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lunes, 31 de agosto de 2009

Desde las libertades de pensamiento, expresión e información, a la formulación del derecho a la comunicación

Autor: Marco Navas Alvear


El creciente interés en la comunicación y la información ha planteado la necesidad de repensar cómo, a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. El derecho no es un campo neutral, refleja relaciones de poder aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad. En el campo de la comunicación, como en todos, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico..

Hoy como nunca antes en la historia de la humanidad temáticas como la información la comunicación y el conocimiento son fundamentales para el desarrollo de las sociedades. Esta percepción es cierta y puede expresarse en el interés por reflexionar acerca de la denominada sociedad de la información. Interés alrededor del cual han convergido los Estados, organismos internacionales, diversos grupos de la sociedad civil y desde luego, los sectores empresariales vinculados a estos campos para discutir el tema en una Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información que tendrá lugar en dos etapas entre los años 2003 y 2005 en Ginebra, Suiza y Túnez, respectivamente. Este interés en la comunicación y la información referido al campo del derecho ha planteado la necesidad de repensar la manera en cómo a partir de las clásicas libertades de expresión y opinión, y la más moderna libertad de información, se ha protegido la posibilidad de las personas de comunicarse. Cuanto mayor es el avance tecnológico que multiplica las posibilidades de difusión de los diversos medios de comunicación y lo es también la trascendencia social de los productos mediales van surgiendo nuevas necesidades que el derecho debe atender, por ejemplo la de acceder en términos inclusivos a las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), lo cual ya no solo requiere garantizar la expresión sino implementar medidas que permitan el acceso de las personas, desde sus necesidades a estas nuevas tecnologías.El derecho como conjunto de proposiciones orientadas a regular determinada situación o campo de acción social establece las orientaciones fundamentales que sirven a una sociedad para resolver -o al menos atenuar - las contradicciones que se producen entre los intereses y pretensiones de determinados sujetos. No se trata de un campo neutral, por el contrario refleja relaciones de poder, aunque paradójicamente su finalidad sea brindar reglas para el tratamiento de estas relaciones y probables conflictos, dentro de un cierto orden de civilidad que a la vez aspira a reflejar y forjar. En el campo de la comunicación, la intervención desde el derecho ha variado según las necesidades de cada momento histórico. Inicialmente, han surgido las denominadas libertades de expresión y opinión. Posteriormente la libertad de información -en algunos instrumentos y constituciones formulado ya como derecho a la información- y hoy se propone un nuevo concepto más amplio que además de abarcar a los anteriores e incorporar la idea de interactividad, se correspondería con las necesidades actuales en la materia. Las dos primeras formulaciones podemos encontrarlas usualmente en nuestras constituciones y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos. El derecho a la comunicación, aun no está establecido en ningún convenio de Derechos Humanos, aunque si lo podemos encontrar en nuestra Constitución ecuatoriana.(1)

Paso inicial: Las libertades civiles en materia de comunicación

Se dice que mientras la comunicación interpersonal fue "el único medio de comunicación humana", se requería simplemente para su expresión del derecho a una libre opinión, el mismo que en este sentido como anota Novoa Monreal, "era el único derecho a la comunicación".(2) Este derecho fue reivindicado por el humanismo en la temprana modernidad cuando resultó importante garantizar la posibilidad de criticar un orden político y religioso absolutista y excluyente.El origen de las libertades de comunicación radica entonces en una libertad de pensamiento que garantiza el ejercicio de la razón y, en términos más elaborados, de la conciencia y la voluntad como condiciones inherentes al ser humano. Gran atención le dieron los filósofos modernos al tema del pensamiento, sobre todo Descartes y Kant. Más tarde, a finales del Siglo XVIII va configurándose una idea más cabal de la necesidad de desarrollar el pensamiento libremente y luego de expresarlo con miras a sustentar un sistema de poder y gobierno distinto al absolutismo: la democracia.(3) Esta concepción eminentemente "moderna", se basaría en la abstracción del individuo, como concepto único aplicable a todos los seres humanos. Con la extensión de la imprenta(4) que coincidió con una consolidación y apogeo de las doctrinas humanistas e iluministas de tipo liberal se añadió la libertad de expresión del pensamiento. Nueva formulación que complementa la necesidad de potenciar la opinión con un énfasis esta vez en el medio por el cual esa expresión podía tener lugar.
Así resulta que una de las aplicaciones de esta libertad expresiva es la denominada libertad de "prensa" o de "imprenta",la misma que a pesar de estar consagrada en las primeras cartas de derechos de algunos países europeos y americanos convivió durante mucho tiempo con todo tipo de formas de censura y leyes restrictivas.Con el avance técnico de los medios gráficos que permitían ediciones masivas, y el desarrollo de los nuevos medios de emisión: radio y TV; se incorpora la libertad de buscar, recibir e impartir información. Novoa Monreal subraya al respecto: "Podríamos decir que la libertad de pensamiento explica las libertades de opinión y de expresión y que estas, a su vez, fundamentan la libertad de información. En último término, las libertades de opinión, de expresión y de información vienen a constituirse en una puesta en acción de la libertad de pensamiento," dentro de una suerte de gradación en lo que se refiere a formas de comunicar el pensamiento.(5)En esta progresión advertimos en primer lugar, un cambio en la valorización de las formulaciones. Las primeras (opinión y expresión) como productos históricos de la modernidad Ilustrada del Siglo XVIII, se construyen como libertades civiles, es decir, un conjunto de acciones que el individuo (ciudadano) puede desplegar con la anuencia del orden público y que le serían connaturales. Aquí el papel de ese orden público es más bien pasivo pues el Estado debe abstenerse frente al individuo que ejerce sus libertades.

Paso intermedio: de la libertad de información, al derecho a la información

La garantía de una información libre que permita alimentar la opinión, surge en principio como derivación de las libertades de pensamiento, opinión y expresión para después adquirir mayores alcances. Como anota Novoa Monreal: "la importancia de la información para los hombres y la aparición de medios masivos de comunicación modernos conducen a que esa libertad de expresión adquiera un alcance nuevo, con el nombre de libertad de información", pues ya no solamente va a interesar el derecho de hacerla circular del que la expide, sino que también adquirirá relevancia paulatinamente el derecho de los que la reciben a disponer de ella en forma completa y plural. "Porque solamente así puede quedar nutrida su libertad de pensamiento...".(6)Nuevas circunstancias a las que impulsaron la reivindicación de las libertades civiles ya anotadas, como una mayor conciencia sobre la importancia de un espacio público y la correlativa percepción del rol gravitante de los medios respecto de los procesos de opinión en ese espacio, demandarían una enunciación más clara sobre la necesidad de un derecho de doble vía: a recibir y dar información. Esto supondría incluso, en algunos casos, la necesidad de establecer determinadas cualidades para esa información como por ejemplo, la veracidad, y ciertas obligaciones y garantías específicas para sus productores.
Como podemos ver, surgen nuevas exigencias al derecho en materia de comunicación, relacionadas con las necesidades inmediatas de los públicos y también respecto de los estados que considerarían estratégico el uso de los medios para el forjamiento de la identidad nacional y la consecución de sus propios fines.Con la aparición de los nuevos medios de emisión (radio, TV) se consolida progresivamente una tendencia a regularlos a partir de lo que más tarde se demoninaría un criterio de interés público, expresado incluso en algunos casos en políticas nacionales de comunicación que suponían el control público y la definición formal sobre los objetivos y alcance del funcionamiento de los medios.(7) De forma que, a mediados del siglo XX, la noción liberal burguesa sobre la virtud de la mera expansión sin trabas de los medios de comunicación en base a la libertad de empresa había sido reemplazada, según afirma Mc Quail, por "actitudes más complejas y ambivalentes", que en ocasiones se expresaban en nombre del difícil concepto del bien público.(8)En todo caso, la idea fundamental de estas nuevas concepciones ya no partía solamente de la libre determinación de la voluntad individual -y la confianza en su potencialidad-, sino de la necesidad de garantizar la posibilidad efectiva de cada ciudadano de recibir información de calidad acerca de lo que sucede en su entorno. Se consolida así una visión de la información como medio principal para alcanzar fines de integración social y participación política, no exento sin embargo de problemas de aplicación que en ocasiones derivaban en restricciones y censuras. Se comenzaría a hablar ya no de libertad de información sino de un derecho a la misma que implica una actitud activa de parte de los estados, mediante mecanismos regulatorios y de garantía. En consecuencia, si hablamos de derecho a la información debemos necesariamente partir de una valorización de la información no solo desde el punto de vista del crecimiento económico sino como recurso estratégico para un deseado desarrollo humano y social. Este derecho debe ser considerado como un derecho social a ser ejercido con equilibrio por parte de todos los sujetos involucrados en el fenómeno informativo.

