. Su responsabilidad alcanza únicamente a la buena administración del proceso de Titularización, por lo que no responderá por los resultados obtenidos, a menos que dicho proceso arroje pérdidas causadas por sus actuaciones, declaradas como tales en sentencia ejecutoriada, en cuyo caso responderá por dolo o hasta por culpa leve.
• ARBITRAJE: Actividad que consiste en comprar y vender un valor aprovechando las diferencias de precio en diversos mercados o momentos. Constituye una de las fuentes de ingresos de los intermediarios bursátiles y contribuye con la liquidez del mercado y la adecuada formación de precios.
• AUGE: Fase del ciclo económico en el cual se presentan signos evidentes de prosperidad.
• AUTORREGULACIÓN: Facultad que tienen las Bolsas de Valores y las Asociaciones Gremiales formadas por los entes creados al amparo de la Ley de Mercado de Valores y debidamente reconocidos por el Consejo Nacional de Valores, para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer sanciones dentro del ámbito de su competencia.
• AUDITORÍA EXTERNA: Constituye la actividad que realizan personas jurídicas que, especializadas en esta área, dan a conocer su opinión sobre la razonabilidad de los Estados financieros para representar la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad auditada. También podrán expresar sus recomendaciones respecto de los procedimientos contables y del sistema de control interno que mantiene el sujeto auditado.
• AVAL: Letra de cambio avalada por un banco, por lo que cuenta con garantía solidaria. El dador del aval quedará obligado en la misma forma que la persona quien se constituya garante.
• AVALADO: Persona a favor de la cual se concede el aval en garantía del cumplimiento de la obligación que ha contraído.
• APALANCAMIENTO FINANCIERO: Se refiere al efecto que el endeudamiento tiene sobre la rentabilidad. En los mercados de valores, hace referencia al hecho de que con pequeñas cantidades de dinero puede realizarse una inversión que se comporta como otra de un volumen muy superior.
B
• BALANCE: Estado contable que pertenece a las cuentas de una empresa, y que refleja tanto la estructura económica (activo) como financiera (pasivo) de la misma en un momento concreto del tiempo (estático).
• BAJO LA PAR: Se da cuando el precio de transacción , es inferior a su valor nominal.
• BENCHMARK: Es una referencia que se usa para hacer comparaciones. En el ámbito financiero, cualquier índice que se tome como referencia para valorar la eficiencia en la gestión de una cartera, es un benchmark.
• BENEFICIO BRUTO: Se refiere a los resultados de una empresa (obtenido por diferencia entre ingresos y gastos), antes de restar el porcentaje de trabajadores y el impuesto a la renta.
• BENEFICIO NETO: Se refiere al beneficio bruto, después de restar el porcentaje de trabajadores e impuesto a la renta.
• BETA: El coeficiente Beta mide la sensibilidad de la rentabilidad de un valor respecto a los movimientos de la rentabilidad del índice del mercado. Beta mide la cantidad de riesgo sistemático asociado a un activo particular, en relación con otro con riesgo promedio.
• BOLSAS DE VALORES: Corporaciones civiles sin fines de lucro, autorizadas y controladas por la Superintendencia de Compañías, que tienen por objeto brindar a sus miembros los servicios y mecanismos para la negociación de valores.
• BONOS DE ESTADO: Son títulos emitidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas con el objeto de obtener financiación.
• BONOS BASURA: Títulos emitidos por empresas con calificaciones de alto riesgo y por ende alto rendimiento.
C
• CALIFICACIÓN DE RIESGO: La actividad que realizan entidades especializadas, denominadas calificadoras de riesgo, mediante la cual den a conocer al mercado y público en general su opinión sobre la solvencia y probabilidad de pago que tiene el emisor para cumplir con los compromisos provenientes de sus valores de oferta pública.
• CALIFICADORAS DE RIESGO: Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que tienen por objeto principal la calificación de riesgo de los valores y emisores.
• CANTIDAD TRANSADA: Número de unidades del respectivo valor o certificado negociado en un período determinado.
• CAPITAL: Son los recursos financieros de los que dispone una unidad económica o sujeto para realizar una inversión o actividad.
• CAPITAL SEMILLA: Modalidad o tipo de inversión de capital de riesgo donde la aportación de recursos tiene lugar en la fase preliminar, es decir es, es anterior al inicio de la producción y distribución masiva del producto o servicio, apenas cuando es un proyecto.
• CAPITALIZACIÓN: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades o reservas.
• CAPTACIÓN: Obtención de recursos de los inversionistas para canalizarlos hacia inversiones de las sociedades.
• CASAS DE VALORES: Compañía anónima autorizada y controlada por la Superintendencia de Compañías cuya principal función es la de actuar como intermediario de valores, es decir, realizar la compra venta de títulos por cuenta de sus clientes.
• CEDULAS HIPOTECARIAS: Títulos que tienen por objeto captar recursos para la actividad de la construcción y adquisición de bienes inmuebles; generan una tasa de interés pagadera por períodos.
• CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A PLAZO: Valores emitidos por instituciones financieras. Los plazos, el valor nominal y la tasa de interés varían según las políticas de cada emisor.
• CERTIFICADOS DE TESORERIA: Título emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en los cuales el Estado se compromete a cancelar el capital de los mismos al vencimiento.
• COLOCACIÓN EN BOLSA: Negociación destinada a la venta de una nueva emisión de valores, o a la concesión de un préstamo a largo plazo, a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores.
• COEFICIENTE BETA: Compara la variabilidad del precio de un título en relación con la del mercado. Es el coeficiente de una recta de regresión entre la rentabilidad del título y la del mercado. Si vale 1, ambas rentabilidades se modifican de la misma manera. Si es inferior a 1, significa que las variaciones de precio son menores en el valor que en el mercado; y si es superior, indica que el precio del valor varia más deprisa que el mercado.
• COLATERAL: Activo que se ofrece como garantía adicional, en un crédito o una emisión de bonos. Puesto que supone una reducción del riesgo de crédito, también disminuye el coste de la financiación, es decir, los intereses ofrecidos al inversor.
• CALL: Denominada así a la opción de compra
• COMISIÓN: Pago que recibe algún participante del mercado de valores por el servicio que brinda a otro participante.
• COMITÉ DE VIGILANCIA: Comité de vigilancia: le corresponde al comité comprobar que el agente de manejo, en el caso de la titularización; o la administradora de fondos, en el caso del fondo colectivo, cumpla con relación al respectivo patrimonio lo dispuesto en el Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias.
• COMPENSACIÓN DE VALORES: Proceso, posterior a la operación bursátil, mediante el cual se determinan saldos netos acreedores y deudores de los participantes en del mercado.
• CONFLICTO DE INTERÉS: Contraposición existente entre los intereses de un participante en el mercado (emisor, bolsa o administradora de fondos de inversión) y los de su cliente.
