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lunes, 31 de agosto de 2009

Desde las libertades de pensamiento, expresión e información, a la formulación del derecho a la comunicación

Autor: Marco Navas Alvear


El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico..

Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas como la información la comunicación y el conocimiento son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar acerca de la denominada sociedad de la información. Interés alrededor del cual han convergido los Estados, organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tendrá lugar en dos etapas entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez, respectivamente. Este interés en la comunicación y la información referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar la manera en cómo a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión, y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación y lo es también la trascendencia social de los productos mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas, desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular determinada situación o campo de acción social establece las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar y forjar. En el campo de la comunicación, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico. Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión y opinión. Posteriormente la libertad de información -en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades actuales en la materia. Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun no está establecido en ningún convenio de Derechos Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución ecuatoriana.(1)

Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación

Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue "el único medio de comunicación humana", se requería simplemente para su expresión del derecho a una libre opinión, el mismo que en este sentido como anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2) Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad de criticar un orden político y religioso absolutista y excluyente.El origen de las libertades de comunicación radica entonces en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio de la razón y, en términos más elaborados, de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al ser humano. Gran atención le dieron los filósofos modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant. Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3) Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría en la abstracción del individuo, como concepto único aplicable a todos los seres humanos. Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad de expresión del pensamiento. Nueva formulación que complementa la necesidad de potenciar la opinión con un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión podía tener lugar.
Así resulta que una de las aplicaciones de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa" o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo de formas de censura y leyes restrictivas.Con el avance técnico de los medios gráficos que permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad de buscar, recibir e impartir información. Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad de pensamiento," dentro de una suerte de gradación en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión y expresión) como productos históricos de la modernidad Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles, es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano) puede desplegar con la anuencia del orden público y que le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse frente al individuo que ejerce sus libertades.

Paso intermedio: de la libertad de información, al derecho a la información

La garantía de una información libre que permita alimentar la opinión, surge en principio como derivación de las libertades de pensamiento, opinión y expresión para después adquirir mayores alcances. Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información", pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular del que la expide, sino que también adquirirá relevancia paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de ella en forma completa y plural. "Porque solamente así puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia sobre la importancia de un espacio público y la correlativa percepción del rol gravitante de los medios respecto de los procesos de opinión en ese espacio, demandarían una enunciación más clara sobre la necesidad de un derecho de doble vía: a recibir y dar información. Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad de establecer determinadas cualidades para esa información como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas de los públicos y también respecto de los estados que considerarían estratégico el uso de los medios para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución de sus propios fines.Con la aparición de los nuevos medios de emisión (radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio de interés público, expresado incluso en algunos casos en políticas nacionales de comunicación que suponían el control público y la definición formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin trabas de los medios de comunicación en base a la libertad de empresa había sido reemplazada, según afirma Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes", que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto del bien público.(8)En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones ya no partía solamente de la libre determinación de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-, sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de cada ciudadano de recibir información de calidad acerca de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión de la información como medio principal para alcanzar fines de integración social y participación política, no exento sin embargo de problemas de aplicación que en ocasiones derivaban en restricciones y censuras. Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía. En consecuencia, si hablamos de derecho a la información debemos necesariamente partir de una valorización de la información no solo desde el punto de vista del crecimiento económico sino como recurso estratégico para un deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.

Las relaciones entre estos derechos

Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema de la comunicación se describe básicamente en términos de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos, educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana, vemos claramente presente la doble valorización sobre la comunicación: por un lado en la libertad de opinión y expresión construida como un derecho civil, y el derecho a la información como derecho social. No está clara sin embargo la posición de la comunicación a partir del así llamado "derecho a la comunicación", más aún cuando esta norma fundamental surge en un tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien se ha impuesto la idea de una apreciación social de la comunicación a base del interés público, restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué aspectos concretos podrían desprenderse de allí respecto de cosas como la actividad informativa de los medios de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances de una intervención deseable del estado para promover un derecho a la comunicación que no afecte las libertades de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos para asegurar una democratización y acceso equitativo al espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación como un proceso interactivo, pero también como proceso social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores de socialidad dentro de un espacio público. De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto que incorpora a la tradicional protección de los sujetos comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...), la garantía de un espacio público de la comunicación en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la información pública, por ejemplo son administrados o gestionados de forma transparente, democrática y sin discriminación.Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades civiles y el derecho social a la información han existido algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra la libertad de expresión.
Este es un asunto difícil de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas de conciliar la posibilidad de una libre expresión con la necesidad de una información de calidad, sin que se afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación, como concepto integrador de todas las libertades y derechos en este campo, facilitaría una reflexión en términos de generar una sinergia entre estos derechos.

El próximo paso, derecho a la comunicación: ¿A dónde vamos?