Las relaciones entre estos derechos

Queda claro que la forma en que el derecho ha abordado el tema de la comunicación se describe básicamente en términos de un recorrido que va de las restricciones censuratorias de origen moral, religioso y político, al reconocimiento de las modernas libertades de opinión, expresión, prensa e imprenta y de allí a las prescripciones que buscan cometidos democráticos, educativos, culturales y solidarios, que ven a la comunicación y a la información como objetos de derechos sociales.
En cuanto a las normas, respecto de la Constitución ecuatoriana, vemos claramente presente la doble valorización sobre la comunicación: por un lado en la libertad de opinión y expresión construida como un derecho civil, y el derecho a la información como derecho social. No está clara sin embargo la posición de la comunicación a partir del así llamado "derecho a la comunicación", más aún cuando esta norma fundamental surge en un tiempo de cuestionamiento de aquellos paradigmas que sustentaron ciertas formas de intervención del Estado, pues si bien se ha impuesto la idea de una apreciación social de la comunicación a base del interés público, restaría precisar, como subraya Mc Quail,(9) qué aspectos concretos podrían desprenderse de allí respecto de cosas como la actividad informativa de los medios de comunicación o los impactos sociales de las TIC. Es decir, responder a la pregunta de cuáles son los alcances de una intervención deseable del estado para promover un derecho a la comunicación que no afecte las libertades de expresión y opinión y a la vez, los mejores mecanismos para asegurar una democratización y acceso equitativo al espacio comunicativos de todas las personas y grupos sociales.
Para responder no debemos olvidar la noción de la comunicación como un proceso interactivo, pero también como proceso social desplegado en forma masiva. La comunicación masiva como objeto del derecho a la comunicación sobrepasa la mera tutela de una adecuada comunicación para y desde un determinado sujeto y se traslada a la tutela indirecta de valores de socialidad dentro de un espacio público. De manera que un avance sustancial en como el derecho de la comunicación puede contribuir efectivamente radica en que se trata de un concepto que incorpora a la tradicional protección de los sujetos comunicativos en abstracto (los individuos tienen libertad a...), la garantía de un espacio público de la comunicación en el cual, bienes como el espectro radioeléctrico, o la información pública, por ejemplo son administrados o gestionados de forma transparente, democrática y sin discriminación.Por otra parte en cuanto a las relaciones entre las libertades civiles y el derecho social a la información han existido algunos criterios que advierten un conflicto de derechos. Por ejemplo se indica que no es posible exigir cualidades de la información tales como la pluralidad o veracidad porque ello atenta contra la libertad de expresión.
Este es un asunto difícil de resolver pues existen buenos argumentos de ambos lados. Sin embargo, a nuestro juicio, resulta importante encontrar formas de conciliar la posibilidad de una libre expresión con la necesidad de una información de calidad, sin que se afecten. Ambas resultan necesidades actuales e importantes.Consideramos que el espacio del derecho a la comunicación, como concepto integrador de todas las libertades y derechos en este campo, facilitaría una reflexión en términos de generar una sinergia entre estos derechos.

El próximo paso, derecho a la comunicación: ¿A dónde vamos?

El derecho a la comunicación no constituye una formulación cerrada. Por el contrario es un concepto de trabajo para avanzar en una garantía integral y más amplia de todos los derechos específicos relacionados con los distintos aspectos y manifestaciones comunicativas, tomando en cuenta el carácter sistémico de los derechos humanos. A nivel internacional, la ONU ha reconocido desde los tiempos de la Declaración Universal, la importancia transversal de la comunicación dentro del desarrollo de la humanidad en cuanto: "un derecho humano fundamental" -en el sentido de básico- por ser "piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas.... factor esencial de cualquier esfuerzo serio para fomentar la paz y el progreso del mundo...".(10)A nivel regional también la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han avanzado a nuestro entender en una interpretación de mayor alcance en relación con el artículo 13 de la Convención Interamericana. La Corte ha reconocido una dimensión social y no meramente individual de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones y a través de todas las formas.
Este organismo ha enfatizado también que esta "libertad" es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática".(11)La Comisión por su parte, ha desarrollado la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que incorporan nuevos aspectos como el acceso a la información pública, entre otros.(12)Así pues, partiendo de que una noción de derecho a la comunicación debería ser integradora de todas las formulaciones de derechos disponibles sobre la materia, consideramos que hoy se impone un esfuerzo por una relectura de conjunto de todos los derechos relacionados a la comunicación sin borrar sus aspectos particulares.

Tres elementos básicos son importantes para esa relectura:

- la noción de la comunicación como proceso interactivo de intercambio de sentidos, un proceso masivo de alcance local y global.
- la necesidad de la participación activa de los y las ciudadanas, grupos con necesidades especiales y los pueblos en todos los aspectos de la comunicación, haciéndola y no solo recibiéndola.
- la necesidad del acceso universal a todas las formas y tecnologías de comunicación.
A nivel internacional, hoy avanzan iniciativas por el reconocimiento de que el contexto global de los medios de comunicación es un espacio publico de patrimonio común a la humanidad, haciéndose esfuerzos por establecer un régimen global para habilitar un efectivo derecho a la comunicación (right to comunicate). Este derecho común a toda la humanidad debería ser justiciable no solo ante el Estado sino ante la comunidad internacional. Para ello es necesario que se lo reconozca en un instrumento internacional. De manera que, una de las bases fundamentales de la discusión a desarrollar en el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información es precisamente el derecho a la comunicación dentro del marco referencial más amplio de los derechos humanos. No solo para avanzar hacia la formulación de un derecho humano a la comunicación, sino para que cualquier declaración o plan de acción que se derive de este evento tenga como centro a las personas y sus derechos.Por el momento sin embargo, es igual de importante trabajar a partir de los derechos ya reconocidos buscando interpretaciones que amplíen sus alcances y por lo tanto abriendo las posibilidades de utilizar los mecanismos actuales de protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional y universal.

NOTAS
1. La libertad de expresión está consagrada en el Art. 23 de la Constitución, numeral 9, el Derecho a la información en el Art. 81 de la misma Carta y el derecho a la Comunicación en el No. 10 del Art. 23. A nivel internacional podemos citar el Art 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como los principales instrumentos que consagran las libertades de expresión e información.2. Cfr. Derecho a la vida privada y Libertad de información, México, Siglo XXI, 1988. P. 142.3. Sobre el tema puede examinarse la obra de Ernest Cassirer, Filosofía de la Ilustración, FCE, Bogotá, 1994, especialmente las pp. 261-280.4. Esta invención perfeccionada en su modalidad de tipos móviles por Guttemberg en Maguncia, entre 1440 y 1455, representó un enorme acontecimiento cultural mediante la difusión cada vez más amplia de experiencias y conocimientos -informaciones- en soportes impresos. La imprenta tiene un proceso de extensión que se produce entre los siglos XV al XIX y en este tiempo se liga a varios fenómenos como la ascensión de la burguesía, los conflictos religiosos y sociales, la pugna por la fijación de los poderes e identidades nacionales, más el importante impulso tecnológico de la Revolución Industrial, que realimenta los procesos anteriores... Cfr. Navas Alvear Marco, El régimen jurídico del Libro en el Ecuador, un análisis comparado, Tesis Doctoral, Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia, Quito, 1995, pp 13-15.5. Novoa, Op. cit. p. 143.6. Novoa Monreal, Op. Cit. P. 148.7. Este tema es abordado respecto de América Latina en extenso por Martín Barbero, De los medios a las mediaciones, Barcelona, Gustavo Gili, 1987, pp. 170-193.8. Denis McQuail describe las tensiones existentes entre el Estado y los medios sobre cómo interpretar la noción del bien o bienestar público, lo cual se reflejo en un conflicto de paradigmas: libertad vs. restricción, valores colectivos vs. individuales, reclamos seculares vs. moralistas... En ese contexto, este autor indica: "La situación se complicó más con la creciente consolidación de la industria de los medios y de los intereses de los profesionales de los medios, quienes eran capaces de hablar por sí mismos y buscaban autonomías para sus actividades en pos de objetivos auto elegidos.." Cfr. La Acción de los Medios, Amorrourtu, Bs. Aires, 1998. P. 34. 9. Op. cit. p. 29.10. Resolución N. 59 de la Asamblea General, 14 de diciembre de 1946.11. En este sentido la Corte ha opinado que el Art. 13 comporta "no solo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma...", OC Serie A No. 5 parr. 70.12. Véase Documentos básicos en materia de derechos humanos en el Sistema Interamericano, OEA, Washington, 2001, pp. 189 - 192, o bien la base el portal de la OEA: www.oas.org
Grupo de Estudio sobre Libertad de Expresión y Derechos a la Comunicación. Para la elaboración de este artículo se ha tomado como base el Cap II del libro Derechos Fundamentales a la Comunicación, una visión ciudadana, del mismo autor, editado por la Universidad Andina, Sede Ecuador, Quito, 2002. . E-mail: mnavas@puce.edu.ec

¿Y si no reaccionamos los otros?