• CONSEJO NACIONAL DE VALORES (CNV): Es el órgano rector del mercado de valores, adscrito a la Superintendencia de Compañías.
• CONCURSO PREVENTIVO: El concurso tiene por objeto la celebración de un acuerdo o concordato entre el deudor y sus acreedores, tendiente a facilitar la extinción de las obligaciones de la compañía, a regular las relaciones entre los mismos y a conservar la empresa.
• COTIZACIÓN BURSATIL: Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores.
• COSTO DE OPORTUNIDAD: Cualquier inversión lleva asociado un costo de oportunidad, que consiste en la rentabilidad que se hubiese obtenido de haber elegido la mejor alternativa posible.
• CUPÓN: Es un documento en que consta un derecho a recibir un determinado flujo de dinero correspondiente a pago de intereses y amortizaciones (o
solamente intereses), cada cierto período de tiempo, definido con anticipación. Normalmente el cupón se encuentra adherido al mismo documento que lo genera.
• CUSTODIO DE VALORES: Entidades que se encargan de la custodia y debida conservación de los valores y documentos que les hayan sido entregados formalmente así como de su administración. Su operación busca reducir el riesgo que representa el manejo físico de los valores para sus tenedores, agilizar las operaciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación. La Ley de Mercado de Valores autoriza al Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores y a las entidades bancarias a actuar como custodio de valores.
D
• DEPOSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES: Son compañías anónimas autorizadas y controladas por la Superintendencia de Compañías para recibir en depósito valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores, encargarse de su custodia, conservación y brindar los servicios de liquidación y registro de transferencias de los mismos y, operar como cámara de compensación de valores.
• DERIVADOS: Son productos que derivan de otros productos financieros. Los derivados no son más que hipotéticas operaciones que se liquidan por diferencias entre el precio de mercado del subyacente y el precio pactado. Los derivados financieros son productos en los cuales el poseedor tiene la obligación o alternativa de: en algún tiempo a futuro comprar o vender un activo financiero. El precio de estos contratos se deriva del precio del activo subyacente. Por ejemplo las opciones, futuros, etc.
• DESINTERMEDIACIÓN FINANCIERA: En el mercado de valores, las empresas captan recursos directamente de los inversionistas que se los proporcionan, esto se denomina desintermediación financiera, la cual es propiciada por el mercado de valores ya que este busca ser una fuente de financiamiento de menor costo, acercando directamente al emisor e inversionista, eliminando a un tercero que realice la intermediación de precios. En ese sentido, un mercado de valores eficiente, permitirá que los emisores puedan financiarse a un menor costo y que los inversionistas reciban una mejor retribución por su dinero. Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas.
• DESMATERIALIZACIÓN DE VALORES: Eliminación del soporte material de los valores (papel) por un sistema electrónico de anotaciones en cuenta. Con la desmaterialización o con la inmovilización de los valores se elimina las inexactitudes derivadas de procesos manuales y del traslado físico de títulos, en
igual forma con la desmaterialización se disminuyen una serie de costos asociados al uso de papel.
• DIVIDENDO: Valor pagado a favor de los accionistas, en dinero o acciones y eventualmente en bienes, como retribución por su inversión; se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas y con recursos originados en las utilidades generadas por la empresa en un determinado período.
• DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS: Es un principio básico de la operativa en mercados financieros, según el cual los riesgos pueden controlarse si el importe global que se pretende invertir se distribuye entre productos con diferentes expectativas de rentabilidad y riesgo. La idea que subyace es que, integrando activos de riesgos opuestos, éstos puede compensarse en distinto grado, de modo que el riesgo del agregado resulte inferior.
• DOW JONES: Índice de los principales valores industriales de la bolsa de valores de New York.
• DURACIÓN: En términos generales, indica la vida media de un valor de renta fija (calculada mediante el descuento de los flujos de ingresos previstos, ponderados según su cuantía y el tiempo que reste hasta su percepción). Sirve también como instrumento para medir la sensibilidad en el precio de un bono, ante variaciones en los tipos de interés (ofreciendo así una medida del riesgo). La duración indica asimismo en qué momento de la vida del bono, éste puede venderse de manera que se neutralice el riesgo de variaciones en los tipos; es decir, en esa fecha no existe riesgo de tipos.
• DURACIÓN MODIFICADA: Para poder utilizar la duración como medida del riesgo de un valor de renta fija, es necesario ponerla en función de los tipos de interés. La duración modificada, por tanto, indica la volatilidad del precio de un bono, al producirse variaciones en los tipos.
E
• ECU-INDEX: Es un índice que refleja el desenvolvimiento accionario del Mercado Bursátil Ecuatoriano en su conjunto. Se expresa en sucres, dólares y por sectores económicos.
• EMISIÓN: Conjunto de valores que una empresa o institución pone en circulación para captar dinero. En el caso de las sociedades anónimas (públicas o privadas), la emisión puede ser de renta fija (la deuda) o de renta variable (las acciones). La Ley de Mercado de Valores exige que las empresas privadas que emitan tanto deuda como acciones para captar ahorro del público, deben estar inscritos en el Registro del Mercado de Valores y sus emisiones deben estar autorizadas por la Superintendencia de Compañías.
• EMISOR: Entidad que pone sus valores a la venta a través del mercado bursátil, con el fin de captar los ahorros del público para financiar sus inversiones u obtener capital de trabajo.
Pueden ser emisores de valores aquellas personas jurídicas de los sectores mercantil y financiero así como las Entidades Públicas que, de acuerdo a sus leyes específicas, deciden financiar sus proyectos con recursos existentes en el Mercado de Valores, con el propósito de conformar nuevas unidades productivas o, en el caso de empresas existentes, sustituir pasivos, incrementar los capitales sociales o de trabajo, etc., para lo cual deben cumplir con los requisitos determinados en la Ley de Mercado de Valores y más disposiciones correspondientes.
• EMISORES PRIVADOS: Instituciones de carácter privado que colocan valores en el mercado bursátil.
• EMISORES PÚBLICOS: Instituciones de carácter estatal facultadas para emitir valores susceptibles de colocación en el mercado bursátil.
• EMPRESAS VINCULADAS: Conjunto de entidades que, aunque jurídicamente independientes, presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración, responsabilidad crediticia o resultados que hacen presumir que la actuación económica y financiera de estas empresas está guiada por los intereses comunes, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o respecto de los valores que emitan.