El derecho a la comunicación no constituye una formulación cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar en una garantía integral y más amplia de todos los derechos específicos relacionados con los distintos aspectos y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos. A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos de la Declaración Universal, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.... factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo...".(10)A nivel regional también la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana. La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas.
Este organismo ha enfatizado también que esta "libertad" es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan nuevos aspectos como el acceso a la información pública, entre otros.(12)Así pues, partiendo de que una noción de derecho a la comunicación debería ser integradora de todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia, consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación sin borrar sus aspectos particulares.

Tres elementos básicos son importantes para esa relectura:

- la noción de la comunicación como proceso interactivo de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en todos los aspectos de la comunicación, haciéndola y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento de que el contexto global de los medios de comunicación es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad, haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global para habilitar un efectivo derecho a la comunicación (right to comunicate). Este derecho común a toda la humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que se lo reconozca en un instrumento internacional. De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es precisamente el derecho a la comunicación dentro del marco referencial más amplio de los derechos humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier declaración o plan de acción que se derive de este evento tenga como centro a las personas y sus derechos.Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades de utilizar los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.

NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los principales instrumentos que consagran las libertades de expresión e información.2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información, México, Siglo XXI, 1988. P. 142.3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer, Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá, 1994, especialmente las pp. 261-280.4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455, representó un enorme acontecimiento cultural mediante la difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos -informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales, la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales, más el importante impulso tecnológico de la Revolución Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995, pp 13-15.5. Novoa, Op. cit. p. 143.6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.7. Este tema es abordado respecto de América Latina en extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones, Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado y los medios sobre cómo interpretar la noción del bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese contexto, este autor indica: "La situación se complicó más con la creciente consolidación de la industria de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios, quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu, Bs. Aires, 1998. P. 34. 9. Op. cit. p. 29.10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1946.11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta "no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.12. Véase Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp. 189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
Grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación. Para la elaboración de este artículo se ha tomado como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación, una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec

¿Y si no reaccionamos los otros?

Por: Luis Hernández P.
Columnista invitado - Diario El Comercio


El Presidente de la Asamblea explica que ‘’los CDRC tienen como uno de los objetivos la politización de la ciudadanía en el buen sentido de la palabra’’. También se dijo sorprendido por la reacción de ciertos sectores ante el anuncio del líder de la revolución ciudadana sobre la creación de los CDRC. ¿Por qué, entonces, las condenas de miembros de Acuerdo País a la reacción de la gente? ¿Acaso esta reacción -justificada, por cierto- no se enmarca en esa politización de la que habla Fernando Cordero “en el buen sentido de la palabra”?
¿Se quiere imponer un proyecto? Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo.
Reaccionando dentro de los canales que nos permite la democracia, estamos diciendo no a los extremos. En mi experiencia legislativa no pocas veces escuché posiciones radicales que, de haberse implementado, habrían provocado una convulsión social en el Ecuador. El espectro de opiniones fue amplio y extremo, entre otras, desde la eliminación de la empresa privada hasta la supresión de las FF.AA. Ante esas situaciones, los llamados a la mesura venían de diferentes sectores, incluso de ciertos grupos que integran País y hasta de Carondelet.Fruto de su experiencia como Alcalde y su consecuente manejo de personal, tan necesario en las funciones ejecutivas, Cordero dice que no pocas veces invoca lo dicho por Napoleón: ‘’Ponme las botas despacio porque estoy de apuro’’, para dirigirse a los ‘’apurados’’ de la revolución. ¿Por qué el apuro? ¿Quiénes son los apurados? ¿Los extremistas de izquierda? ¿Aquellos a quienes el Presidente tilda de infantiles? ¿No es un infantilismo el anuncio de los CDRC ? En su apuro y radicalismo el Régimen se acostumbró a los hechos consumados. Con un decreto creó la Secretaria de Inteligencia, cuando en el ‘Congresillo’ estábamos en pleno debate de la Ley que la creaba. Con un decreto estableció el Ministerio de Telecomunicaciones cuando aún no se discute la Ley de Comunicación. Parecería que la revolución se hace por las buenas o por las malas: por las buenas por la ley y por las malas por decreto. ¿La revolución ciudadana desea, acaso, atrincherarse? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué la motiva? ¿Se quiere imponer un proyecto ‘por las malas’? Espero que los CDRC solo sean para hacer la buena política, como ambiciona Cordero, respetando los procesos y procedimientos democráticos.Napoleón, que aconsejaba no apresurarse, en el momento más crucial no practicó lo que pregonaba e invadió Rusia sin la debida preparación. El ‘general invierno’ destruyó a la ‘Grande Armee’. El Emperador no consideró todos los factores. Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo. Significa incluir y aceptar las reacciones de los ciudadanos que, sin ser verde limón, desean seguir luchando de forma democrática por el cambio.

Código Orgánico de la Función Judicial

El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 544, de 09 de marzo de 2009.

Ver norma legal en PDF:
ley-funcion-judicial.pdf

El Telégrafo - 31 de agosto de 2009


Diario El Telégrafo
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