Por: Luis Hernández P.
Columnista invitado - Diario El Comercio


El Presidente de la Asamblea explica que ‘’los CDRC tienen como uno de los objetivos la politización de la ciudadanía en el buen sentido de la palabra’’. También se dijo sorprendido por la reacción de ciertos sectores ante el anuncio del líder de la revolución ciudadana sobre la creación de los CDRC. ¿Por qué, entonces, las condenas de miembros de Acuerdo País a la reacción de la gente? ¿Acaso esta reacción -justificada, por cierto- no se enmarca en esa politización de la que habla Fernando Cordero “en el buen sentido de la palabra”?
¿Se quiere imponer un proyecto? Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo.
Reaccionando dentro de los canales que nos permite la democracia, estamos diciendo no a los extremos. En mi experiencia legislativa no pocas veces escuché posiciones radicales que, de haberse implementado, habrían provocado una convulsión social en el Ecuador. El espectro de opiniones fue amplio y extremo, entre otras, desde la eliminación de la empresa privada hasta la supresión de las FF.AA. Ante esas situaciones, los llamados a la mesura venían de diferentes sectores, incluso de ciertos grupos que integran País y hasta de Carondelet.Fruto de su experiencia como Alcalde y su consecuente manejo de personal, tan necesario en las funciones ejecutivas, Cordero dice que no pocas veces invoca lo dicho por Napoleón: ‘’Ponme las botas despacio porque estoy de apuro’’, para dirigirse a los ‘’apurados’’ de la revolución. ¿Por qué el apuro? ¿Quiénes son los apurados? ¿Los extremistas de izquierda? ¿Aquellos a quienes el Presidente tilda de infantiles? ¿No es un infantilismo el anuncio de los CDRC ? En su apuro y radicalismo el Régimen se acostumbró a los hechos consumados. Con un decreto creó la Secretaria de Inteligencia, cuando en el ‘Congresillo’ estábamos en pleno debate de la Ley que la creaba. Con un decreto estableció el Ministerio de Telecomunicaciones cuando aún no se discute la Ley de Comunicación. Parecería que la revolución se hace por las buenas o por las malas: por las buenas por la ley y por las malas por decreto. ¿La revolución ciudadana desea, acaso, atrincherarse? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Qué la motiva? ¿Se quiere imponer un proyecto ‘por las malas’? Espero que los CDRC solo sean para hacer la buena política, como ambiciona Cordero, respetando los procesos y procedimientos democráticos.Napoleón, que aconsejaba no apresurarse, en el momento más crucial no practicó lo que pregonaba e invadió Rusia sin la debida preparación. El ‘general invierno’ destruyó a la ‘Grande Armee’. El Emperador no consideró todos los factores. Como en las campañas militares, cuando se gobierna hay que considerarlo todo. Significa incluir y aceptar las reacciones de los ciudadanos que, sin ser verde limón, desean seguir luchando de forma democrática por el cambio.

Código Orgánico de la Función Judicial

El proyecto se inspira en dos postulados: garantizar el derecho al acceso de las personas y comunidades a una justicia eficaz, transparente y rápida; transformar la administración de justicia para que cumpla el primer objetivo. Sin duda alguna, la propuesta de Código Orgánico de la Función Judicial será un referente en toda Latinoamérica por recoger las mejores experiencias y prácticas y por traer innovaciones en favor de las personas y la institucionalidad. El Ejecutivo lo vetó parcialmente y el Legislativo lo resolvió dentro del plazo que prevé la Constitución.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 544, de 09 de marzo de 2009.

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El Telégrafo - 31 de agosto de 2009


Diario El Telégrafo
Edición impresa:

domingo, 30 de agosto de 2009

El Telégrafo - 30 de agosto de 2009



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Ley Reformatoria al Codigo de Procedimiento Penal, a las Leyes Orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público

CAPITULO I - REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Art. 1.- Reformar el artículo 21 en el numeral 3, que debe decir: "3. Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un proceso penal por cada una de las infracciones, y serán competentes los jueces del lugar que prevengan en el conocimiento de las causas.
El Tribunal Penal que dicte la primera sentencia condenatoria, será competente para la unificación de la condena, para cuyo efecto deberá anunciar la competencia para la unificación, mediante oficio de los demás tribunales penales".

Art. 2.- Reformar el artículo 25, agregando después del segundo inciso, los siguientes: "Cuando una persona hubiera cometido infracciones conexas de la misma o distinta gravedad en un mismo lugar o en diversos lugares, los fiscales de tales lugares, deberán iniciar instrucción fiscal por separado por cada una, de las infracciones. Igualmente se dispondrá que la Policía Judicial, como cuerpo auxiliar del Ministerio Público, realice las investigaciones por separado aunque relacionando los hechos y personas en orden a determinar la peligrosidad de los presuntos infractores".

Art. 3.- El numeral 4 del artículo 29, dirá: "4.- Los presidentes de las cortes superiores tendrán competencia para controlar la instrucción fiscal y para sustanciar y resolver la etapa intermedia en los casos de fuero".

Art. 4.- En el artículo 34, suprímense los literales a), c) y e).

Art. 5.- El numeral 1 del artículo 57 dirá: "1. Al tratarse de delitos de acción pública, la acusación particular puede presentarse desde el momento en que el Juez notifica al ofendido con la resolución del Fiscal de iniciar la instrucción, hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal".

Art. 6.- Al final del artículo 92, agrégase el siguiente inciso: "Si han desaparecido los vestigios que debió dejar la infracción, o ésta se hubiese cometido de tal modo que no los dejare, el Fiscal concurrirá al lugar de la infracción en unión de los peritos de la Policía Judicial y se dejará constancia en el acta de tal hecho.".

Art. 7.- En el numeral 1 del artículo 101, sustitúyese: "artículo 91, por: "artículo 92".

Art. 8.- En el artículo 152, a continuación de la frase: "cuando la infracción o culpabilidad...", agrégase "... del encausado...

Art. 9.- El título del artículo 155, dirá: "Intercepción y grabaciones.

Art. 10.- Reformar el artículo 160, cuya redacción debe decir: "Art. 160.- Clases.- Las medidas cautelares de carácter personal son la detención, la prisión preventiva y la detención en firme. Las medidas cautelares de carácter real son la prohibición de enajenar bienes, el secuestro, la retención y el embargo.
La detención en firme se dispondrá en todos los casos en que se dicte auto de llamamiento a juicio, de conformidad con el artículo 232 de este código y sólo podrá ser revocada mediante sentencia absolutoria y suspendida en los delitos sancionados con prisión".

Art. 11.- Eliminase en el inciso primero del artículo 167, la frase: "o Tribunal".

Art. 12.- Eliminase en el inciso primero del artículo 168, la frase: "o Tribunal".

Art. 13.- Agrégase al artículo 169, como último inciso el siguiente: "Cuando se excedieren los plazos dispuestos por las normas constitucionales y del Código del Procedimiento Penal y se produjere la caducidad de la prisión preventiva, concediéndose, como consecuencia de ello la libertad de quien se halle efectivamente privado de ella, el Juez o Tribunal competente, remitirá obligatoriamente e inmediatamente el expediente completo de cada caso al Consejo Nacional de la Judicatura, órgano que llevará un registro individualizado de estos hechos".

Art. 14.- Reformar el artículo 170, de la siguiente manera: En el numeral 2, elimínese la frase: "o absuelto". En el numeral 4, en lugar de: "artículo 168", póngase: "artículo 169".
El inciso final dirá: "Vencido los plazos previstos en el numeral 4, no se puede decretar nuevamente la orden de prisión preventiva, salvo la detención en firme.".