• ENCARGO FIDUCIARIO: Se denomina así al contrato escrito y expreso por el cual una persona, llamada constituyente, instruye a otra, llamada fiduciario, para que de manera irrevocable, con carácter temporal y por cuenta de aquel, cumpla diversas finalidades, tales como de gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
En esta figura no existe transferencia de bienes de parte del constituyente, quien conserva la propiedad de los mismos y únicamente los destina al cumplimiento de finalidades instituidas de manera irrevocable.
• ENDOSO: Medio para transmitir la propiedad de un valor. Consiste en una firma o declaración escrita sobre un título valor a la orden y generalmente al dorso, a través del cual la persona a quien se giró el título transfiere su propiedad y cualquier derecho inherente.
• ESCISIÓN: La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía (escisión), en una o más sociedades.
• ESPECULACIÓN: Proceso por el cual, en los mercados de valores, un inversor asume una posición de riesgo esperando un beneficio a corto plazo, como resultado de la fluctuación del precio de los activos.
• ESTADOS FINANCIEROS: Informes cuantitativos sobre la situación financiera y los resultados de las operaciones de los participantes del mercado, que deben ser remitidos periódicamente a la Superintendencia de Compañías.
F
• FACTORING: Operación financiera que consiste en la cesión de una cartera de créditos comerciales de una empresa de factoring, a cambio de un importe convenido en un contrato.
• FECHA DE VENCIMIENTO: Fecha en que el emisor del valor se compromete a pagar el principal más los intereses (de ser el caso) correspondientes.
• FIDEICOMISO MERCANTIL: Por el contrato de Fideicomiso Mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica, para que la sociedad Administradora de Fondos y Fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien sea en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
• FIDEICOMITENTE O CONSTITUYENTE: Persona natural o jurídica que aporta bienes para la constitución de un fideicomiso. Es quien establece las reglas de administración del fideicomiso.
• FIDUCIARIO: Administrador de un fideicomiso. La Ley faculta a las Administradoras de Fondos y Fideicomisos y a la Corporación Financiera Nacional.
• FORWARD: Contrato privado que representa la obligación de comprar (o vender) un determinado activo en una fecha futura determinada, en un precio preestablecido al inicio del período de vigencia del contrato.
• FONDO DE INVERSIÓN: Patrimonio común integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y, las asociaciones de empleados legalmente reconocidas, para su inversión en valores, bienes y demás activos que permite la Ley de Mercado de Valores Ecuatoriana. Correspondiendo la gestión del mismo a una compañía administradora de fondos y fideicomisos, la que actuará por cuenta y riesgo de sus aportantes o partícipes.
Los Fondos de inversión son de dos clases los Administrados y los colectivos.
• FONDO DE INVERSIÓN ADMINISTRADO: Son aquellos que admiten la incorporación, en cualquier momento de aportantes, así como el retiro de uno o varios partícipes. El patrimonio del fondo administrado está dividido en unidades de participación.
• FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVO: Son aquellos que tienen como finalidad invertir en valores de proyectos productivos específicos. El fondo estará constituido por los aportes hechos por los constituyentes dentro de un proceso de oferta pública. El patrimonio de los fondos colectivos, están divididos en cuotas de participación mismas que no son rescatables, pero sí negociables a través de las Bolsas de Valores del país.
FONDOS INTERNACIONALES: Fondos Constituidos en el Exterior por nacionales o extranjeros. Estos Fondos podrán actuar en el mercado nacional y constituirse con dineros provenientes de ecuatorianos o extranjeros.
• FUTUROS: Contrato negociado en un mercado organizado por el que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (activo subyacente) en una fecha futura predeterminada, y a un precio convenido de antemano.
• FUSION: La fusión de las compañías se produce cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y obligaciones; o cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.
• FLUJO DE CAJA: Diferencia entre los cobros y pagos efectivamente realizados en un período de tiempo, como consecuencia de la actividad de una compañía
G
• GARANTÍA DE EJECUCIÓN: Las Bolsas de Valores exigirán a sus miembros una garantía, que tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las Casas de Valores frente a sus comitentes y a la respectiva Bolsa, derivadas exclusivamente de operaciones bursátiles.
• GARANTÍA SOLIDARIA: Garantía de pago brindada por un tercero a una obligación de forma tal que el acreedor puede dirigirse a cobrar el crédito indistintamente al deudor o al garante.
• GOBIERNO CORPORATIVO: La facultad de compartir la responsabilidad de la administración y de la toma de decisiones de una empresa, desarrollando la capacidad de su recurso humano, la investigación, la misión, y el presupuesto. El buen gobierno corporativo, busca transparencia, objetividad, equidad en la organización y principalmente la protección a los minoritarios. Ayuda a obtener credibilidad, confianza y buen uso de sus recursos a través de entregar al mercado información necesaria para que los inversionistas puedan conocer las empresas e invertir en ellas.
H
• HECHO RELEVANTE: Todo hecho relacionado con un emisor o una emisión que pueda influir de forma sensible en las decisiones de los inversionistas sobre sus inversiones en un determinado valor, y que por lo tanto sea susceptible de afectar su precio o rentabilidad.
I
• ILIQUIDEZ: Dificultad del tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
• INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Es el conocimiento de actos, hechos o acontecimientos capaces de influir en los precios de los valores materia de intermediación en el mercado de valores, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público.
• INFORMACIÓN RESERVADA: Una compañía emisora podrá, con la aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los directores o administradores, dar carácter de reservado a hechos o antecedentes relativos a negociaciones pendientes que, de ser conocidas, pudieran perjudicar el interés social del mercado. Estas decisiones y su contenido deberán comunicarse reservadamente a la Superintendencia de Compañías el día hábil siguiente a su adopción.
• INTERÉS: Cantidad de dinero que recibe una persona por el servicio de prestar su dinero, o costo en que un deudor incurre al hacer uso de un préstamo.
• INTERES COMPUESTO: Contablemente, es la forma de calcular el interés, en la que cada período de cálculo el interés se acumula al capital. Esta cifra sirve de base para calcular los intereses en el siguiente período. El interés efectivo para el acreedor es tanto mayor cuanto más frecuentemente se haga el cálculo. Financieramente, es el originado por la adición periódica del interés simple al principal, formando esta nueva base el capital principal para el cálculo de los intereses posteriores.