Art. 15.- El inciso primero del artículo 172, dirá: "El imputado o el Fiscal, pueden apelar de la orden de prisión preventiva impuesta o negada por el Juez, ante el superior de quien dicte la medida".

Art. 16.- Créase a continuación del artículo 173, un nuevo capítulo que tendrá como título "LA DETENCION EN FIRME" y los siguientes artículos: "Art. 173-A.- Detención en Firme.- A fin de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicio y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio, el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenar la detención en firme del acusado, con excepción de los casos siguientes:
1.- Para quien haya sido calificado como presunto encubridor; y,
2.- Para quienes estén siendo juzgados por una infracción cuya pena no exceda de un año de prisión.
Si el acusado tuviera en su contra orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamiento ajuicio se le cambiará por la detención en firme.
Art. 173-B.- Apelación.- Si se interpusiese recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio, la orden de detención en firme no será suspendida.".

Art. 17.- En el artículo 174, a continuación de la frase: "prisión preventiva", agregar: "o de la detención en firme".

Art. 18.- El numeral 1 del artículo 176, dirá: "1. Un valor que vaya de uno a dos mil salarios mínimos del trabajador en general, calculado cada salario en la suma de cuatro dólares, según la gravedad del delito y la situación económica del procesado;".

Art. 19.- El inciso final del artículo 215, dirá: "Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la indagación previa, se mantendrán en reserva del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido y de las personas a las cuales se investiga de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. Los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y los demás funcionarios que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de la investigación, serán sancionados conforme a lo previsto en el Código Penal.".

Art. 20.- El artículo 221, dirá: "Art. 221.- Vinculación con la instrucción.- En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona, el fiscal dictará resolución haciéndole extensiva la instrucción. En tal caso, la instrucción tendrá un plazo adicional de treinta días de duración, a partir de la notificación con esa resolución al nuevo imputado o al defensor público o de oficio designado por el Juez.".

Art. 21.- A continuación del artículo 222, agregar un artículo que dirá: "Art. 222-A.- Intervención del Ofendido.- El ofendido puede solicitar al Fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del imputado. Si para obtenerlo se requiere la orden judicial, el Fiscal la obtendrá del Juez.
Si el Juez considera que los resultados de la instrucción fiscal no amerita el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso.
Para el caso de los delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia, que será confirmada o revocada por el inmediato superior.".

Art. 22.- El inciso primero del artículo 223, dirá: "Art. 223.- Duración.- La Etapa de la Instrucción Fiscal concluirá dentro del plazo máximo de 90 días, improrrogables, a partir de la fecha de notificación al imputado o, de ser el caso, al defensor público o al defensor de oficio designado por el Juez".

Art. 23.- El inciso primero del artículo 224, dirá: "Art. 224.- Conclusión.- Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción y emitirá su dictamen dentro del plazo de seis días.".

Art. 24.- En el inciso segundo del artículo 224, sustitúyese la palabra: "término", por: "plazo".

Art. 25.- En el inciso segundo del artículo 230, sustitúyese la frase: "hasta veinticuatro horas", por: "hasta setenta y dos horas"

Art. 26.- En el artículo 231, a continuación del inciso segundo, agregar uno que diga: "Tratándose de delitos sancionados con pena de reclusión, la consulta al Fiscal Superior, de parte del Juez será obligatoria".

Art. 27.- A continuación del inciso primero del artículo 232, añádese uno que diga: "Si el Juez considera que los resultados de la Instrucción Fiscal no ameritan el auto de llamamiento a juicio, podrá archivar el proceso. Para el caso de delitos penados con reclusión, el Juez tiene la obligación de elevar en consulta su providencia a la Corte Superior de Justicia que será confirmada o revocada por el inmediato superior".

Art. 28.- Reformar el artículo 232, en su numeral 4, cuya redacción debe decir: "4.- La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, precisándolos, si antes no se hubieren dictado; y,".

Art. 29.- Al inicio del Capítulo V (La Sentencia), del Título III del Libro IV, agrégaseel siguiente artículo : "Art. 304-A.- Reglas Generales.- La sentencia debe ser
motivada y concluirá condenando o absolviendo al procesado. Cuando el Tribunal tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo dictará sentencia condenatoria. Si no estuviere comprobada la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o existiere duda sobre tales hechos, o el procesado hubiere acreditado su inocencia, dictará sentencia absolutoria. Si el Tribunal al momento de sentenciar, observare que existe alguna causa de nulidad la declarará a costa de quien la hubiese provocado ordenando que se reponga el proceso desde la actuación en que se produjo la nulidad inclusive".

Art. 30.- El artículo 341, dirá: "Art. 341.- Aceptación del Recurso.- Si la Corte Superior aceptare el recurso de nulidad, y ésta se hubiera producido total o parcialmente en la etapa de instrucción fiscal, la Corte remitirá el proceso a un Fiscal Penal diferente, para que sustancie dicha etapa, desde el momento procesal en que se produjo la causa que dio lugar a la nulidad. Si la nulidad se hubiere producido en la etapa del juicio, el proceso será remitido a otro tribunal penal, para que proceda a sustanciar dicha etapa, así mismo a partir del momento procesal en que se produjo la causa que generó la nulidad.".

Art. 31.- El numeral 4 del artículo 343, dirá: "4. De las medidas cautelares impuestas o negadas respectivamente por el Juez o Tribunal, conforme al procedimiento previsto en este Código.".

Art. 32.- En el inciso segundo del artículo 373, sustitúyese la palabra: "término", por:" plazo".

Art. 33.- A continuación del artículo 373, donde dice: "Art. 376.- Sentencia.-", dirá: "Art. 374.- Sentencia.-"; y, donde dice: "Art. 377.- Desistimiento o abandono", dirá: "Art. 375.- Desistimiento o abandono."

Art. 34.- A la Disposición Transitoria Primera, agrégase un inciso que diga: "En la etapa del plenario, la medida cautelar de orden personal que se dicta para asegurar la comparecencia del acusado al proceso se denominará, detención en firme, siendo su naturaleza diferente a las que se dicte en el sumario."

CAPITULO II - REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Art. 35.- En el artículo 17, después del literal f), añádese un literal; de manera que el actual literal g) pase a ser literal h); el mismo que dirá: "g) Investigar cada caso de caducidad de la prisión preventiva, y de encontrarse que exista responsabilidad del Juez o Tribunal correspondiente, se impondrá una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si reincidieren dentro del mismo año serán removidos definitivamente de sus cargos, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales que el Consejo Nacional de la Judicaturaadopte en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias el acusador particular perjudicado.".

Art. 36.- A continuación del artículo 18, inclúyese los siguientes: "Art. 18-A.- En casos de caducidad el Consejo Nacional de la Judicatura realizará la investigación y resolverá lo pertinente en un termino perentorio de quince días a partir de la recepción del expediente. Copia de dicha resolución será enviada a la Corte Superior de Justicia. En caso de que no lo hiciere, el expediente será remitido para su análisis y resolución definitiva al Pleno de la Corte Superior de Justicia, ente que resolverá acorde a lo establecido en el literal g) del artículo anterior dentro de un término perentorio de diez días.
Art. 18-B.. El Consejo Nacional de la Judicatura rendirá un informe semestral de sus actuaciones sobre este tema específico a la Corte Suprema de Justicia, órgano que cotejará el número de caducidades emitidas y su proporcionalidad con las remociones previstas en esta Ley. En caso de comprobarse una actuación impropia por parte del Consejo Nacional de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia amonestará a dicho órgano, recomendando los correctivos que el caso exija.".

CAPITULO III - REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO REFORMA A LA LEY ORGANICA DELMINISTERIO PUBLICO

Art. 37.- Al artículo 20, añádese un inciso que diga:
"Los Agentes Fiscales que dilataren el conocimiento de las causas y la emisión de su dictamen, provocando como consecuencia la caducidad de la prisión preventiva, serán sancionados con la remoción ipso jure definitiva de su cargo, sin perjuicio de la imposición de una multe de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norte América y las demás acciones civiles y penales que adopte el Ministro Fiscal General en su contra, o en su caso, aquellas acciones propias del acusador particular perjudicado.".