• INTERMEDIACION DE VALORES: Es el conjunto de actividades, actos y contratos que se los realiza en los mercados bursátil y extrabursátil, con el objeto de vincular las ofertas y las demandas para efectuar la compra o venta de valores.
• INTENDENCIA DE MERCADO DE VALORES: Es el área técnica de la Superintendencia de Compañías especializada en el Mercado de Valores que le compete, entre otras funciones: la ejecución de la política general dictada por el Consejo Nacional de Valores; la vigilancia, control e inspección de las
compañías, entidades y demás personas que intervengan en el Mercado; la promoción y asesoría sobre los diversos instrumentos de financiamiento previstos en la Ley de Mercado de Valores.
• INVERSIONES DE CORTO PLAZO: Títulos valores o instrumentos financieros emitidos a no más de 360 días.
• INVERSIONES DE LARGO PLAZO: Títulos valores o instrumentos financieros emitidos a un plazo superior a 360 días.
• INSIDER TRADING: Término anglosajón que se refiere a la persona que utiliza la información privilegiada para invertir en su mercado de valores.
• IN THE MONEY: Situación de una opción, en la que el precio de ejercicio es inferior al precio de mercado del subyacente en una opción call, y superior en una put. Tiene un valor intrínseco positivo.
• INDICE: Es un instrumento que resume de forma agregada el comportamiento de un conjunto de variables (cotizaciones de valores, precios de bienes o servicios, etc) en un período determinado, a partir de un valor que se toma como base en una fecha dada.
• INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES: Constituyen las instituciones del sistema financiero públicas o privadas, las sociedades Administradoras de Fondos y Fideicomisos y toda otra persona jurídica y entidades que el Consejo Nacional de Valores señale como tales, en atención a que el giro principal de aquellas sea la realización de inversiones en valores u otros bienes y que el volumen de las transacciones u otras características permita calificar de significativa su participación en el mercado.
J
• JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS (shareholders' meeting): Órgano de gobierno supremo de una sociedad; en ella se adoptan por mayoría las principales decisiones societarias y estatutarias.
L
LEY DE MERCADO DE VALORES (Ley No. 107. RO/ 367 de 23 de Julio de 1998.): Esta Ley tiene por objeto promover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediación de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una información veraz, completa y oportuna.
El ámbito de aplicación de esta Ley abarca el Mercado de Valores en sus Segmentos Bursátil y Extrabursátil, las Bolsas de Valores, las Asociaciones Gremiales, las Casas de Valores, las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, las Calificadoras de Riesgo,
los Emisores, las Auditoras Externas y demás participantes que de cualquier manera actúen en el Mercado de Valores.
También son sujetos de aplicación de esta Ley, el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Compañías, como organismos regulador y de control, respectivamente.
• LIQUIDEZ: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.
M
• MARGEN: Diferencial entre el precio de venta y el precio de compra, obteniendo una ganancia o beneficio.
• MERCADO AL CONTADO O SPOT: Mercado en el que las obligaciones recíprocas de los contratantes, pago de precio y entrega del bien o valor, se realizan en el mismo instante sin mediar plazo de entrega.
• MERCADO DE VALORES: Es un espacio económico que reúne a oferentes (emisores) y demandantes (inversionistas) de valores. El Mercado de Valores, utiliza los mecanismos previstos en la Ley de Mercado de Valores, para canalizar los recursos financieros hacia las actividades productivas, a través de la negociación de valores en los segmentos bursátil y extrabursátil.
• MERCADO PRIMARIO: Es aquel en que los compradores y el emisor participan directamente o a través de intermediarios, en la compraventa de valores de renta fija o variable y determinación de los precios ofrecidos al público por primera vez.
• MERCADO PRIVADO: Se consideran negociaciones de Mercado Privado aquellas que se efectúan en forma directa entre comprador y vendedor sin la intervención de intermediarios de valores autorizados o inversionistas institucionales, sobre valores no inscritos en el Registro del Mercado de Valores o que estando inscritos sean producto de transferencias de acciones originadas en fusiones, escisiones, herencias, legados y otras especificadas en la Ley de Mercado de Valores.
• MERCADO SECUNDARIO: Comprende las operaciones o negociaciones que se realizan con posterioridad a la primera colocación; por lo tanto, los recursos provenientes de aquellas, los reciben sus vendedores.
• MERCADO BURSATIL: Es el conformado por ofertas, demandas y negociaciones de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las Bolsas de Valores, realizadas en estas por los intermediarios de valores autorizados.
• MERCADO EXTRABURSATIL: Es el que se desarrolla fuera de las bolsas de valores, con la participación de intermediarios de valores autorizados e inversionistas institucionales, con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores.
• MERCADO DE DINERO: En este mercado se negocian valores emitidos a plazos menores o iguales a un año, es decir de corto plazo. Estos valores otorgan una tasa de rendimiento fija preestablecida que se cobra al cabo de su plazo de vigencia.
• MERCADO DE CAPITALES: En este mercado se negocian valores emitidos a plazos mayores a un año, es decir de mediano o largo plazo. Por ejemplo, son propias de un Mercado de Capitales las transacciones con acciones o bonos de mediano y largo plazo. Con la emisión de valores de estas características, las empresas o entidades financian sus necesidades de dinero para llevar adelante proyectos de gran envergadura, como ser aumento de capacidad productiva, captación de nuevos mercados (internos o de exportación), diversificación de actividades, etc.
• MERCADOS OTC: Son mercados que no están sujetos a regulación ni supervisión externa. No suelen tener una sede física, y se negocia por teléfono u ordenador. No existe ningún órgano de compensación y liquidación que garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los contratantes; por ello, en estos mercados suelen operar entidades de gran solvencia.
N
• NEGOCIABLE: Calificativo de los títulos susceptibles de negociación, que pueden ser transmitidos o cedidos o enajenados según las peculiaridades propias del tipo del que se trate.
O
• OBLIGACIONES: Son los valores emitidos por las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, sucursales de compañías extranjeras domiciliadas en el Ecuador u organismos seccionales que reconocen o crean una deuda a cargo de la emisora.
• OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES: Las compañías anónimas, podrán emitir obligaciones convertibles en acciones, que darán derecho a su titular o tenedor para exigir alternativamente o que el emisor le pague el valor de dichas obligaciones, conforme a las disposiciones generales, o las convierta en acciones de acuerdo a las condiciones estipuladas en la escritura de emisión. La conversión puede efectuarse en época o fechas determinadas o en cualquier tiempo a partir de la suscripción, o desde cierta fecha o plazo.