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dos.
f.) H. José Cordero Acosta, Presidente.
f.) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
Certifico que la presente ley fue sancionada por el Ministerio de la Ley.
Palacio Nacional, en Quito, a tres de enero de dos mil tres.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administración Pública.

sábado, 29 de agosto de 2009

El Telégrafo - 29 de agosto de 2009


Diario el Telégrafo
Edición impresa
29 de agosto de 2009

viernes, 28 de agosto de 2009

Registro Oficial No. 4

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 14 de Agosto de 2009 - R. O. No. 04


FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:
1849
Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para el intercambio de Saberes Ancestrales y Conocimientos Tradicionales entre los Pueblos Indígenas.

ACUERDOS:
792 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política.
795 Autorízase el permiso con cargo a vacaciones a favor de la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.
796 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al abogado Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
797 Autorízase la comisión de servicios al exterior, desde el 19 al 23 de julio del 2009, al economista Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas.
798 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política.
799 Legalízase la comisión de servicios al exterior del doctor Fander Falconí Benítez, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

MINISTERIO DE GOBIERNO:
386
Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Pentecostés Ministerio de Nuestro Señor Jesucristo de Ecuador para todas las Naciones.
390 Apruébase la reforma y Codificación del Estatuto del Centro Cristiano Bilingüe “Triunfadores en Cristo” con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
00132
Confírmase a varios funcionarios de esta Cartera de Estado, como miembros de la Comisión para Determinar la Condición de los Refugiados en el Ecuador.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:
0122
Amplíase la emergencia sanitaria nacional con la finalidad de enfrentar la pandemia de la nueva influenzaAH1N1.
00518 Declárase disuelta a la Fundación Prevención 2000, con domicilio en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

CIRCULAR:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGECCGC09-00007
A las instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
171
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto de Instalación, Operación y Mantenimiento de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Tumbabiro y Urcuquí y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto

AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD:
072
Autorízase la ampliación de uso, por el término de un año y seis mese para el control de plagas en ciertos cultivos específicos de los plaguicidas químicos, bioinsumos y extractos vegetales que tengan registro AGROCALIDAD para otros cultivos

CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES - CONAMU:
1343-OM-2009
Inadmítese la solicitud realizada por la señora Nodanda Mendoza y otra por no contar con elementos suficientes que posibiliten la mediación por parte del CONAMU y devuélvase a las socias de la Asociación de Madres de los Tribunales de Menores y Usuarias de la Fundación Judicial de la provincia del Guayas
1344-OM-2009 Procédese al registro de la disolución de la Fundación Centro de Apoyo y Gestión para la Mujer, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC09-00478
Expídese el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales del SRI

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
373-2007 Sandra María Ramírez Hurel de Dáger en contra de John Henry Alvia Muñoz y otra
378-2007 Global Sociedad Financiera S. A. en contra de Efraín Neira Moreno
379-2007 Wackenhut Trans-Portadora de Valores S. A. en contra del Banco de Guayaquil

ORDENANZA METROPOLITANA:
0015 Concejo Metropolitano de Quito:
Que contempla la venta de edificabilidad en el sector de influencia del actual Aeropuerto Mariscal Sucre

ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal del Cantón Pedro Moncayo:
Para la gestión ambiental pública, aprobación y control ambiental de la construcción y funcionamiento de plantaciones florícolas

Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Exterior

Busca recuperar para el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores la facultad de nombrar a sus colaboradores, a fin de que se cumpla el mandato constitucional de definir y ejecutar la política exterior del país. El Presidente de la República objetó parcialmente la norma y el Pleno aceptó las observaciones.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 517, de 29 de enero de 2009
Ver norma legal en PDF: leyorganicaservivioexterior.pdf

Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Ley Derogatoria del literal e) del artículo 139 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que establecía sanciones para los conductores de transporte público que permitan el ingreso de personas a realizar actividades de comercio, prestación de servicios o solicitar contribuciones.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 503, de 09 de enero 2009
Ver norma legal PDF:
leyderogatorialiteraltransito.pdf

Ley Orgánica Reformatoria al Mandato Constituyente No. 23

De iniciativa de la Comisión de Reforma del Estado, amplía de 5 a 10 días hábiles el plazo para que los titulares de las entidades, organismos y empresas el Estado presenten la información que requieran los asambleístas. La solicitud deberá explicar los motivos de su petición. La no entrega de la misma dará lugar al procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 508, de 16 de enero de 2009
Ver documento en PDF: leyreformatoriamandato23.pdf

Ley de cración de la Red de Justicia Financiera

La Ley de creación de la Red de Seguridad Financiera tiene como objetivo fortalecer la supervisión del sistema financiero, establecer un fondo de liquidez, mecanismos de resolución bancaria y garantía de depósitos para que funcionen en forma articulada y protejan de manera adecuada y oportuna los depósitos del público en las instituciones financieras que operan con autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros, de modo que nunca más los ecuatorianos tengan que sufrir un feriado bancario.
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 498, de 31 de diciembre de 2008
Ver documento en PDF:
ley_creacion_red_seguridad_finaciera.pdf

Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributario

La Ley reformatoria de las leyes de Régimen Tributario Interno y de Equidad Tributaria del Ecuador busca, entre otros aspectos, estimular la reinversión de las utilidades de las sociedades e instituciones financieras dentro del país y evitar la salida de divisas, así como mitigar los efectos de la crisis financiera internacional.

Publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 497, de 30 de diciembre de 2008
Descargar norma legal: click aquí

Registro Oficial No. 6

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 18 de Agosto de 2009 - R. O. No. 06


FUNCION EJECUTIVA
DECRETO:

1
Asume a partir de la presente fecha por mandato y voluntad soberana del pueblo ecuatoriano, la Presidencia de la República del Ecuador, el Econ. Rafael Correa Delgado, para guiar la revolución ciudadana, bajo la tutela histórica de Simón Bolívar y Eloy Alfaro.
 
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

804
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al arquitecto Galo Borja Pérez, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.
805 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Germánico Pinto Troya, Ministro de Minas y Petróleos.
806 Autorízase la licencia al doctor Xavier Abad Vicuña, Ministro de Industrias y Productividad
807 Autorízase las vacaciones anuales al ingeniero Mario Albuja, Subsecretario de Informática.


MINISTERIO DE EDUCACION:
0059-09 Deléganse a la Subsecretaría General y subsecretarías regionales de educación, y Dirección Nacional Intercultural Bilingüe, para que mediante acciones de personal, dispongan el reintegro al ejercicio de la docencia a los profesionales que se encuentran con funciones prorrogadas desempeñando cargos directivos en los establecimientos del nivel medio, institutos superiores pedagógicos, técnicos y tecnológicos y redes educativas de sus respectivas jurisdicciones.
0172-09 Dispónese la implementación del Plan de Contingencia de Prevención de la Influenza, AH1N1 en el sistema educativo nacional.


MINISTERIO DE GOBIERNO:
378 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Corporación Cristiana Familias Saludables, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
393 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Evangélica Ecuatoriana "Centro de Avivamiento Monte de Sión" IGLECAMOS, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia del Chimborazo.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

204 Adjudícase a la Empresa Viarun Cía. Ltda., la prestación del “Servicio de Guardianía privada para las
instalaciones de la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Edificio Clavijo.
207 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Area Pañayacu, ubicado en el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a PETROAMAZONAS ECUADOR S. A., para la ejecución de dicho proyecto.

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:
057-2009 Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 037 diseño, fabricación y montaje de estructuras de acero.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC09-00562 Refórmase la Resolución Nº NAC-DGER-2008-1106 de 12 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial 410 de 25 de agosto del 2008
NAC-DGERCGC09-00567 Dispónese que tanto los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), -excepto el Banco Central del Ecuador- así como los agentes de percepción del mismo impuesto, pre-senten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes inmediato anterior, incluyendo las transacciones realizadas con fondos propios como las efectuadas por solicitud de sus clientes, en el formato del anexo de ISD, disponible en la página web del SRI
http://www.sri.gov.ec/

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
392-2007 Loida del Carmen Sánchez Vélez en contra de Felipe Víctor Obando León
393-2007 Floresmilo Vega Sánchez y otra en contra de Miriam Hipatia Ramírez Quispe
394-2007 Carlos Alfredo Barrionuevo Rivera y otra en contra de José Arturo Rengifo Arias y otra.

395-2007 Celia Janeth Ochoa Ochoa en contra de Joselito Asicto Cabrera Armijos.