• OBLIGACIONES CON CUPÓN CERO: Son obligaciones que no pagan intereses periódicos durante su vigencia. La rentabilidad para el inversor viene determinada por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de reembolso. Es habitual que se negocien con descuento.
• OFERTA PUBLICA DE VALORES: Se considera oferta pública de valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores
específicos de éste, con el propósito de suscribir, adquirir o enajenar valores en el mercado.
• OPCIONES: Es el derecho a comprar o vender algo en el futuro a un precio pactado, a diferencia de los futuros en las opciones se realiza una transacción en el momento de su contratación. Así el que compra la opción paga una prima por disfrutar del derecho adquirido mientras que quién lo vende cobra la prima. El comprador, si llegado el momento del vencimiento, siempre podrá optar por ejercitar o no su opción siendo el riesgo que corre igual a la prima pagada. El vendedor esta a expensas de lo que decida el comprador y por tanto es habitual que utilice la prima cobrada para comprar otras opciones que le permitan fijar el riesgo asumido. Este hecho hace que sea habitual por parte de las entidades financieras ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar opciones pero no la posibilidad de venderlas.
• OPERACIÓN: Toda transacción de valores que se realiza en bolsa. Puede ser clasificada según el tipo de mercado, el intermediario y el plazo de liquidación.
• OPERACIONES DE CONTADO: En otros mercados, las operaciones de contado operan desde (t+0 hasta t+3) entendiéndose como t, el día de la negociación y de 0 a 3 los días útiles hasta cuando la bolsa de valores procederá a la compensación y liquidación de dichos valores.
La Bolsa de Valores de Guayaquil considera operaciones de contado al (t+5) y la Bolsa de Valores de Quito considera (t+9).
• OPERACIONES A PLAZO: Operaciones en las que las partes acuerdan realizar la entrega del dinero y la de los valores en una determinada fecha en el futuro.
• OPERACIONES CRUZADAS: Operaciones en las que una misma casa de valores representa tanto al cliente que compra como al que vende.
• OPERADORES DE VALORES: Las Casas de Valores negocian en el Mercado a través de los Operadores de Valores, inscritos en el Registro del Mercado de Valores, quienes son personas naturales calificadas por las Bolsas de Valores y que deben actuar bajo responsabilidad solidaria con sus respectivas Casas.
• ORIGINADOR: Consiste en una o más personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, públicas, privadas o mixtas, de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica, propietarios de activos o derechos sobre flujos susceptibles de ser titularizados.
• OUT OF THE MONEY: Situación de una opción, en la que el precio de ejercicio es superior al precio de mercado del subyacente en una opción call, e inferior en una put. Carecen de valor intrínseco.
P
• PARAÍSO FISCAL: Es la denominación con que se hace referencia a aquellos países que aplican una presión fiscal inferior a la habitual (y también, a menudo, una regulación financiera menos estricta). De esta manera, consiguen captar importantes volúmenes de capitales internacionales.
• PAPEL COMERCIAL: Deuda emitida a un plazo de vencimiento inferior a 360 días, que cuentan con un cupo de emisión revolvente y autorización general por un plazo de hasta 720 días para redimir, pagar, recomprar, emitir y colocar papel comercial.
• PASIVOS: Obligaciones totales que una empresa tiene con terceros en el corto y largo plazo. Estas pueden ser compromisos bancarios (pasivo bancario), con proveedores (cuentas por pagar comerciales) o con inversionistas en el caso de las empresas que emiten certificados de inversión.
• PATRIMONIO: Valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos y los pasivos.
• PATRIMONIO AUTÓNOMO O DE PROPÓSITO EXCLUSIVO: Es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil. así cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otro que mantenga el fideicomiso con ocasión de su actividad.
Patrimonio independiente integrado inicialmente por los activos transferidos por el Originador y posteriormente por los activos, pasivos y contingentes que resulten o se integren como consecuencia del desarrollo de un proceso de titularización.
Cada patrimonio autónomo está dotado de personería jurídica, siendo el fiduciario su representante legal.
• PERÍODO DE CARENCIA: Suele hacer referencia al período que transcurre entre la emisión del empréstito y la primera amortización del capital; se llama período de carencia porque durante el mismo sólo se pagan intereses, pero no se devuelve principal.
• PORTAFOLIO: Se denomina portafolio o cartera al conjunto de inversiones, o combinación de activos financieros que constituyen el patrimonio de una persona o entidad.
• POSICIÓN CORTA: Es la que tiene un inversor que ha vendido un activo, o que ha asumido un compromiso de venta.
• POSICIÓN LARGA: Es la que tiene un inversor que ha comprado un activo, o que ha asumido un compromiso de compra.
• POSTURAS: Son propuestas de compra o venta de una cantidad de valores a un determinado precio que realizan los Operadores de Valores o los funcionarios designados por las Instituciones Públicas, con el propósito de concretar una negociación.
• PRECIO: Es el valor efectivo o monetario de un determinado bien.
• PRECIO DE MERCADO: Se trata del precio en el que se iguala la oferta y la demanda. En los mercados financieros se llama cotización.
• PRIMA: Diferencial en una tasa de interés por incremento de riesgo o, el diferencial entre la tasa nominal de interés y la tasa de inflación, a lo que por lo general se denomina interés real. Si la prima es positiva, el empréstito se suscribe por encima de la par, y si es negativa por debajo.
• PRIMA DE RIESGO: Es la mayor rentabilidad que un inversor exige a un activo, por aceptar el riesgo que incorpora en relación a los activos que se consideran libres de riesgo (generalmente, se emplea como referencia la deuda pública al plazo de la inversión). Por eso las emisiones de empresas privadas ofrecen tipos más altos que la deuda pública: cualquier emisor privado, por muy solvente que sea, conlleva un riesgo superior al del Estado. También para la inversión en acciones se exige mayor remuneración cuanto mayor sea el riesgo esperado (mayor prima de riesgo), en función de la coyuntura de los mercados.
• PRINCIPAL: Valor nominal de un activo financiero. Cantidad nominal presentada en el momento inicial y sobre la que se calculan los intereses por la aplicación del tipo de interés.
• PROSPECTO: Documento exigido por la Superintendencia de Compañías para la oferta publica de valores que debe contener información sobre las principales características y condiciones de las emisiones de la empresa emisora, fondo colectivo y valores provenientes de procesos de titularización.
• PROVISIÓN: Reserva que debe hacerse frente a una pérdida.
• PUT: Denominada así a la opción de venta.
R
• RECOMPRA O REPORTO BURSATIL: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato.
• REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES: Unidad de la Superintendencia de Compañías en la cual se inscribe la información pública respecto de los emisores, los valores y las demás instituciones reguladas por la Ley de Mercado de Valores. La inscripción en este Registro constituye requisito previo para participar en los Mercados Bursátil y Extrabursátil.
• RENDIMIENTO: Ganancia que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la inversión y del pago esperado de intereses o dividendos.
• REPRESENTANTE DE LOS OBLIGACIONISTAS: El representante de los obligacionistas es una persona jurídica especializada, utilizada en la emisión de obligaciones, que se encargará de velar por los intereses de los obligacionistas (personas que compran obligaciones de un emisor), durante la vigencia de la emisión.
• RIESGO: Desde un punto de vista financiero, el riesgo significa incertidumbre sobre la evolución de un activo, e indica la posibilidad de que una inversión ofrezca un rendimiento distinto del esperado (tanto a favor como en contra del inversor).
• RIESGO DE CONTRAPARTE: Riesgo de que una de las partes no entregue el valor o el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.
• RIESGO DE LIQUIDEZ: Riesgo de no poder vender o transferir un instrumento en el momento deseado y a un precio razonable.
• RIESGO DE PRECIO: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de los instrumentos frente a los precios del mercado.
• RIESGO DE INSOLVENCIA: Riesgo de pérdida ocasionada por el incumplimiento de pago del emisor.
• RIESGO DE TASA DE INTERÉS: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados en las tasas de interés del mercado.
• RIESGO JURIDICO: Riesgo derivado de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de la inversiones.
• RIESGO SISTÉMICO: También llamado riesgo de mercado, es debido a factores de riego generales, tales como cambios en el ciclo económico, reforma impositiva, etc. Este riesgo afecta a todo tipo de valores y por tanto
• RIESGO NO SISTEMICO: El Riesgo no sistémico es único y particular de cada compañía. Estos factores no sistemáticos pueden variar desde una huelga que afecte al sector o a la empresa, la aparición en el mercado de un nuevo competidor, el nivel de endeudamiento, etc. Este tipo de riesgo, es posible eliminar casi totalmente con la diversificación.
• RIESGO DE REINVERSIÓN: Es el que asume el tenedor de un valor de renta fija, como consecuencia del efecto que pueda tener la evolución de los tipos de interés al volver a invertir los flujos derivados de su inversión. Se produce siempre por los flujos de caja generados, y también por el reembolso del principal o por el precio de mercado del activo, en caso de que el horizonte temporal de la inversión no coincida con la fecha de vencimiento de éste. Las variaciones de los tipos de interés producirán una mayor o menor rentabilidad en la reinversión de los flujos de caja, respecto de la inicialmente prevista; por otro lado, al vencimiento del activo, si es necesario reinvertir el capital, el nivel de los tipos de interés determinará una mayor o menor rentabilidad de la inversión en el último periodo. En los bonos cupón cero no existe riesgo de reinversión atribuible porque se percibe un único flujo, al vencimiento.
• RIESGO PAÍS: Es el riesgo de crédito de una inversión, que no depende de la solvencia del emisor, sino de la de su país de origen. Por ejemplo, hay riesgo país si existe la posibilidad de que un Estado decida suspender la transferencia de capitales al exterior, bloqueando los pagos, o retirar en su caso el aval público a una entidad; algunos países incluso han suspendido, en un momento u otro, los pagos de intereses y/o principal de la deuda pública.
• RUEDA DE BOLSA: Es la reunión o sistema de interconexión de Operadores de Valores que, en representación de sus respectivas Casas de Valores, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en Bolsa.
Pueden también participar en las citadas Ruedas funcionarios especialmente designados por las Instituciones del Sector Público para realizar negociaciones de valores, exclusivamente por cuenta de dichas Entidades, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley.
• RUEDAS ORDINARIAS: Se realizan en forma regular y permanente todos los días hábiles del año, dentro del horario específicamente señalado.
• RUEDAS EXTRAORDINARIAS: Se efectúan en horario diferente al de las Ruedas Ordinarias y en condiciones especiales, de acuerdo a los participantes, clases de valores, requerimientos de diversificación o amplitud del mercado.
• RUEDAS DE PISO: Estas Ruedas, conocidas también como de Viva Voz, se realizan en el recinto bursátil, con la concurrencia y participación física de los Operadores de Valores, en representación de sus respectivas Casas de Valores miembros de una Bolsa, y los funcionarios designados por las Instituciones del Sector Público.
• RUEDAS ELECTRÓNICAS: Las operaciones bursátiles también se llevan a efecto a través de terminales de computadoras localizadas en las correspondientes Casas de Valores, las que están conectadas a un servidor central en la Bolsa de Valores.
S
• SIGILO BURSÁTIL: Es la prohibición de no divulgar a las personas o instituciones que en ejercicio de sus funciones u obligaciones de vigilancia, fiscalización y control tuvieren acceso a información privilegiada, reservada o que no sea de dominio público, de no divulgar la misma, ni aprovechar la información para fines personales o a fin de causar variaciones en los precios de los valores o perjuicio a las entidades del sector público o del sector privado.
• SOBREVALORACIÓN: Valoración de los activos por encima del valor real de mercado.
• SOBRE LA PAR: Un título se emite o negocia sobre la par cuando el precio es superior a su valor nominal.
• SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS: Sociedad anónima cuyo objeto social es la administración de fondos, fideicomisos, representar fondos internacionales y actuar como emisores de procesos de titularización.
• SOLVENCIA: Capacidad de pago de las obligaciones.
• SPREAD: Término inglés utilizado en los mercados financieros para indicar el diferencial de precios, de rentabilidad, crediticio, etc., de un activo financiero.
• STAKEHOLDERS: personas o grupos, además de los accionistas, que tienen especial interés o ejercen influencia sobre las operaciones de la empresa y la consecución de sus objetivos, tales como acreedores, empleados, proveedores, clientes y la comunidad general.
• SUBASTA: Mecanismo que permite a los emisores captar a través de las bolsas de valores mediante la selección de diferentes ofertas de compra realizadas por las Casas de Valores.
• SUSPENSIÓN O CANCELACION DE LA OFERTA PUBLICA: La Superintendencia de Compañías, mediante resolución fundamentada, podrá suspender o cancelar una oferta pública, cuando se presenten indicios de que en las negociaciones, objeto de la oferta, se ha procedido en forma fraudulenta o si la información proporcionada no cumple los requisitos de la Ley de Mercado de Valores, es insuficiente o no refleja adecuadamente la situación económica, financiera y legal del emisor.
• SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS: Es el organismo técnico y con autonomía administrativa, económica, y financiera, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Compañías. En el ámbito de la Ley de Mercado de Valores la Superintendencia de Compañías ejecuta la política general del Mercado de Valores dictada por el Consejo Nacional de Valores y,