ORDENANZAS MUNICIPALES:
Cantón Ibarra: De creación y funciona-miento de la Empresa Municipal Cuerpo de Bomberos de Ibarra para la prevención, protección, socorro, extinción de incendios y emergencias EMCBI.
Gobierno Municipal del Cantón Bolívar - Provincia del Carchi: Que reforma a la Ordenanza que regula la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los servidores públicos amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

FE DE ERRATAS:
- A la publicación del Acuerdo Nº 000241, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 639 del 22 de julio del año en curso
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Registro Oficial No. 7

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 19 de Agosto de 2009 - R. O. No. 07


FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

809
Legalízanse la licencia a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Ministra de Finanzas y el encargo,
atribuciones y deberes de esta Cartera de Estado a la economista Isela Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas
810 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante
811 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
123-A
Apruébase el texto del nuevo Estatuto de la Fundación de Fomento de Exportaciones de Aceite de Paa y sus derivados de origen nacional FEDAPAL, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
124 Agradécese los servicios prestados al licenciado Hugo Rivera Cárdenas y desígnase al doctor Luis Alberto Cabezas Parrales, como delegado en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

MINISTERIO DEL DEPORTE:

339
Determínanse los requisitos que los directivos de todas las organizaciones deportivas del Ecuador, están
obligados a presentar para el respectivo registro de directorios en esta Cartera de Estado
 
MINISTERIO DE EDUCACION:
0174-09 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 0025-09 de 26 de enero del 2009
0179-09 Dispónese a los directivos de los establecimientos de educación del país, se permita a los estudiantes secundarios entre los dieciséis y dieciocho años de edad, que desempeñaron funciones de Miembro de la Junta Receptora del Voto en el proceso electoral del 26 de abril del año en curso sean beneficiarios de un punto extra en la materia que ellos elijan por cada jornada electoral que participen
 
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
208 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de Cuatro Pozos Productores desde las plataformas Jivino B y Laguna, ubicado en el cantón, Shushufindi, provincia de Sucumbíos, y otórgase la licencia ambiental a PETROAMAZONAS S. A. para la ejecución de dicho proyecto.
209 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo para la Construcción y Operación de la Línea de
Transmisión a 138 kV y Subestación Chilibulo y otórgase la licencia ambiental a la Empresa Eléctrica Quito S.A. para la ejecución de dicho proyecto.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
25-2009 SG-IEPI Deléganse facultades al abogado David Elías Uquillas Andrade, Experto Legal en Propiedad Intelectual de la Gestión de Obtenciones Vegetales
29-2009 DNPI-IEPI Ratifícase la actuación de la abogada Nora Roxana Chang Chang, Experta Principal en Oposiciones y Tutelas Administrativas (E), en la sustanciación y resolución de los trámites de oposición y reposición que han sido conocidos por la servidora.
30-2009 DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Melania Osorio de la Torre, Experta Legal en Propiedad Intelectual.
09-160 P-IEPI Desígnase temporalmente al doctor Carlos Ramiro Brito Ruiz, como Secretario General del IEPI.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
REO-JURRDFI09-01119 Desígnanse a los funcinarios del Area de Ciclo Básico e Infracciones, para que desempeñen la facultad de notificar, dentro del ámbito de competencia del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional El Oro
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

SBS-INJ-2009-424 Arquitecta Ivonne Soraya Vanegas Carrillo
SBS-INJ-2009-432 Arquitecto Galo Alfonso Moreira Mendieta
SBS-INJ-2009-440 Ingeniero Civil Vicente Iván Costa
SBS-INJ-2009-444 Doctor en contabilidad y auditoría Wilson Landázuri Mora
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

397-2007 Ingeniero Francisco Eloy Rada Peralta en contra de los herederos de Eloy Rada Sempértegui.
398-2007 Cooperativa 29 de Junio Rumicucho, en contra de Manuel Ibáñez Núñez.
400-2007 Compañía FRIGODEGFER Cía. Ltda. En contra de Roberth Franco Chávez.
401-2007 Francisco Gustavo Broos Trujillo y otra en contra del Banco de Machala S. A .
402-2007 Andrea Floril Quiñónez continúa por fallecimiento de Héctor Arsenio Floril Quinde en contra de herederos de Lorenzo Santiago Alcívar Márquez y otros.
 
ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Gobierno Municipal del Cantón Joya de los Sachas: Que reforma a la Ordenanza de conformación y
funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
- Gobierno Municipal de Tena: Que expide la Segunda reforma a la Ordenanza sobre Discapacidades.
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Registro Oficial No. 8

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 20 de Agosto de 2009 - R. O. No. 08
FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

1870
Acéptase la renuncia del señor Gustavo Narváez Chamba y nómbrase al señor Alberto Alexander Zambrano Chacha, Gobernador de la provincia de Orellana.
1871 Acéptase la renuncia de la señora Martha Cecilia Choloquinga Unaucho y nómbrase al señor Angel Ramiro Vela Caizapanta, Gobernador de la provincia de Cotopaxi.
1872 Acéptase la renuncia del señor Pablo Morillo Robles y nómbrase al señor Carlos Castro Vaca, Gobernador de la provincia de Chimborazo.
1873 Acéptase la renuncia al abogado Francisco Jiménez Sánchez y nómbrase al ingeniero Roberto Emilio Cuero Medina, Gobernador de la provincia del Guayas.
1874 Acéptase la renuncia al ingeniero Vicente Félix Véliz Briones y nómbrase a la señora María Luisa Moreno Intriago, Gobernadora de la provincia de Manabí.
1875 Acéptase la renuncia al licenciado Marcelo López Vaca y nómbrase al abogado Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz, Gobernador de la provincia de Napo.
1876 Acéptase la renuncia al licenciado Milton Javier Barragán Apunte y nómbrase al ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda, Gobernador de la provincia de Bolívar.
1877 Delégase al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para que establezca mediante acuerdo un registro social en el que conste la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias.
1878 Agradécese los valiosos servicios prestados por el doctor Rodrigo Riofrío Machuca y nómbrase al doctor Francisco Suéscum Ottati, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino de los Países Bajos.
1879 Expídese la reforma al “Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos.
 
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
808 Autorízase la vacaciones a la socióloga Doris Soliz Carrión, Secretaria Nacional de Pueblos, Movimientos
Sociales y Participación Ciudadana.
812 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Competitividad y Comercialización.
813 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Guillermo Bernal, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.
814 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al sociólogo Miguel Angel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad.
 
MINISTERIO DE CULTURA:

168-2009
Refórmase el Reglamento de auspicios, a través de los ingresos de inversión asignados o que se asignaren para actividades culturales.
 
MINISTERIO DE EDUCACION:

180-09
Deléganse atribuciones al licenciado Raúl Troya Sarzosa, Director Provincial de Educación de Santo Domingo de los Tsáchilas.
0184-09 Créase la condecoración “Aurelio Espinosa Pólit, a la Excelencia Académica” que será otorgada a las instituciones educativas que, en los respectivos regímenes de Sierra y Costa, obtengan el primer lugar en las pruebas de evaluación SER Ecuador.
0217-09.. Ratifícase al doctor Ariruma Kowii Maldonado, Subsecretario para el Diálogo Intercultural, representante ante el Consejo Cooperativo Nacional
 
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

0073
Expídense las Normas para la Constitución de la Empresa Nacional Minera
0074 Expídese el Instructivo para la aplicación del artículo 24 de la Ley de Minería
 
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

213
Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Bloque 16 Campo Tivacuno, Campo Unificado Bogi-Capiron, Estación Pompeya y Estación Shushufindi, ubicado en las provincias de Orellana y Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a REPSOL YPF Ecuador, para la ejecución de dicho proyecto.