entre otras funciones, inspecciona, en cualquier momento y con amplias facultades de verificación, a los que intervienen en dicho Mercado.
T
• TASA LIBOR (LONDON INTERBANK OFFERED RATE): Tasa de interés de corto plazo que los bancos comerciales de Londres se cobran entre sí para los préstamos en dólares. Se calcula como un promedio de las cotizaciones de los bancos más importantes en Londres a las 11 a.m. hora local. La importancia de la tasa Libor es dada porque varios emisores de obligaciones por ejemplo, toman ésta como base, para el pago de intereses.
• TASA PRIME: Es la tasa preferencial a la que prestan los bancos comerciales, en los mercados de Nueva York y Chicago. La tasa prime constituye una tasa mundial que varía constantemente en función de la demanda del crédito y de la oferta monetaria; pero también en función de las expectativas inflacionarias y los resultados de la cuenta corriente en la balanza de pagos de los Estados Unidos de América.
• TASA ANUAL EQUIVALENTE, TEA: Es un tipo de interés teórico a un año, que permite establecer comparaciones entre activos con distintos plazos de vencimiento y condiciones contractuales. Mediante una fórmula matemática, se obtiene el tipo que, en un momento dado, igualaría el valor de la inversión con el valor actual de todos los flujos de cobros y pagos previstos (cupones, amortización del principal, etc).
• TASA DE DESCUENTO: Tipo de interés que se utiliza para calcular el valor actual de los flujos de fondos que se obtendrán en el futuro. Cuanto mayor es la tasa de descuento, menor es el valor actual neto.
• TASA INTERNA DE RETORNO, TIR: Es el tipo de interés al que se descuentan los flujos futuros de cobros y pagos previstos en una inversión, para igualarlos con el valor inicial de la misma (obteniéndose un Valor actual neto igual a 0). Indica la rentabilidad de la inversión, es decir, el tipo al que resulta indiferente disponer del capital en el momento actual, o diferir su disponibilidad hasta las fechas de cobro previstas.
• TAG ALONG (Derecho de Coventa): Es el derecho de los accionistas minoritarios de recibir en el caso de transferencia de control, el mismo valor pagado a los accionistas mayoritarios por la venta de las acciones.
• TIPO DE INTERÉS LIBRE DE RIESGO: Es el que ofrecen los activos que se consideran virtualmente libres de riesgo; normalmente, se atribuye tal cualidad a la deuda pública en sus distintos plazos.
• TÍTULARIZACIÓN: Proceso mediante el cual se emiten valores que son susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el mercado bursátil y cuya emisión se la hace con cargo a un patrimonio autónomo.
• TITULOS NOMINATIVOS: Títulos que se emiten a favor de una persona en particular y sus derechos son transferibles mediante cesión. Esta transferencia debe registrarse ante el emisor en un libro especial para el efecto.
• TÍTULOS A LA ORDEN: Títulos que se emiten a favor de una persona determinada y a otra indeterminada que ha de concretar la primera. Sus derechos son transmisibles mediante simple endoso, el que debe quedar expresado en el mismo título.
• TÍTULOS AL PORTADOR: Valores que se emiten sin indicar a favor de quien se ejecutará el pago al vencimiento. La propiedad de los derechos se la prueba con la simple tenencia del título.
• TÍTULOS CERO CUPÓN: Valores cuyo rendimiento no reconoce en forma explícita bajo la forma de intereses sino a través de descuentos sobre su valor nominal.
• TÍTULOS DE RENTA FIJA: Valores que generan una renta predeterminada a sus tenedores, es decir, que ésta no depende de los resultados financieros del emisor ni de las condiciones del mercado.
• TÍTULOS DE RENTA VARIABLE: Valores en los que la renta esperada es incierta pues depende de los resultados financieros de la empresa o se afecta según se modifiquen las condiciones del mercado.
• TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC): Es un acuerdo bilateral mediante el cual dos países establecen reglas y normas para el libre intercambio de productos, servicios e inversiones.
• TRANSPARENCIA: Cualidad de un mercado bursátil, en el que existe un flujo adecuado y suficiente de información de las empresas y los mercados.
U
• UNDERWRITING: Por el contrato de underwriting una entidad autorizada para el efecto y una persona emisora o tenedora de valores convienen en que la primera asuma la obligación de adquirir una emisión, o un paquete de valores, o garantizar su colocación o venta en el mercado, o la realización de los mejores esfuerzos para ello.
V
• VALORACION DE CARTERAS A PRECIO DE MERCADO: Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.
• VALOR: Derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización, etc. Para que un derecho pueda ser determinado como valor no requerirá de una representación material, pudiendo constar exclusivamente en un registro contable o anotación en cuenta en un Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores.
• VALOR CONTABLE O VALOR EN LIBROS: Diferencia entre los activos reales y los activos exigibles de una empresa, según se desprenden de los libros de contabilidad. También llamado valor teórico de la acción, el valor calculado según el balance de la sociedad, como resultado de dividir, la diferencia del neto patrimonial y el activo ficticio, entre el número de acciones.
• VALOR ACTUAL NETO DE UNA INVERSIÓN (VAN): Es el valor que tendrían en el momento actual todos los cobros y pagos que se prevé que genere en el futuro un determinado activo financiero. Para 'traer' o descontar esos flujos, en general se emplea un tipo de interés apropiado al riesgo y al horizonte temporal de dicho activo, bajo la hipótesis de que se mantendrá sin cambios durante toda la vida de la inversión (esta premisa suele emplearse por simplicidad operativa).
• VALOR NOMINAL: Es el valor facial de un título, o aquel que consta impreso en el documento.
• VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO: Constituyen una obligación para el emisor o forman parte de un crédito asumido por éste, como ocurre con los bonos emitidos por las empresas, en los que el tenedor es acreedor del emisor, de acuerdo con el número de valores que posee.
• VALORES DE PARTICIPACIÓN: Son lo que otorgan a sus tenedores derechos sobre un patrimonio específico. Los casos más comunes son las acciones y las cuotas de participación en los fondos de inversión colectivos.
• VALORES DEL SECTOR PÚBLICO: Éstos son emitidos por el Estado, las Municipalidades y, en general, por personas jurídicas de derecho público.
• VALORES DEL SECTOR PRIVADO: Son emitidos por personas jurídicas de derecho privado.
• VOLATILIDAD HISTÓRICA: Indica el nivel de variabilidad de los precios de un valor en un periodo determinado.
La volatilidad nos permite evaluar el riesgo a través del análisis estadístico de la serie histórica de sus cotizaciones, si un valor es muy volátil, es más difícil predecir su comportamiento, por lo que incorpora mayor incertidumbre para el inversor. Por lo tanto, a mayor volatilidad, mayor riesgo.
W
• WARRANTS: Valores negociables que incorporan el derecho de comprar o vender un activo subyacente a un precio de ejercicio determinado.
NOTA: El glosario debe estar en continuo cambio, incrementando términos en el momento que se considere pertinente.