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
C.D.271
Refórmase la Resolución Nº C.D.008 de 13 de mayo del 2003
C.D.272 Expídese el Reglamento para el pago o devolución del fondo de reserva al trabajador
CORREOS DEL ECUADOR:
2009 225 Autorízase al Director Nacional de Marketing y Ventas, promocione a nivel nacional, el nuevo producto denominado; Postales Prefranqueadas; como un plan piloto, a llevarse a efecto en seis provincias que han procesado mayor cantidad de postales en el año 2008.
2009 226 Apruébase la emisión postal denominada "Bicentenario - Vive la Independencia".
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION:
058-2009
Oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 040; Soldadura de estructuras de acero.
FUNCION JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA:

-
Reestructúrase la conformación de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de la Judicatura, en transición, removiendo a los doctores Xavier Arosemena Camacho y Rosa Cotacachi Narváez de los cargos de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente.
- Reestructúranse las Comisiones Especializadas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

403-2007 Julia Bélgica Soto Chávez en contra de Hilda Garaicoa Aguirre de Avilés.
404-2007 Hugo Joffre Cedeño Posligua en contra de Pedro Sandoya Yance.
405-2007 Cruz Matilde Altamirano Ballesteros en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Loja, CACPE-Loja.
406-2007 José Valencia Simbaña en contra de Galo Ramos Moreta.
407-2007 Rafael Ignacio Torres Zambrano en contra de Jessica Isabel Ochoa Morante.
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Suscal
: Reformatoria que regula sobre la creación y funcionamiento del Sistema Descentralizado del Concejo Cantonal y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
- Cantón Paquisha: Que reglamenta el servicio y consumo de agua potable de la parroquia Nuevo Quito
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Diario El Telégrafo


Edición impresa
Descargar edición PDF:
28-08-2009

jueves, 27 de agosto de 2009

Registro Oficial No. 9 - Suplemento

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 21 de Agosto de 2009 - R. O. No. 09
SUPLEMENTO


ASAMBLEA NACIONAL
RESOLUCION:
-
Intégranse las Comisiones Especializadas Permanentes

FUNCION EJECUTIVA
EXTRACTOS:
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:
-
Extractos de consultas de junio 2009

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE GOBIERNO:
UNIDAD DE EJECUCION ESPECIALIZADA DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y MODERNIZACION DE LA POLICIA NACIONAL:
005-A-UESC-DE-2008
Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de EjecuciónEspecializada del Plan Nacional de Segu-ridad Ciudadana y Modernización de la Policía Nacional
 
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
499
Modifícase la Resolución Nº 451, publicada en el R. O. Nº 475 de 26 de noviembre del 2008
500 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%), para la importación de un contingente de 19.525,20 TM y 1200 TM de “algodón sin cardar ni peinar”, clasificadas en las Subpartidas NANDINA 5201.00.10.00; 5201.00.20.00; 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00 por un período de doce meses, a favor de las empresas afiliadas a AITE y las empresas no afiliadas a AITE
502Derógase la Resolución 494 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 631 de 10 de julio del 2009
 
SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
00197
Delégase a las Unidades de Administración de Recursos Humanos UARHs, la calificación de asesores con contratos de servicios ocasionales y con nombra-miento, prevista en el artículo 5 de la Resolución No. SENRES-2009-0000105, publicada en el Registro Oficial No. 600 de 28 de mayo del 2009, bajo los requisitos y políticas determinados en resolución antes mencionada y en la normatividad expedida por la SENRES
00200 Fíjanse los valores para jubilaciones de los servidores públicos que se acojan a los beneficios de la jubilación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1701
 
CORTE CONSTITUCIONAL Para el Período de Transición
SENTENCIA:
012-09-SEP-CC
Acéptase la acción extraordinaria de protección deducida por Fernando Heriberto Guijarro Cabezas por los derechos que representa en su calidad de Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
 
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Huaquillas:
Sustitutiva para la aplicación y cobro de las contribuciones especiales de mejoras


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Registro Oficial No. 9

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes, 21 de Agosto de 2009 - R. O. No. 09


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:
1880
Desígnase al tecnólogo Jorge Torres, Gobernador de la provincia de Galápagos, representante del Presidente de la República para que presida el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos y para que coordine todo el proceso de transición del Instituto Nacional Galápagos.
1881 Refórmase el Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público – LOSCCA.
1882 Refórmase el Reglamento de concesiones, permisos y licencias para la prestación de servicio de energía
eléctrica.
1883 Refórmase el Reglamento de adquisición de vehículos para las instituciones del Estado expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 1117 de 29 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio del 2008.


ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
815
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Angel V. Medina Lozano,
Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador.
816 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Richard Espinosa Guzmán,
B.A., Secretario Nacional Técnico -SENRES-.
817 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social.
818 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Diego Borja Cornejo,
Ministro Coordinador de la Política Económica.
819 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Turismo.
820 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
821 Autorízase la licencia con cargo a vacaciones al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
 
MINISTERIO DEL DEPORTE:
346
Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 339 del 18 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 7 del miércoles 19 de agosto del 2009.

MINISTERIO DE EDUCACION:
0218-09
Modifícase el Acuerdo Ministerial 363 del 15 de octubre del 2008 en la que se expide la normativa para llenar las vacantes a través del sistema de ruedas de cambios.
0226-09 Dispónese que las clases en los establecimientos educativos en los niveles preprimario (primer año de educación básica), primario (educación básica) y medio (bachillerato) se iniciarán el primer lunes del mes de septiembre, en el régimen Sierra; y, el primer lunes del mes de abril, en el régimen Costa

MINISTERIO DE GOBIERNO:
410
Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Bautista de Pasaje, con domicilio en la ciudad de Pasaje, provincia de El Oro.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
0118-C
Expídese dentro del Programa de Protección Laboral y Bienestar Social, el beneficio de subvención por guardería para la hijas e hijos de las servidoras, servidores y trabajadores.
00160 Apruébase el Estatuto Constitutivo de la Cámara de Comercio India - Ecuatoriana, discutido y aprobado por sus miembros en sesiones realizadas en la ciudad de Guayaquil, los días 7 y 14 de marzo del 2008.
075 Confórmase una comisión de análisis con el propósito de analizar el proceso precontractual y contractual del OCP y cumplir las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado informe No. DICOP-029-02 en el Examen Especial de Ingeniería Practicado al Proceso de Contratación, Ejecución y Control de la Gestión Ambiental del Contrato para la Construcción del Oleoducto de Crudos Pesados, OCP.

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
PLE-CNE-8-5-8-2009
Expídese el Instructivo para la presentación de las liquidaciones de cuentas de campaña por parte de los tesoreros únicos de campaña de las juntas parroquiales rurales.

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR:
IGM-e-018
Expídese el Catálogo de objetos para productores y usuarios de información geográfica y cartográfica en el Ecuador

SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
SENRES-2009-000180
Incorpóranse los puestos de Director de Articulación de Políticas y Proyectos de Producción, Competitividad y Comercialización y de Director de Gestión de Información, Inteligencia, Monitoreo y Evaluación del Sector Productivo en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
SENRES-2009-000188 Suprímese el numeral 7 de las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Políticas y Normas contenidas en el numeral 2.1.1, del numeral 2.1 referente a la Gestión de Políticas y Normas del Desarrollo Institucional, Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, del numeral 2 de los Procesos Agregadores de Valor, del artículo 11 de la Estructura Descriptiva, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
SENRES-2009-000193 Modifícase la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos, expedida mediante Resolución Nº SENRES-2005-000042, publicada en el Registro Oficial Nº 103 de 14 de septiembre del 2005.
 
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGERCGC09-00569 Refórmase el Reglamento interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para el cumplimiento de licencias de servicios institucionales.
 
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO
CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
408-2007 Banco de Guayaquil S. A. en contra de Juan Francisco Barrezueta Minuche y otra.
409-2007 Arquitecto Román Ortega Delgado en contra de la Directora Nacional de Patrocinio del Estado y otros.
412-2007 Segundo Manuel Cueva Ochoa en contra de Carlos Freddy Galarza Astudillo y otros.

ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Gobierno Municipal del Cantón Palanda: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA).

- Gobierno Municipal del Cantón Bolívar: Que regula el funcionamiento, administración y sanciones del mercado mayorista.

FE DE ERRATAS
- A la publicación de la Resolución 047, emitida por la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la misma que ha sido publicada en el Registro Oficial No. 641 del 24 de julio del año en curso.


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Registro Oficial No. 11

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes, 25 de Agosto de 2009 - R. O. No. 11

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
825
Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Alexis Rivas Toledo, Ministro Coordinador de Patrimonio
826 Modifícase el Acuerdo Nº 814 del 29 de julio del 2009, relacionado con la comisión de servicios en el exterior del sociólogo Miguel Angel Carvajal Aguirre, Ministro Coordinador de Seguridad
827 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Xavier Casal Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas


MINISTERIO DE EDUCACION:
0243-09
Reconócese como válidos las matrículas, exámenes, calificaciones, pases de año y más documentos de las estudiantes de la Unidad Educativa “María Auxiliadora” de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
0249-09 Créase el Comité de Gestión Institucional integrado por el Ministro, quien lo presidirá y los señores subsecretarios: General de Educación, Planificación, Administrativo y Financiero, Calidad y Fundamentos Educativos e intercultural Bilingüe.
0250-09 Dispónese que la Subsecretaría de Planificación de esta Secretaría de Estado, sea la unidad administrativa responsable de la entrega de las certificaciones a los miembros del Magisterio Fiscalque hubieren asistido a la evaluación obligatoria del desempeño docente.
 