Fuente: Superintendencia de Compañías - www.supercias.gov.ec

Tabla de pensiones alimenticias mínimas

Resolución 14, publicado en el Registro Oficial No. 42 de 7 de Octubre del 2009.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Considerando:

Que, la niñez y adolescencia es un grupo de atención prioritaria de conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas...”;

Que, los juzgados de la niñez y adolescencia se encuentran saturados y más del 46% de los casos son de alimentos, en los cuales las pensiones que se acostumbran fijar no responden a la realidad de los hogares y las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes;

Que, la Asamblea Nacional reformó el Título V del Libro Segundo: “Del Derecho de Alimentos” del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Registro Oficial No. 643 el 28 de julio del 2009;

Que, la Disposición Transitoria primera señala: “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley, elaborará y publicará la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, la que deberá ser elaborada con base en estudios técnicos sobre el monto recurrido para la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios. Una vez que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia se transforme en uno de los Consejos Nacionales de Igualdad, la actualización y fijación de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas será efectuada por el Ministerio de Inclusión Social y Económica”;

Que, el artículo innumerado 9 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que con base en los criterios previstos en la presente ley, elaborará el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, sin perjuicio de que en la audiencia, el Juez/a tenga en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en la mencionada tabla. Cuando la filiación no ha sido establecida, o el parentesco en el caso de los demás parientes consanguíneos, el Juez/a ordenará en la providencia de calificación de la demanda, el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN), sin menoscabo de la fijación provisional de alimentos.”;

Que, el artículo innumerado 15 del Código de la Niñez y Adolescencia establece los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, señalando “El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente ley; b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus
ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación. El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso. Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general. En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la
acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación”;

Que, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia realizó un estudio técnico en base a los datos de encuesta de condiciones de vida realizado por el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en el año 2005-2006 y se basó en la estructura y composición porcentual del gasto de los hogares ecuatorianos en alimentación, vestimenta, vivienda, salud, la situación de ingresos y gastos de los hogares ecuatorianos y por tanto de los padres ecuatorianos, los ingresos de los hogares ecuatorianos por deciles de pobreza en base al consumo; agrupándolos según sus características de consumo en un cuadricil y dos triciles;

Que, en base al agregado de consumo de necesidades de los hogares ecuatorianos se calculó el porcentaje de gasto de un miembro de hogar por ende un niño, niña o adolescente, dando como resultados los porcentajes mínimos que necesita un derechohabiente y cumplir lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia en función de su modo de vida; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Disposición Transitoria Primera del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia,


Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y expedir la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

Art. 2.- La Tabla de Pensiones Mínimas contiene tres niveles, el primer nivel agrupa los cuatro primeros deciles de pobreza en base al consumo, el segundo nivel agrupa los deciles cinco, seis y siete; y, el tercer nivel agrupa los deciles ocho, nueve y diez.

Cada nivel está compuesto por tres columnas en la primera consta el número de derechohabiente, la segunda contiene los porcentajes correspondientes a los
derechohabientes en edad de 0 a 4 años, la tercera columna contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 5 años en adelante.

Los porcentajes que componen la Tabla de Pensiones Mínimas son el resultado de la sumatoria de la distribución del consumo para una persona. Los porcentajes de las segundas columnas se componen de la sumatoria de: alimentos, bebidas no alcohólicas, vivienda, agua, electricidad, velas, carbón, gas, comunicación, bienes durables, gastos de salud. El porcentaje de las terceras columnas es el porcentaje de la segunda columna sumado un porcentaje para educación.

Art. 3.- El primer nivel se aplicará para las personas cuyos ingresos se encuentre en los rangos de 218 dólares, lo que representa un salario básico unificado hasta 436 dólares que representa a dos salarios básicos unificados.

En este nivel para un derechohabiente de 0 a 4 años el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 27,2%, de 5 años en adelante es de 28,53%. Para dos derechohabientes de 0 a 4 años el porcentaje es de 39,67%, de 5 años en adelante es 41,72%. Finalmente en los casos de 3 en adelante derechohabientes de 0 a 4 años el porcentaje es 52,18%, de 5 años en adelante es 54,23%.

Art. 4.- El segundo nivel se aplicará para las personas cuyos ingresos se encuentre en los rangos de 437 dólares, lo que representa dos salarios básicos unificados más un dólar hasta 1.090 dólares que representa 5 salarios básicos unificados.

En este nivel para un derechohabiente de 0 a 4 años el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 33,70%, de 5 años en adelante es de 35,75%. Para dos derechohabientes en adelante de 0 a 4 años el porcentaje es de 47,45%, de 5 años en adelante es 49,51%.

Art. 5.- El tercer nivel se aplicará para las personas cuyos ingresos se encuentre en los rangos de 1.091 dólares en adelante.

En este nivel para un derechohabiente de 0 a 4 años el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41,36%, de 5 años en adelante es de 44,57%. Para dos derechohabientes en adelante de 0 a 4 años el porcentaje es de 52,06%, de 5 años en adelante es 55,26%.

Art. 6.- Para la fijación de la pensión provisional, si la demanda es por un hijo/a la pensión es de 59,22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; para 2 hijos/as es de 86,48 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y tres hijos/as en adelante será de 113 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Art. 7.- Para calcular la pensión mínima, se tomará en cuenta el número total de hijos/as que tenga, aún si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel
correspondiente. Una vez calculado el monto, se lo dividirá para el total de hijos/as obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos.

Art. 8.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, la referencia será la del derechohabiente de mayor edad.

Art. 9.- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, para el cálculo se sumarán los ingresos de ambos y se les asignará el nivel correspondiente en la tabla, una vez calculado el monto este se establecerá proporcionalmente al ingreso de cada progenitor.

Art. 10.- Lo dispuesto en los artículos anteriores se contiene en la siguiente tabla:

NIVEL 1
Ingreso de 218 USD hasta 436 USD
Derechohabientes Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años 5 años en adelante
1 hijo/a 27.2% 28,53%
2 hijos/as 39,67% 41,72%
3 o más hijos 52,18% 54,23%
El consumo promedio de un adulto es 20,9%

NIVEL 2
Ingreso de: 437 USD hasta 1090 USD
Derechohabientes Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años 5 años en adelante
1 hijo/a 33,70 35,75%
2 o más hijos/as 47,45 49,51%
* El consumo promedio de un adulto es 20,9%

NIVEL 3
Ingreso de 1091 USD en adelante
Derechohabientes Edad del/la alimentado/a
0 a 4 años 5 en adelante
1 hijo/a 41,36% 44,57%
2 o más hijos/as 52,06% 55,26%
* El consumo promedio de un adulto es 26,6%


Nota 1: El monto mínimo de la pensión provisional es para:

1 hijo 59,22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

2 hijos/as es de 86,48 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

3 hijos/as en adelante será de 113 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Nota 2: Para calcular la pensión mínima, se tomará en cuenta el número total de hijos/as que tenga, aún si estos no lo han demandado y se lo ubicará en el nivel
correspondiente y luego dicho monto se lo dividirá para el total de hijos/as obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos.

Nota 3: En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará el nivel que corresponda al derechohabiente de mayor edad.

Nota 4: En caso de que tengan que pagar ambos progenitores, para el cálculo sumarán los ingresos de ambos y se les asignará el nivel correspondiente en la tabla, una vez calculado el monto este se establecerá proporcionalmente al ingreso de cada progenitor.
* Para referencia un adulto necesita este porcentaje para satisfacer sus necesidades mínimas.

Art. 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre del 2009.

f.) Fernando Sánchez Cobo MSC, delegado de la Ministra de Inclusión Económica y Social, Presidente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

f.) Esteban de la Torre Ribadeneira, Secretario Ejecutivo Nacional, encargado, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.- Certifico que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión de 25 de septiembre del 2009.

f.) Esteban de la Torre Ribadeneira, Secretario Ejecutivo Nacional, encargado, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Ilegible.- Quito, 28 de septiembre del 2009