MINISTERIO DE GOBIERNO:
417
Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Centro Cristiano Bilingüe Fe y Esperanza, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
418 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Ecuatoriana, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
424 Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios en el exterior a la doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Directora Técnica de Area de la Dirección Nacional de Género
 
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
000163
Expídese el Reglamento de Asignaciones y Gastos para las Oficinas Comerciales del Ecuador en el Exterior.

SECRETARIA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACION CIUDADANA:
25
Encárgase esta Secretaría de Estado a la señora María Alexandra Ocles Padilla, Subsecretaria General de la
SPMSPC

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE JUSTICIA, UNIDAD TRANSITORIA DE GESTION DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL:
014-UTGDPP-2009
Expídese las directrices técnicas para el cumplimiento de las actividades que correspondena los defensores públicos de la Función Judicial durante el período de transición

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS, DIRECCION NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
540
Deléganse atribuciones al señor Felipe Andrés Flores León, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscalización de Derivados de Hidrocarburos
541 Deléganse funciones al señor Bladimir Adolfo Plaza Castellanos, Coordinador de Control y Fiscalización de
Transporte y Almacenamiento
542 Deléganse funciones al economista Jorge Olmedo Yépez Castillo, Coordinador de Liquidaciones y Estadísticas
 
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
077
Derógase el primer, segundo y tercer párrafo del literal 1.3 de la Resolución Nº 002, publicada en el Registro Oficial Nº 352 del 9 de junio del 2004 y modifícase el anexo de la Tabla II de la Resolución Nº 062, publicada en el Registro Oficial Nº 462 de 7 de noviembre del 2008
078 Apruébase el procedimiento de autorización de personas naturales o jurídicas para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) en plantas, productos vegetales y artículos reglamentados
 
CORREOS DEL ECUADOR:
2009-209 Deléganse las atribuciones y funciones del Presidente Ejecutivo, al economista Milton Alonso Ochoa Maldonado, Vicepresidente Ejecutivo.
2009-210 Deléganse las atribuciones y funciones del Vicepresidente Ejecutivo, al doctor Willians Saud Reich, Asesor General de la Presidencia Ejecutiva.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-
26-2009 SG-IEPI
Deléganse facultades al abogado Fernando Javier Calderón Ordóñez, Experto Legal en Propiedad Intelectual 2 de la Subdirección Regional en Cuenca.
27-2009 SG-IEPI Deléganse facultades al abogado Jaime Fernando Gómez Ortiz, Experto Legal en Propiedad Intelectual 2 de la Unidad de Gestión de Oposiciones y Tutelas Administrativas.

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
419-2007 Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otra en contra de Liga Deportiva Barrial San Pablo de Manta
423-2007 José Leonardo Montesdeoca Baird en contra del Registro de la Propiedad de Portoviejo
424-2007 Angel Rodrigo Torres Torres en contra de Beatriz Margarita Chávez Alvear

ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Sevilla de Oro:
Que sanciona el Plan de Desarrollo Cantonal.

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Registro Oficial No. 10

REGISTRO OFICIAL
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes, 24 de Agosto de 2009 - R. O. No. 10


FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

8 Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano rector del
desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación
10 Fusiónase la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Público, SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo y créase el Ministerio de Relaciones Laborales

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
822
Autorízase la licencia al ingeniero Camilo Samán, Presidente de la Corporación Financiera Nacional
823 Autorízase dos días de vacaciones, al ingeniero Germánico Pinto T., Ministro de Minas y Petróleos
824 Legalízase la licencia al señor Ramiro Noriega Fernández, Ministro de Cultura


MINISTERIO DE COORDINACION DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS:
MICSE-09-004 Expídese el Reglamento de anticipo de remuneraciones para el personal de esta Cartera de Estado

MINISTERIO DEL DEPORTE:
388
Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 172 del 20 de abril del 2009
389 Declárase a la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, sede de los Primeros Juegos Nacionales Deportivos Prejuveniles, que se llevarán a cabo del 9 al 16 de octubre del 2009
 
MINISTERIO DE EDUCACION:
0235-09
Dispónese al Director Provincial de Educación Hispana de Pichincha, para que a través de la Supervisión Educativa, procedan a conformar y/o integrar el Jurado Calificador en los establecimientos educativos fiscales
0236-09 Deléganse facultades a los señores/as Subsecretaria General de Educación y subsecretarios regionales de Educación del Litoral, Austro y Amazonía
0241-09 Desígnase a la ingeniera Verónica Falconí Jaramillo, Subsecretaria Administrativa y Financiera, delegada ante el Directorio del Fondo de Solidaridad
 
MINISTERIO DE FINANZAS:
240-A MF-2009
Encárgase las atribuciones y debe res del cargo de Ministra, a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 29 al 31 de julio del año en curso
240-B MF-2009 Encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministra, a la economista Isela V. Sánchez Viñán, Subsecretaria General de Finanzas del 1 al 7 de agosto del año en curso
256 MF-2009 Desígnase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), delegado principal; y, doctor Juan Carlos Herrera, delegado suplente, para que asistan a la sesión de la Junta de Fideicomiso OCAÑA Nº 6
258 MF-2009 Delégase a la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador
260 MF-2009 Delégase a la economista Madeleine Abarca Runruil, Subsecretaria de Crédito Público (E), para que represente a la señora Ministra (E) en la sesión ordinaria del Directorio del Banco del Estado

MINISTERIO DE GOBIERNO:
360
Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Patriarcado Gnóstico Cristiano Universal del Linaje de los Venerables Maestros Saw y Gargha Kuichines en la República del Ecuador, con domicilio en el cantón Machala, provincia de El Oro
394 Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica a la organización religiosa denominada Iglesia Cristiana Bethesda del Valle, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:
023 CG
Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo.

RESOLUCIONES:
AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD:
075
Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de teca (tectona grandis) para
siembra, procedentes de Indonesia.
076 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes o varetas de rosa (Rosa app.) para transplante, procedentes de Estados Unidos.
 
CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
00832
Autorízase a la Empresa Agrícola Oficial S. A., AGROFICIAL, para acogerse al régimen de devolución
condicionada de tributos.
00833 Autorízase a la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A. ERCO, para acogerse al régimen de devolución
condicionada de tributos.
00834 Autorízase a la Empresa Hilsea Investments Ltda., para acogerse al régimen de devolución condicionada de tributos.

ORGANISMO DE ACREDITACION ECUATORIANO - OAE:
OAE-D 09-004
Adóptase las recomendaciones del informe técnico No. DG D 09-028 de la Dirección General del OAE y autorízase la incorporación al registro de laboratorios acreditados las resoluciones sobre el otorgamiento, mantenimiento, extensión, reducción o suspensión de la acreditación, quedando así actualizado a la fecha el mencionado registro.
 
CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICION
RESOLUCIONES:
0788-2006-RA
Revócase la resolución adoptada por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha yconcédese el amparo solicitado por el señor Gustavo Hernán Palacios Alvaro
1505-07-RA Revócase lo resuelto por el señor Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso de amparo planteado por la abogada Anita Cecilia Albán Mora
1512-07-RA Confírmase la resolución subida en grado y niégase la acción de amparo planteada por el señor Subprefecto de Tránsito, Ulbio Alejandro Cortez Rivera
0003-09-AI Confírmase la resolución del Juez de instancia y concédese el acceso a la información solicitado por el doctor Joffre Campaña Mora, en su condición de Procurador Judicial de SERTELEC S. A., MILLATEL S.A., SATEL SOCIEDAD ANONIMA DE TELECOMUNICA-CIONES S. A. y TELEMAXCORP S. A.
 
FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
413-2007 Ingeniero Milton Valdivieso Samaniego y otra en contra de Luis Javier Pardo y otra
414-2007 Yuri Veintimilla Romero en contra de la Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR
416-2007 Walter Fernando Jácome Jarrín en contra de la Universidad Técnica de Babahoyo
417-2007 Isaías Eduardo Quiroga Becerra y otra en contra de César Alulima Uchuari y otra

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